Estatutos
CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN Y CARÁCTER
ART. 1) DENOMINACIÓN:
Con la denominación ASOCIACIÓN CIENTÍFICA DE PROFESORES ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (APRASUC), se constituyó esta Asociación Científica sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y registrada en el Ministerio del Interior con el nº 109545, con fecha 13-10-1990.
En la Asamblea General de la Asociación de fecha 18-6-2008 se aprueba la integración en esta Asociación Científica de los Profesores Contratados Doctores de la Universidad Complutense y el cambio de nombre de APRASUC por APRADUC y las correspondientes modificaciones que recogen los presentes Estatutos.
ART. 2) CARÁCTER Y NATURALEZA:
La Asociación es independiente de los órganos de la Administración y de cualquier entidad u organismo de carácter político, económico y/o social, tendrá personalidad jurídica, autonomía para gobernarse y plena capacidad de obrar. Se rige por los siguientes Estatutos.
CAPÍTULO II – FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ART. 3) CONSTITUYEN LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICA:
3.1 La dignificación profesional y el apoyo a estas categorías profesorales, legalmente reconocidas y necesarias para los retos que la Universidad tiene planteados en el horizonte de la nueva Unión Europea.
3.2 Promover, apoyar e impulsar cuantas actividades puedan contribuir a mejorar la docencia teórico-práctica del Profesor Asociado y del Profesor Contratado Doctor, y de cuantos aspectos tiendan a elevar el nivel docente e investigador de la Universidad Complutense.
3.3 Impulsar la realización de Convenios y otros proyectos de colaboración con diferentes Organismos, Instituciones universitarias, Institutos de Investigación y otras Entidades, a nivel nacional e internacional.
3.4 Promover actividades de carácter científico, cultural y cuantas iniciativas puedan redundar en beneficio de los Profesores Asociados y Profesores Contratados Doctores y de su labor en la Universidad.
3.5 Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con entidades españolas y extranjeras de análoga naturaleza y finalidades.
3.6 Potenciar los cauces de comunicación Universidad-Empresa con el fin de favorecer la formación práctica e integral del universitario.
3.7 Prestar asesoramiento a las Autoridades Académicas y de la Administración en general cuando así se lo soliciten.
3.8 Promover la constitución de Asociaciones de Profesores Asociados y Profesores Contratados Doctores en las diferentes Universidades, orientándolas y apoyándolas en su funcionamiento y fomentando una Federación a nivel nacional.
ART. 4) ESCUDO Y LEMA DE LA ASOCIACIÓN:
El escudo se compone de los siguientes elementos:
4.1 El escudo de la Complutense, para significar que esta Asociación asume plenamente todos los fines y objetivos de esta Institución universitaria, a los que desea contribuir con la mayor eficacia posible.
4.2 Las siglas elegidas para sintetizar el título de esta Asociación Científica de Profesores Asociados y Profesores Contratados Doctores de la Universidad Complutense son APRADUC, que figuran en la parte superior del escudo.
El lema de la Asociación, THEORIA ET PRAXIS, en la parte inferior del escudo, expresa las características propias de la docencia del Profesor Asociado y del Profesor Contratado Doctor, como respuesta a las exigencias que demanda la formación completa del universitario en su doble vertiente teórica y práctica.
CAPÍTULO III – ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
ART. 5) Para alcanzar los fines señalados en el capítulo anterior, la Asociación puede desarrollar las siguientes actividades:
5.1 Organización, seguimiento y desarrollo de cursos, seminarios, jornadas, conferencias y otro tipo de reuniones sobre temas de interés para los socios.
5.2 Promover la realización de estudios, investigaciones y experiencias interdisciplinarias, así como su publicación.
5.3 Publicación de hojas informativas, circulares o boletines periódicos, siquiera sean de carácter electrónico, que faciliten los cauces de información de la Asociación con sus miembros.
CAPÍTULO IV – DOMICILIO Y ÁMBITO
ART. 6) DOMICILIO
La Asociación tendrá su domicilio en la calle Donoso Cortés, 63
28015 Madrid.
Teléfono y fax: 91 394 64 15
Dirección de correo electrónico: apraduc@ucm.es
Página Web: http://www.ucm.es/apraduc
ART. 7) ÁMBITO TEMPORAL
La duración de esta Asociación es, en principio, indefinida temporalmente, salvo la decisión mayoritaria de sus miembros de extinguirla.
ART. 8) ÁMBITO TERRITORIAL
Su ámbito territorial se extenderá al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, y a cualquier otra provincia en la que se encuentren instituciones colaboradoras o adscritas a la Universidad Complutense, así como a cualquier otra Comunidad Autónoma o país en los que la Universidad Complutense desarrolle cualquier actividad que implique la presencia de Profesores Asociados y Profesores Contratados Doctores.
