Convocatoria de Solicitud de Préstamos 2024
CONVOCATORIA DE SOLICITUD DE PRÉSTAMOS
AÑO 2024
De conformidad con el Reglamento del Fondo de Préstamos para el personal de la Universidad Complutense de Madrid de 25 de febrero de 1993, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2021, se publica la presente convocatoria destinada a la concesión de préstamos a las solicitudes que la Comisión de Préstamos considere de naturaleza extraordinaria, según las siguientes
BASES
PRIMERA
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria regula la concesión de préstamos para el año 2024, para satisfacer necesidades de naturaleza extraordinaria estableciéndose tres categorías:
Categoría I:
- Gastos de enfermedad, operaciones quirúrgicas y/o atenciones sanitarias no atendidas por la Seguridad Social o Muface.
- Compra o adquisición de la primera vivienda o vivienda habitual.
- Pago o cancelación de créditos que supongan embargos o desahucios.
- Atención a la discapacidad (para todos los conceptos).
Categoría II:
- Reforma o mejora de la vivienda habitual, incluida la compra de muebles, electrodomésticos, aire acondicionado, caldera, etc.
- Formación y pago de estudios (incompatible con ayudas sociales y de formación para el mismo concepto).
- Adopción de un menor.
- Compra de automóviles eléctricos.
Categoría III
- Gastos originados por sucesiones y sepelio.
- Gastos originados por matrimonio o separación matrimonial.
- Compra de automóvil (no eléctrico).
- Compra de plaza de garaje para vivienda habitual.
- Cancelación de crédito hipotecario de la vivienda habitual.
Cualquier otra finalidad no expuesta anteriormente, motivada y justificada debidamente a criterio de la Comisión de Préstamos.
SEGUNDA
Financiación
La financiación total de préstamos, por un importe máximo de 550.000,00 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/8310800/9000 del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid para el año 2024.
Dicha cantidad se fraccionará en cuatro partes iguales de 137.500,00 € por trimestre. La cantidad de cada trimestre se dividirá proporcionalmente en las tres categorías, de tal manera que:
- Categoría I: 50 % del presupuesto. Máximo de 20.000,00 € por solicitante
- Categoría II: 30 % del presupuesto. Máximo de 15.000,00 € por solicitante
- Categoría III: 20 % del presupuesto. Máximo de 10.000,00 € por solicitante
En el caso de sobrar presupuesto trimestral en cualquiera de las categorías, la Comisión de Préstamos valorará su integración en otra categoría que tenga déficit, o incrementar el presupuesto del trimestre siguiente.
En el caso de no haber presupuesto suficiente para atender todas las solicitudes, la Comisión de Préstamos adoptará las decisiones de reparto oportunas.
TERCERA
Ámbito de aplicación
Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de Gastos de esta Universidad: Funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y personal laboral, tanto PDI como PTGAS, incluidos en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos y Acuerdos suscritos por la UCM en el ámbito de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
El personal en régimen de interinidad podrá solicitar préstamos conforme a lo estipulado en los correspondientes acuerdos colectivos que les sean de aplicación (art. modificado por Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 30 de abril de 2008).
CUARTA
Cobertura económica y determinación del préstamo
Los importes de concesión de los préstamos para cada solicitante se establecerán una vez consideradas las solicitudes de naturaleza extraordinaria admitidas, el límite presupuestario establecido en esta convocatoria y las cantidades máximas que se relacionan en la base segunda.
Para fijar el límite de cada préstamo se tendrán en cuenta igualmente: la documentación presentada por el solicitante (no se concederá más cantidad de lo que reflejen estos documentos), el tipo de contrato según el Anexo I, los ingresos de la nómina del solicitante, y la exigencia de retenciones legales en nómina que puedan imposibilitar el reintegro de las cantidades prestadas.
La cantidad máxima mensual de amortización del préstamo vendrá determinada por el prorrateo a doce meses del 20 % de la nómina anual neta, no pudiendo superar la devolución mensual, en ningún caso, esta cantidad, con el fin de permitir el reintegro mensual de las cantidades prestadas.
QUINTA
Incompatibilidades
Con carácter general, cada empleado público de esta Universidad no podrá ser beneficiario, simultáneamente, de más de un préstamo por alguno de los conceptos descritos en la base segunda, salvo que excepcionalmente, y para el caso de que hubiese dinero sobrante, la Comisión de Préstamos, atendiendo a las especiales circunstancias de cada caso en concreto, resuelva conceder un segundo préstamo por otro concepto diferente al de la concesión del primero.
No se podrá solicitar otro préstamo hasta la cancelación del anterior. Igualmente, no se podrá solicitar un préstamo si se tiene pendiente de cancelar anticipo de una o dos mensualidades de nómina, salvo casos excepcionales, apreciados por la Comisión de Préstamos.
No obstante lo anterior, será obligatorio cancelar los anticipos de nómina existentes en el caso de que se conceda el préstamo por cualquiera de las causas establecidas, y dentro de los límites temporales y de importes establecidos.
SEXTA
Tramitación de las solicitudes
1. Cumplimentación de la solicitud y documentación
La solicitud se publicará en el área de Acción Social de la web de la UCM y se cumplimentará telemáticamente a través del siguiente enlace:
En este enlace los solicitantes podrán consultar también, en cualquier momento, el estado de tramitación en que se encuentra su solicitud.
