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Convocatoria

De conformidad con el Reglamento del fondo de préstamos para el personal de la Universidad Complutense de Madrid de 25 de febrero de 1993, modificado por Junta de Gobierno de 23 de mayo de 1996 se publica la presente convocatoria, destinada a la concesión de préstamos,  a las solicitudes que la Comisión de Préstamos considere de urgente necesidad, según el Plan de reequilibrio presupuestario aprobado en Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2010, con las siguientes bases que han de regir el proceso de adjudicación.

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula la Concesión de Préstamos preferentemente para satisfacer situaciones de urgente necesidad:

  • Enfermedades, operaciones quirúrgicas y/o atenciones sanitarias no atendidas por la Seguridad Social o Muface.
  • Para la compra o adquisición de la primera vivienda o vivienda habitual.
  • El pago o cancelación de créditos hipotecarios o similares (desahucios, etc.), referidos a la primera vivienda o vivienda habitual.
  • La reforma o mejora de la vivienda habitual.
  • Compra de automóvil.
  • Adopción de un menor.
  • Cualquier otra finalidad no expuesta anteriormente, motivada y justificada debidamente a criterio de la Comisión de Préstamos.

Segunda

Financiación

La financiación total de préstamos, por un importe máximo de 50.000 €, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria G/8310800/9000, del Presupuesto de la Universidad Complutense de Madrid de 2014.

 

Tercera

Ámbito de aplicación

Las presentes Bases serán de aplicación al personal en activo de la UCM, que cobre su nómina con cargo al Capítulo I del Presupuesto de gastos de esta Universidad.

  1. Funcionarios de carrera, y personal laboral fijo, tanto PDI como PAS, incluidos en el ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del PAS laboral o I Convenio Colectivo PDI Laboral de las universidades públicas de Madrid.
  2. Funcionarios interinos, tanto PDI como PAS, se les concederá como tope la cantidad de 1.300 euros con un plazo de devolución de 30 mensualidades.

Cuarta

Cobertura económica y determinación del préstamo

Los importes de concesión de los préstamos para cada uno de los solicitantes,  se establecerán una vez consideradas las solicitudes de urgente necesidad admitidas, y el límite presupuestario establecido en esta convocatoria.

También se tendrán en cuenta para fijar el límite del préstamo, los ingresos de  la nómina del solicitante, así como  la exigencia de retenciones legales en nómina que puedan imposibilitar el reintegro de las cantidades prestadas.

Quinta

Incompatibilidades 

No se podrá solicitar otro préstamo hasta la cancelación del anterior, salvo casos excepcionales, apreciados por la Comisión.

Sexta

Tramitación de las solicitudes

1.- Presentación y plazo

Lugar: Una vez cumplimentada la solicitud es imprescindible  presentarla, junto con la documentación necesaria, en el Registro General de la UCM o en los Registros Auxiliares, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJ-PAC).

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de diciembre de 2014.

Se consideran válidas las solicitudes ya registradas y presentadas en el Servicio de Acción Social.

2.- Documentación a presentar

  1. Factura o documento oficial por el gasto realizado, o en su defecto, presupuesto de los gastos a realizar o documentación acreditativa de los mismos.

3.- Comprobación y valoración de solicitudes:

El Servicio de Acción Social, procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados por los solicitantes, así como de la documentación aportada.

Séptima

Falsedad documental

La falsedad de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos, quedando autorizada la administración universitaria para detraer de oficio, de las retribuciones del solicitante, las cantidades indebidamente percibidas.

 Octava

Adjudicación de los préstamos

Reunida la  Comisión de Préstamos de la Universidad, el Vicegerente de Gestión y Organización elevará a la Gerente de la UCM la pertinente resolución de concesión de cada uno de los Préstamos  concedidos. La propuesta definitiva de adjudicatarios, así como el plazo de para hacer efectivo el pago del préstamos,  será comunicada a los solicitantes por el Servicio de Acción Social.

Estos préstamos no devengarán intereses de ninguna clase.

Novena

Devolución de los préstamos

El plazo de reintegro será de 12, 24, 36, 48 ó 60 mensualidades, a elección del solicitante con un periodo de carencia de dos meses antes de comenzar el reintegro. En casos excepcionales, el reintegro quedará a criterio de la Comisión.

El reintegro se efectuará mediante el oportuno descuento en nómina.

Décima

Recursos

Contra la  Resolución, a que se refiere la Base octava,  el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Magfo. Sr. Rector, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con el artículos 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 Madrid,  26  de noviembre de 2014

LA GERENTE

Begoña Aísa Peinó