CAPÍTULO V - DE LOS MIEMBROS: REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART. 9) MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
La Asociación estará constituida por los siguientes tipos de miembros:
9.1) Fundadores
9.2) De número
9.3) Protectores
9.4) De Honor
9.5) Colaboradores
ART. 10) MIEMBROS FUNDADORES:
Son miembros fundadores los primeros socios inscritos que figuran en el Acta de Constitución de la Asociación.
ART. 11) MIEMBROS DE NÚMERO:
En general, podrán ser miembros de número de la Asociación, los Profesores Asociados y Profesores Contratados Doctores de la Universidad Complutense en ejercicio, que ingresen después de la constitución de la Asociación.
ART. 12) MIEMBROS PROTECTORES:
Serán considerados miembros protectores aquellas personas físicas o jurídicas que, valorando los fines y objetivos de la Asociación, contribuyan con donaciones económicas asiduas al desarrollo de todos sus proyectos y actividades. El límite mínimo anual de la donación será fijado por la Junta Directiva.
ART. 13) MIEMBROS HONORÍFICOS:
Serán considerados miembros honoríficos de la Asociación, aquellas personas físicas o jurídicas que, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, en el cumplimiento de sus fines y objetivos enumerados en los presentes Estatutos, se hagan acreedores a tal distinción. Solamente los miembros de Honor se encontrarán excluidos de la obligación de colaborar al sostenimiento de la Asociación mediante las cuotas que la Asamblea General anualmente disponga.
ART. 14) MIEMBROS COLABORADORES:
Serán considerados miembros colaboradores de la Asociación, los Profesores Asociados y Profesores Contratados Doctores que dejen de serlo y que deseen mantener su colaboración económica anual mediante el pago de la cuota correspondiente fijada por la Asamblea General.
ART. 15) CONDICIONES DE ADMISIÓN:
15.1 Para ser miembro fundador es necesario haber presentado la solicitud de inscripción antes de la celebración de la Asamblea constituyente de la Asociación y figurar registrados en el Acta correspondiente.
15.2 Para ser miembro de número:
- Solicitud del interesado.
- Acreditar que es Profesor Asociado o Profesor Contratado Doctor de la Universidad Complutense en ejercicio.
- Ser admitido por la Comisión Delegada Permanente.
15.3 Para ser considerado miembro protector:
- Solicitud del interesado.
- Aprobación por la Comisión Delegada Permanente.
15.4 Para ser considerado miembro honorífico:
- Propuesta de la Comisión Delegada Permanente.
- Aprobación por mayoría de la Junta Directiva.
15.5 Para ser miembro colaborador:
- Comunicar su deseo de continuidad en la Asociación con esta denominación.
ART. 16) En el caso de que alguna solicitud de admisión como miembro, sea desestimada por la Junta Directiva, ésta deberá comunicarlo al interesado especificando claramente las causas de la no admisión. El interesado, a partir de esta notificación, podrá solicitar revisión de su petición de afiliación ante la Asamblea General. La decisión de la Asamblea será inapelable.
ART. 17) DERECHOS:
La condición de miembro fundador y de número confiere los siguientes derechos:
17.1 Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, emitir su voto y elegir o ser elegido para los cargos de los órganos de gobierno y representación, en la forma establecida en los presentes Estatutos.
17.2 Participar estatutariamente en las actividades de la Asociación con voz y voto.
17.3 Proponer a la Junta Directiva cuantas iniciativas estime pertinentes sobre cuestiones docentes, investigadoras, profesionales y económicas que afecten a la Asociación.
17.4 Ser defendido cuando lo exija la dignidad y derechos profesionales de los afiliados.
17.5 Ser informado de todos los asuntos de interés, así como de la Administración de los fondos y bienes de la Asociación, en los términos de los presentes Estatutos.
17.6 Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
ART. 18) Los miembros honoríficos, protectores y colaboradores compartirán los mismos derechos que los fundadores y de número, excepto el derecho a voto y la facultad de ser elegidos miembros de la Junta Directiva. Los miembros de honor, protectores y colaboradores podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto.
ART. 19) OBLIGACIONES:
19.1 Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cooperar a los fines de la Asociación.
b) Cumplir los Estatutos y los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante el pago de las cuotas que fije la Asamblea General.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
19.2 Los socios honoríficos tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d).
19.3 Los socios protectores y colaboradores tendrán únicamente las obligaciones de:
a) Contribuir al desarrollo de la Asociación mediante el compromiso de la correspondiente ayuda económica.
b) Valorar y divulgar en lo posible los fines y objetivos de la Asociación.
