Cambio de director, proyecto o centro de investigación CT82/20-CT83/20
Regulación.
Artículo 10. e) de la convocatoria.
Obligaciones de los beneficiarios:
(...)
e) Permanecer en el Centro de aplicación del contrato durante el tiempo de duración del mismo. Para cualquier cambio de director, de proyecto de investigación o ausencia temporal para realizar desplazamientos a otros centros de investigación por parte del beneficiario, será necesaria la autorización del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia previo informe del director/codirectores de la tesis doctoral. En el caso de cambio de director, el nuevo director propuesto deberá reunir los requisitos del apartado 2.4 de esta convocatoria.
En ningún caso se autorizarán cambios de director o de proyecto de investigación durante el primer año de vigencia del contrato. No se autorizarán cambios de centro de adscripción.
Procedimiento.
En elaboración.