Comunicado a la Comunidad Universitaria sobre las elecciones a Rector 2015
Comunicado de la Secretaria de la Junta Electoral
El miércoles 22 de abril fue notificado a la UCM Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, dictado en Pieza de Medidas Cautelares 174/2015-01, siendo demandante D. José Luis Álvarez Salas-Walther y otros, y demandada la UCM.
Los demandantes recurrían la convocatoria de elecciones, de fecha 9 de marzo de 2015 al cargo de Rector, y solicitaban la adopción de una medida cautelarísima que obligase a la Universidad a colocar urnas en todos los Hospitales y a publicar la propia medida en el Boletín de la UCM (lo cual se llevó a efecto en BOUCM de ese mismo día - https://bouc.ucm.es/pdf/2144.pdf-).
Los recurrentes peticionaban, subsidiariamente, la suspensión de las elecciones al cargo de Rector de la Universidad Complutense.
Acordada por el Juzgado la primera de las medidas solicitadas, se otorgaba plazo de tres días a esta Universidad para alegar lo que se estimase procedente en relación con la misma. La UCM presentó sus alegaciones el viernes 24 de abril.
Recibida la notificación, se procedió de forma inmediata a convocar y reunir a la Junta Electoral de la UCM, la cual, evaluando las consecuencias de la medida, apreció el riesgo de no poder realizarse las elecciones en las fechas previstas, por lo que, de forma inmediata, así se comunicó, informando de todas estas circunstancias, a los cinco candidatos concurrentes al proceso electoral.
El día 23, se informó por la Secretaria de la Junta Electoral al Consejo de Gobierno.
Con fecha del día 27 de abril, el mismo Juzgado ha notificado a la Universidad Complutense Auto, del mismo día, por el cual, estimando y considerando de mejor derecho las alegaciones de la UCM frente a las de los recurrentes, se acuerda la revocación y el alzamiento de la medida cautelarísima solicitada por D. José Luis Álvarez Sala-Walther y el resto de demandantes.
Dicho Auto supone que las mesas electorales quedarán establecidas, de conformidad con los términos de la convocatoria de 9 de marzo, única y exclusivamente en los lugares señalados en la misma y en relación al Anuncio al efecto obrante en la página oficial de la UCM (http://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2015-04-15-Distribuci%C3%B3n%20mesas%20electorales.pdf).
En síntesis, la nueva resolución judicial acoge todos los argumentos esgrimidos por la representación procesal de la UCM. La resolución judicial considera que «los recurrentes no han acreditado, siquiera por un principio de prueba (…), que todos o algunos de ellos (los recurrentes) estén obligados a prestar “guardia de 24 horas” en los Hospitales donde prestan servicio el día de la elección que les impida el ejercicio de su derecho al voto». En este marco, considera el órgano judicial que la administración universitaria ha argumentado «amplia, detallada y rigurosamente» la existencia de una jornada ordinaria de trabajo, limitándose en su caso el inicio de las guardias a un período posterior a las 15:00 horas, compatible con el derecho a voto, y la existencia, en cualquier caso, de un permiso legal, que nuestro Ordenamiento Jurídico contempla expresamente, para ejercer el derecho de sufragio por todas aquellas personas que quieran disfrutar de su legítimo derecho.
El juzgador considerara que «… la administración ha explicado también el grave riesgo de perturbación del proceso electoral que se seguiría del mantenimiento de la medida (…)».
Los recurrentes han sido condenados en costas.
A la vista de lo anterior, el proceso electoral se continuará desarrollando según los trámites y plazos reglamentarios y conforme los términos de la convocatoria de 9 de marzo.
Madrid, 27 de abril de 2015. Araceli Manjón-Cabeza Olmeda, Secretaria de la Junta Electoral.-