ART. 20) PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Se perderá la condición de socio:
20.1 Por renuncia expresa del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
20.2 Por impago de las cuotas de afiliación, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
20.3 Por falta grave, a tenor del Reglamento de Régimen Interior y con el acuerdo por mayoría absoluta de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ART. 21) ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Son órganos de Gobierno de la Asociación:
21.1 La Asamblea General.
21.2 La Junta Directiva
21.3 La Comisión Delegada Permanente
21.4 La Comisión Delegada de Medicina
ART. 22) LA ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General es el órgano decisorio supremo de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de pleno derecho.
22.1 Podrán asistir también a la Asamblea General los miembros honoríficos, protectores y colaboradores con voz, pero sin voto.
22.2 La Asamblea se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
22.3 La Asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria a petición -al menos- de una tercera parte de los miembros de la Asociación o por acuerdo de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada Permanente, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
22.4 Los miembros cofundadores y de número podrán ser representados en la Asamblea por otros miembros cofundadores y de número, siempre que a estos últimos se les otorgue por escrito dicha representación.
22.5 La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, con una antelación mínima de quince días, y con mención expresa del Orden del día.
22.6 La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran un tercio de los asociados con derecho a voto, presentes y representados. En segunda convocatoria, dentro del mismo día, media hora más tarde, cualquiera que fuera la cifra de miembros presentes y representados con derecho a voto.
22.7 La Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros de número presentes y representados, en primera vuelta y, por mayoría simple de los mismos en segunda vuelta, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
ART. 23) COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL:
23.1 Aprobar las cuotas de afiliación ordinarias y las extraordinarias.
23.2 Aprobar la Memoria anual de actividades y la gestión de la Junta Directiva.
23.3 Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
23.4 Aprobar el Presupuesto y la rendición anual de cuentas.
23.5 La modificación de los Estatutos requerirá la aprobación por mayoría absoluta de los miembros de número presentes y representados en la Asamblea.
23.6 Aprobar y modificar las reglamentaciones de Régimen Interior que considere oportunas.
23.7 La eventual disolución de la Asociación requerirá la aprobación por mayoría absoluta, de los miembros de número de la Asociación.
ART. 24) LA JUNTA DIRECTIVA: COMPONENTES
La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Vicesecretarios, Tesorero y los vocales representativos de las áreas académicas en las que se agrupan todos los Centros Docentes de la Universidad Complutense: Humanidades, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias Experimentales.
ART. 25) LA JUNTA DIRECTIVA: FACULTADES
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
25.1 Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos.
25.2 Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
25.3 Dirigir las actividades de la Asociación.
25.4 Promover el entendimiento con otras asociaciones afines.
25.5 Fijar la fecha y el Orden del día de la Asamblea General.
25.6 Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de recursos.
25.7 Adoptar acuerdos de la competencia de la Asamblea General cuando así lo requiera la urgencia de la decisión. En este caso se aprobará, simultáneamente, la convocatoria de la Asamblea General para que ratifique o desestime el acuerdo adoptado.
25.8 Decidir en materia de cobro y de ordenación de pagos y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances anuales de cuentas y los presupuestos.
25.9 Aprobación de las solicitudes de admisión de los socios presentadas por la Comisión Delegada Permanente.
25.10 Tomar cuantas decisiones sean necesarias para conseguir los objetivos y fines mencionados en estos Estatutos y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
25.11 Nombrar delegados para alguna actividad específica de la Asociación.
25.12 Nombrar los asesores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
25.13 Realizar la oportuna normativa electoral.
25.14 Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
ART. 26) Todos los cargos de la Junta Directiva son gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, hasta la convocatoria de las correspondientes Elecciones Generales. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados fundadores y de número que cumplan las condiciones fijadas en el Reglamento de Régimen Interior.
ART. 27) Todos los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
ART. 28) La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberían ser tomados por mayoría de votos en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ART. 29) Los cargos de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueran elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.
ART. 30) LA COMISIÓN DELEGADA PERMANENTE:
La Comisión Delegada Permanente estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, un Vicesecretario, el Tesorero y un Vocal. La Comisión Delegada Permanente se reunirá, al menos, de forma bimestral y cuantas veces sea convocada por el Presidente.
ART. 31) PRESIDENTE:
El Presidente tendrá las siguientes competencias:
31.1 Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y realizar en su nombre toda clase de actuaciones, judiciales o extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, pudiendo otorgar poderes a estos efectos, previo acuerdo de la Comisión Delegada Permanente.
31.2 Orientar, estimular y potenciar las actividades de la Asociación en colaboración con los Órganos Colegiados de Gobierno.
31.3 Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada Permanente así como dirigir las deliberaciones de las mismas.
31.4 Dar el visto bueno a los pagos realizados por el Tesorero y extraer juntamente con éste fondos de las cuentas bancarias para las necesidades del mantenimiento de la Asociación.
