Características de las ayudas CT83/18
Regulación.
Artículo 5 de la convocatoria.
Características de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.
2. Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
3. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 20.500 euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.
No obstante, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Si la obtención del título de doctor tiene lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda de 25.000 euros para la contratación, durante el POP de un año de duración, de los investigadores recién doctorados. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 19.000 euros brutos anuales.
La ayuda para la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente.
El centro de I+D contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21.d de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o de cualquier otra circunstancia.
Se considerarán gastos financiables los siguientes costes de personal, de conformidad con el artículo 10 de la Orden de bases:
a) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias y los complementos de residencia. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.
b) La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) Los gastos de formación del personal contratado.
e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la prestación laboral objeto del contrato, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la prestación laboral objeto del contrato. A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional que proceda de las cotizaciones a la Seguridad Social.
4. En relación con la ayuda adicional, se autorizará una única ayuda de 6.250 euros por cada investigador contratado, que se podrá destinar a:
a) La financiación de estancias que realicen dichos investigadores durante la etapa predoctoral, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que dicho personal pueda realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contados a partir de la fecha de incorporación al centro receptor, y podrán disfrutarse, únicamente, durante la fase de contrato predoctoral. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la entidad beneficiaria.
El gasto justificable podrá comprender dos conceptos: gastos derivados del alojamiento y manutención, y gastos derivados de locomoción, visado y seguro de accidentes y médico, en su caso.
El gasto justificable derivado del alojamiento y manutención será:
1.º En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
2.º En el extranjero: en función del país de destino, de acuerdo con el Anexo de esta resolución.
El gasto justificable máximo por estancia derivado de locomoción, visado y seguro de accidentes y médico será de:
1.º 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.
2.º En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
En relación con los gastos justificables derivados de locomoción, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La locomoción podrá realizarse en vehículo particular y, en tal caso, la indemnización por uso de vehículo particular se deberá atener a lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea, contratado por la entidad beneficiaria. El coste del mismo podrá ser imputado a esta ayuda. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador.
b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado – tutela académica y créditos formativos-, en una universidad española, pública o privada, del investigador contratado correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.
El gasto justificable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma para las universidades públicas.
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2018/2019 se considera elegible independientemente del periodo de vigencia de la ayuda para la contratación, dentro de los límites respecto de la cuantía establecidos en esta convocatoria.
El gasto puede corresponder al abono por parte de los investigadores en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención a los investigadores en formación del abono de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.