Cambio de Centro de I+D y/o proyecto de investigación CT62/22
Regulación.
Artículo 24 de la convocatoria.
Cambio de centro de I+D y/o proyecto de investigación.
1. Las solicitudes de cambio de centro de I+D serán presentadas ante el órgano concedente. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 25 de las bases reguladoras.
En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta las condiciones que a los mismos se imponen.
Si, junto al cambio de centro, hay cambio de proyecto de adscripción del personal investigador en formación, el nuevo proyecto deberá ser equivalente a los recogidos en el artículo 13.2.
Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario inicialmente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, utilizando el modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del/de la investigador/a y del nuevo centro al que se quiere incorporar, así como una justificación de las razones del cambio.
En el caso de que se conceda la modificación de la resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, para formalizar y presentar al órgano concedente el contrato con el/la investigador/a en formación.
Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del/de la investigador/a que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor.
2. En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la misma entidad beneficiaria, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio. Igualmente, en estos casos será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 1.
No obstante lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el personal investigador en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria la autorización de cambio de proyecto si el personal investigador en formación queda adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el/la investigador/a responsable del proyecto que finaliza. En tal caso, la entidad únicamente deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia en el informe de seguimiento correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.
3. No se autorizarán cambios de centro durante el POP