Autorización de regreso

Permite una salida de España de un estudiante extranjero y el posterior retorno al territorio nacional

Cuando se debe solicitar

  1. Cuando el estudiante es titular de una autorización de residencia o estancia y ha iniciado  los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  2. Cuando el estudiante es titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y tiene en trámite la expedición de un duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  3. Cuando el estudiante acredita que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y además tiene resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tiene en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

 

No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

 

Documentación a aportar

 

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en este enlace
  2. Exhibirá en el momento de la presentación el pasaporte o cédula de inscripción y título de viaje en vigor. Se presentará copia completa, del documento sólo en el supuesto de que no esté en poder de la Oficina de Extranjeros por haber sido renovado.
  3. Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización ode la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
  4. En el supuesto detener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero: documentación acreditativa que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.

 

Información sobre el procedimiento

 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Deberás solicitar cita previa y posteriormente presentarte en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid. En el enlace de cita previa dispones del listado de documentación, impresos y tasas que deberás llevar. 
  • Las tasas por la tramitación de la autorización de regreso:siempre deberán ser abonadas con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. Se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Modelo 790: a abonar por el extranjero 10,10 euros
  • El impreso para el abono se podrá descargar desde la página:https://sede.mpt.gob.es/tasasPDF/prepareTasa?idTasa=052&idModelo=790&idProvincia=28
  • La entrega de la autorización de regreso se hará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario del documento, salvo en dos supuestos:
  • Minoría de edad o incapacidad del extranjero en el que la autorización de regreso podrá ser recogida por su representante legal.
  • Concurrencia en el extranjero de una imposibilidad acreditada de comparecencia personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado); en este caso, se podrá acudir a un poder notarial de representación.
  • La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días