Cambio de Centro de I+D y/o proyecto de investigación CT88/19

Regulación.  

Artículo 24 de la convocatoria.

Cambio de centro de I+D y/o proyecto de investigación.

1. Las solicitudes de cambio de centro de I+D serán presentadas ante el órgano concedente. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 23 de la orden de bases.

En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta las condiciones que a los mismos se imponen.

Si, junto al cambio de centro, hay cambio de proyecto de adscripción del investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, de las ayudas para proyectos de I+D+I “Retos Investigación” del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, o que el nuevo proyecto se ejecute en un centro de I+D que haya obtenido una ayuda en el marco de las convocatorias de Apoyo a Centros de Excelencia Severo Ochoa y Unidades de Excelencia María de Maeztu, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades o en centros públicos de I+D+i de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas,
participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.

Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, utilizando el modelo disponible en la página web del mismo y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

En el caso de que se conceda la modificación de la resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador en formación.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

2. En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la misma entidad beneficiaria, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, utilizando el modelo disponible en su página web y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Igualmente, en estos casos será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 1.

No obstante lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el investigador en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria la autorización de cambio de proyecto si el investigador en formación queda adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el investigador responsable del proyecto que finaliza. En tal caso, la entidad únicamente deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia en el informe de seguimiento correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior. 

3. No se autorizarán cambios de centro durante la ejecución de la ayuda para la contratación durante el POP.