Autorización de regreso
Permite una salida de España de un estudiante extranjero y el posterior retorno al territorio nacional
Cuando se debe solicitar
- Cuando el estudiante es titular de una autorización de residencia o estancia y ha iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- Cuando el estudiante es titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y tiene en trámite la expedición de un duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Cuando el estudiante acredita que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y además tiene resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tiene en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
Documentación a aportar
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en este enlace
- Exhibirá en el momento de la presentación el pasaporte o cédula de inscripción y título de viaje en vigor. Se presentará copia completa, del documento sólo en el supuesto de que no esté en poder de la Oficina de Extranjeros por haber sido renovado.
- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización ode la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
- En el supuesto detener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero: documentación acreditativa que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
Información sobre el procedimiento
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
- Deberás solicitar cita previa y posteriormente presentarte en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid. En el enlace de cita previa dispones del listado de documentación, impresos y tasas que deberás llevar.
- Las tasas por la tramitación de la autorización de regreso:siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. Se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790: a abonar por el extranjero 10,10 euros
- El impreso para el abono se podrá descargar desde la página:https://sede.mpt.gob.es/tasasPDF/prepareTasa?idTasa=052&idModelo=790&idProvincia=28
- La entrega de la autorización de regreso se hará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario del documento, salvo en dos supuestos:
- Minoría de edad o incapacidad del extranjero en el que la autorización de regreso podrá ser recogida por su representante legal.
- Concurrencia en el extranjero de una imposibilidad acreditada de comparecencia personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado); en este caso, se podrá acudir a un poder notarial de representación.
- La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días