31.5 Autorizar con su firma todos los documentos expedidos por el Secretario.
31.6 Decidir con su voto cualquier empate que se produzca.
31.7 Delegar sus funciones temporalmente en un Vicepresidente o cualquier miembro de la Junta Directiva.
31.8 Todas las demás competencias recogidas en los presentes Estatutos.
31.9 Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ART. 32) VICEPRESIDENTE:
Corresponde colaborar y ayudar en las tareas que el Presidente le delegue, además de sustituirle en su ausencia por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él. Cuando existan varios Vicepresidentes, la sustitución se realizará según las circunstancias concretas, ya sea teniendo en cuenta la mayor antigüedad en la Asociación u otros criterios que, a juicio del Presidente y debidamente razonados, sean los más convenientes para la Asociación.
ART. 33) SECRETARIO GENERAL:
Es el responsable del órgano o gestión y administración ordinario de la Asociación. Sus atribuciones son las siguientes:
33.1 Representar a la Asociación en defecto del Presidente y Vicepresidentes.
33.2 Elaborar la Memoria de las actividades anuales para su aprobación por la Asamblea General.
33.3 Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada Permanente, levantando acta de lo tratado.
33.4 Colaborar con el Presidente de la Asociación, asesorándole en los casos para los que fuera requerido.
33.5 Organizar y coordinar los distintos servicios, comisiones, etc., de la Asociación, en colaboración con los Órganos Colegiados de Gobierno de la misma.
33.6 Tramitar el procedimiento de admisión de nuevos socios.
33.7 Llevar la relación general de los socios.
33.8 Conservar y custodiar la documentación de la Asociación.
33.9 Expedir la copia y certificación en relación con la documentación custodiada, siempre con el Visto Bueno del Presidente.
33.10 Cuantas otras funciones le sean asignadas por la Junta Directiva o estén contempladas en estos Estatutos.
ART. 34) VICESECRETARIO:
Les corresponde colaborar y ayudar en las tareas que el Secretario les delegue, además de sustituirle en caso de fuerza mayor.
ART. 35) TESORERO:
Son funciones del Tesorero:
35.1 Custodiar los fondos de la Asociación haciendo los ingresos en las cuentas bancarias de la Asociación así como, extraer las cantidades necesarias con la firma conjunta que corresponda reglamentariamente.
35.2 Llevar la contabilidad y elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.
35.3 Elaborar el Balance Anual que ha de ser aprobado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
ART. 36) VICETESORERO:
Le corresponde colaborar y ayudar en las tareas que el Tesorero le delegue, además de sustituirle en caso de fuerza mayor.
ART. 37) VOCALES:
Son funciones de los Vocales:
a) Representar a la Asociación en los respectivos Centros Docentes de la Universidad Complutense.
b) Divulgar la Asociación en los respectivos Centros Docentes haciendo labor de captación se socios.
c) Fomentar la comunicación con los socios por cuantos medios le sea posible y estimular las iniciativas en beneficio de los Profesores Asociados y Profesores Contratados Doctores de la Universidad, haciéndolas llegar a la Junta Directiva.
d) Apoyar y potenciar la labor del Profesor representante de los Profesores Asociados y Profesores Contratados Doctores en las Juntas Generales de los respectivos Centros Universitarios y Departamentos.
e) Mantener contactos periódicos con la Comisión Delegada Permanente y asistir a las reuniones de la Junta Directiva, procurando tener una participación lo más activa posible en el Gobierno de la Asociación.
ART. 38) Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente según criterio de la misma, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 39) La Asociación tiene plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos que estarán integrados por:
39.1 El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros cofundadores de número, protectores y colaboradores, según los acuerdos adoptados por la Asamblea.
39.2 Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan serle otorgadas de forma legal.
39.3 Los intereses patrimoniales y cualesquiera otros autorizados por la ley.
39.4 Cualquier otro recurso lícito.
ART. 40) La Asociación responderá exclusivamente con su patrimonio en caso de exigírseles responsabilidades o deudas frente a terceros. Su patrimonio inicial, es de 300.000 pesetas (1803.04 euros), correspondiente a las cuotas de sus primeros 100 afiliados.
ART. 41) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO VIII - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 42) La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General. Se constituirá por la Junta Directiva una Comisión Liquidadora entre sus miembros, que procederá al cumplimiento de los acuerdos tomados, para este caso, por la Asamblea General, distribuyendo el fondo económico existente entre diversas Entidades de carácter benéfico-social de forma que no se desvirtúe su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
- Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior en su totalidad o en aquellos aspectos que se consideren prioritarios.
- Los presentes Estatutos han sido actualizados conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y aprobados con las aportaciones de las Asambleas Generales de la Asociación del 3 de abril de 2006 y del 18 de junio de 2008 para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación ante la situación cambiante de la Sociedad y las perspectivas de la Universidad en la nueva Europa.
Diligencia: Han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General del 18-6-08; y registradas por el Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en la ley 30/1992 del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo y Común.