Características de las actuaciones CT88/19
Regulación.
Artículo 7 de la convocatoria.
Características de las actuaciones.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo en el centro de I+D contratante.
2. Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la financiación de los contratos y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
3. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.300 euros. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 17.785 euros brutos anuales.
No obstante, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el artículo 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la ayuda predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Si la obtención del título de doctor tiene lugar con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se autorizará una ayuda de 25.100 euros para la contratación de los investigadores recién doctorados durante el POP, de un año de duración. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 19.000 euros brutos anuales.
4. En relación con la ayuda adicional, se autorizará una única ayuda de 6.250 euros por cada persona contratada, que se podrá destinar a:
a) La financiación de estancias que realicen dichas personas durante la etapa predoctoral, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación así como impulsar el desarrollo de su tesis. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.
Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contados a partir de la fecha de incorporación al centro receptor, y podrán disfrutarse, únicamente, durante la fase de contrato predoctoral. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la entidad beneficiaria.
b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado –tutela académica y créditos formativos-, en una universidad española, pública o privada, del investigador contratado correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2019/2020 se considera elegible independientemente del periodo de vigencia de la ayuda para la contratación, dentro de los límites respecto de la cuantía establecidos en esta convocatoria.