Características de las actuaciones CT62/23 y CT21/24
Regulación.
Artículo 6 de la convocatoria.
Características de las actuaciones.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prorrogas del plazo de ejecución, descritos en el artículo 25.7 del “Procedimiento personal investigador en formación Plan Estatal 2021-2023”.
2. Las ayudas comprenderán los siguientes conceptos: una ayuda para la financiación de los contratos, una ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato y una ayuda adicional para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado.
3. Las características de las actuaciones a financiar y el régimen económico de las ayudas serán las establecidas en la orden por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento” y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021/2023 (artículo 14.5), en adelante “Procedimiento personal investigador en formación Plan Estatal 2021-2023”, así como en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación aprobado en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
4. En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, se autorizará una única ayuda de 6.860 euros por cada persona contratada, que se podrá destinar a:
a) La financiación de estancias que realicen dichas personas durante todo el periodo de ejecución de la ayuda para la contratación, tanto en la etapa predoctoral como en la fase de orientación postdoctoral, en centros de I+D diferentes a la UCM con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase de periodo de orientación postdoctoral (POP) estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral. Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeras o españolas, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta de Madrid. Las estancias deberán tener una duración mínima de 30 días naturales de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al Departamento de adscripción y comprendida, dicha duración mínima, dentro del periodo de ejecución de la ayuda. La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
b) La financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado (tutela académica y créditos formativos), del personal investigador contratado correspondiente a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda.
A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante, lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2022/2023 se considera elegible independientemente del periodo de vigencia de la ayuda para la contratación, dentro de los límites respecto de la cuantía establecido en esta convocatoria.