Aquellos solicitantes que no puedan acceder a la web podrán tramitar su solicitud en el Servicio de Acción Social (Pabellón de Gobierno, c/ Isaac Peral s/n), solicitando cita previa a través de la dirección de correo electrónico acsocialeco@ucm.es
Junto con la solicitud debe aportarse la factura o documento oficial por el gasto, o, en su defecto, presupuesto de los gastos a realizar o documentación acreditativa de los mismos. No se concederá más cantidad de dinero de lo que reflejen estos documentos. Esta documentación deberá adjuntarse igualmente en formato electrónico.
Una vez cumplimentada la solicitud y aportada la documentación, el sistema informático nos dirigirá a la aplicación informática Portafirmas, para iniciar el proceso de presentación y registro de la misma.
2. Presentación y registro
La presentación y registro de la solicitud de préstamo se formalizará electrónicamente, a través de la aplicación Portafirmas, donde el solicitante se podrá identificar a través de distintas opciones: usuario/a y contraseña, pregunta, OTP y firma con certificado digital.
El solicitante, al firmar la solicitud de préstamo, da su consentimiento expreso al Servicio de Acción Social a la consulta y tratamiento de los datos de su nómina y para que la información y los datos que aporta reciban un tratamiento conforme a la finalidad expuesta en la cláusula de protección de datos de la solicitud.
La aplicación Portafirmas puede utilizarse si no se encuentra en un ordenador de la UCM, para ello deberá estar conectado a la red VPN de la Universidad.
3. Plazo de presentación
El plazo máximo para la presentación de las solitudes será:
- Primer Trimestre: 21 de marzo de 2024
- Segundo Trimestre: 21 de junio de 2024
- Tercer Trimestre: 20 de septiembre de 2024
- Cuarto Trimestre: 18 de octubre de 2024
Una vez presentada la solicitud, el solicitante podrá adjuntar en formato electrónico la documentación pendiente de incorporar a la misma, a través de la aplicación de acción social https://accionsocial.ucm.es.
4. Comprobación y valoración de solicitudes:
El Servicio de Acción Social procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados por los solicitantes, así como de la documentación aportada por los mismos, e informará a todos los solicitantes por correo electrónico a través de su dirección electrónica @ucm.es de la recepción de sus solicitudes. En caso de que sea preciso subsanar o completar la documentación presentada, se requerirá al solicitante a través de esa misma dirección electrónica, para que lo subsane. De no hacerlo, se archivará sin más trámite dicha solicitud, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
La información que el Servicio de Acción Social facilite a la Comisión de Préstamos se presentará de forma que garantice lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
SÉPTIMA
Adjudicación de los préstamos
Durante el año 2024 la Comisión de Préstamos se reunirá de forma regular, trimestralmente, dentro de los diez primeros días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del trimestre de que se trate.
En dichas reuniones, la Comisión de Préstamos valorará las solicitudes y elevará la propuesta de Resolución al Gerente de la Universidad, quién, a la vista de dicha propuesta, elaborará, en su caso, la correspondiente Resolución de concesión de préstamos.
Estos préstamos no devengarán intereses de ninguna clase.
El Servicio de Acción Social será el encargado de tramitar la gestión del procedimiento relativo a la concesión del préstamo, o, en su caso, la notificación de la no concesión del mismo. Toda comunicación con los interesados se realizará por correo electrónico a través de la dirección electrónica @ucm.es de los solicitantes, desde la dirección acsocialeco@ucm.es.
OCTAVA
Devolución de los préstamos
El plazo de reintegro de los préstamos será de 12, 24, 36, 60 o 72 meses, a elección del solicitante, con un periodo de carencia de dos meses antes de comenzar el reintegro. En casos excepcionales, el plazo de reintegro podrá ser como máximo de 120 meses, a solicitud del interesado y a criterio de la Comisión de Préstamos. El reintegro se efectuará mediante el oportuno descuento en nómina.
NOVENA
Justificación
Será de obligado cumplimiento por parte de los adjudicatarios, la presentación de factura o documento oficial, justificativos del gasto realizado para el que se concedió el préstamo, dentro de los 6 meses siguientes a la concesión. Excepcionalmente, si pasado este plazo no se pudiera aportar la documentación, el interesado deberá presentar escrito motivando la no presentación en plazo, y se valorará la ampliación. En caso de no presentar en plazo la documentación justificativa, dará lugar a las acciones disciplinarias a que se refiere la base décima.
DÉCIMA
Falsedad documental
La falsedad de los datos aportados o de los documentos presentados, o la no presentación en plazo de los documentos justificativos, tanto en la solicitud como en la justificación, dará lugar a la denegación del préstamo solicitado, o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos. La administración universitaria podrá detraer de oficio las cantidades indebidamente percibidas de las retribuciones del solicitante, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Madrid, a fecha de la firma
LA GERENTE
P.D.F. EL VICEGERENTE DE RECURSOS HUMANOS
(Resolución de la Gerencia de 14 de septiembre de 2023, BOUC de 20 de septiembre)
Felipe Martínez López
Fecha de publicación de la convocatoria: 5 de febrero de 2024
ANEXO I
Las cantidades asignadas al PTGAS Funcionario en régimen de interinidad no sobrepasarán el importe de una mensualidad líquida, y los plazos de amortización no excederán del período de duración de los interinajes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.2 A del II Acuerdo sobre las condiciones de trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas de Madrid.
Las cantidades asignadas al PTGAS Laboral con contrato temporal no sobrepasarán el importe de una mensualidad líquida y los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 90.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las cantidades asignadas al PDI Laboral en régimen de contratación temporal o de interinidad no sobrepasarán el importe de una mensualidad líquida y los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos o interinajes, conforme a lo dispuesto por el apartado 8 punto 2 del Capítulo II relativo a Beneficios Sociales del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales anexo al Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Vinculación Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.