Cambio de Centro de I+D y/o proyecto de investigación CT70/17

Regulación.  

Artículo 24 de la convocatoria.

Cambio de centro de I+D y/o proyecto de investigación.

1. Las solicitudes de cambio de centro de I+D serán presentadas ante el órgano concedente. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, dictará la correspondiente resolución estimatoria. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 24.1 de la orden de bases.

Si, junto al cambio de centro, hay cambio de proyecto de adscripción del investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia o de las ayudas para proyectos de I+D+I “Retos Investigación” del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, del Ministerio de Economía y Competitividad, o que el nuevo proyecto se ejecute en un centro de I+D que haya obtenido una ayuda en el marco de las convocatorias de Apoyo a Centros de Excelencia Severo Ochoa y Unidades de Excelencia María de Maeztu, del Ministerio de Economía y Competitividad o en un Organismo Público de Investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, dentro de una línea de investigación prioritaria.

Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente a través de la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, utilizando el modelo disponible en la página web del mismo y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del nuevo centro al que se quiere incorporar el investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

En caso de resolución estimatoria por parte del órgano concedente, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el investigador en formación.

El nuevo centro receptor deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se exigen a los beneficiarios, y acepta las condiciones que a los mismos se imponen.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.

2. En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro del mismo centro beneficiario, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, utilizando el modelo disponible en su página web y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Igualmente, en estos casos será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 1 de este artículo.

No obstante lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el investigador en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria la autorización de cambio de proyecto si el investigador en formación queda adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el investigador responsable del proyecto que finaliza o, si es coordinado por otro investigador, cuente con el visto bueno del citado investigador responsable. En tal caso, la entidad únicamente deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación, investigador responsable y demás información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.

3. No se autorizarán cambios de centro durante la ejecución de la ayuda para la contratación durante el POP.