Acto Conmemorativo de la aprobación jurídica de APRASUC. Conferencia del Rector: El Profesor Asociado ante la nueva Ley de Reforma Universitaria (LRU).
Conferencia-Coloquio con motivo de la aprobación jurídica de la Asociación, por el Sr. Rector de la Universidad Complutense, D. Rafael Puyol Antolín.
Han presidido este Acto conmemorativo de la aprobación Jurídica de la Asociación Científica APRASUC el Excmo. Sr. Rector de la Universidad Complutense, D. Rafael Puyol Antolín, la Presidenta de la Asociación, Dª Lucía Pertierra, el Vicerrector de la UCM, D. Ángel Nogales, el Vicepresidente de la Asociación, D. Joaquín Rivera de Arrillaga, y la Secretaria General de la Asociación, Dª Teresa Cañedo.
El Sr. Rector inició su intervención con unas expresivas palabras sobre la trascendencia de la aprobación jurídica de la Asociación y su felicitación más cordial que dirige especialmente a la Presidenta por su iniciativa tan crucial para la Universidad y las intensas gestiones que ha realizado hasta lograr sus objetivos.
A continuación, una síntesis de la intervención:
El Profesor Asociado se crea en la Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983, en el Título V. En su artículo 33, para corregir la definición en la estructura jerárquica del Profesorado, distingue cuatro únicas categorías de Profesorado: el Catedrático de Universidad, el Profesor Titular de Universidad, el Catedrático de Escuela Universitaria y el Profesor Titular de Escuela Universitaria. Para todos ellos se crea el Estatuto propio del Funcionario Docente.
Con el fin de desburocratizar el régimen jurídico del Profesorado anteriormente numerado, en el Preámbulo de dicha Ley se crean las figuras del Profesor Asociado y del Profesor Visitante. Del primero dirá el número 3 del Artículo 33 "que la Universidad podrá contratar temporalmente Profesores asociados entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen su actividad profesional fuera de la Universidad".
Luego, tal como describe la Ley la figura del Profesor Asociado, se trata de un profesional ajeno a la Universidad que lleva a las Aulas Universitarias sus conocimientos profesionales en razón de su reconocida competencia. En lenguaje castizo podría definirse al Profesor Asociado como "el Docente que no pertenece al status funcionarial pero que tiene una vocación universitaria muy grande". En el mismo nº 3 del Artículo 33 continúa diciendo la Ley que "la contratación de estos profesores podría realizarse a tiempo completo o parcial", incurriendo en una antinomia, ya que, si lo que tiene de específico este docente es el de ser llamado por la Universidad en función de la actividad que realiza fuera de la misma, y con esmerada competencia, ¿cómo puede ser contratado a tiempo completo?
Tal contradicción legislativa dio origen a múltiples anomalías por parte de la Universidad que desvirtuaron la auténtica figura de este Profesor, bien contratando Profesores a tiempo completo, que no tenían la actividad exigible fuera de la Universidad, o que no reunían las características de relevante prestigio profesional exigidas también por la propia Ley; por lo cual la Asociación ha venido exigiendo la corrección de estas anomalías, así como una rigurosa selección de este Profesorado mediante la utilización de un baremo idóneo de selección, y la urgente reforma del Título V de la LRU.
Si bien posteriores Reales Decretos han venido creando diversas formas de contratación de este Profesor, el problema no sería resuelto definitivamente hasta que no se acometa una Reforma en profundidad con una nueva Ley. Debemos constatar que, en el tiempo que lleva vigente la figura genuina del profesor Asociado, se ha demostrado ser muy útil a la Universidad, y en el momento en que se están poniendo en marcha nuevos Planes de Estudio creemos que es imprescindible este Profesor para elevar el nivel de la Enseñanza Universitaria ya que aporta a la misma conocimientos eminentemente prácticos, como especialista de reconocida competencia.
Con ello, venimos a dejar claro que el Profesor Asociado no es llamado a la Universidad para competir en la docencia con el Catedrático o el Profesor Titular, aunque en algún caso concreto y en determinadas disciplinas puede ser y lo sea de hecho más competente, sino que su función es, fundamentalmente, "la de colaborar con todos los demás Profesores Universitarios con dimensión práctica, conforme a la planificación departamental".
Éste es el sentido de la expresión que encontramos en el número 3 del artículo 35 del Proyecto de dicha Ley cuando decía "Los Profesores Asociados, que en todo caso tendrán dedicación parcial, complementarán la docencia ordinaria mediante la transmisión de sus conocimientos especializados". Esta tarea de complementar la enseñanza ordinaria que el borrador legislativo encomendaba al Asociado, y que no se encuentra en la normativa vigente, viene a clarificar la parcela docente que la Ley quiere asignarle a este Profesor y a determinar su posición entre los docentes.
Por todo ello reiteramos la propuesta de esta Asociación Científica para que se regule el Estatuto Jurídico de este Profesor, por considerar que la normativa vigente es insuficiente para tutelar su dignidad ante situaciones de indefensión y discriminación frente a decisiones arbitrarias, así como la elaboración de un riguroso baremo de selección de este Profesorado para una acertada selección de los Candidatos de forma que respondan al relevante prestigio profesional que la Ley contempla.
A la conferencia siguió un intenso Coloquio en el que se sugieren al Rector las siguientes cuestiones en beneficio de una mejor formación académica del Profesorado Asociado:
Deberían regularse y podrían ser objeto de ampliación o modificación: la normativa de renovación contractual, velando por la continuidad del Profesor Asociado cuando su docencia sea satisfactoria; los derechos y deberes en relación con la docencia e investigación; el régimen económico, asignándole una remuneración adecuada; la participación y representación que le corresponde en los Órganos Colegiados de Gobierno de la Universidad; el reconocimiento del grado de Doctor, en su caso, tanto a efectos académicos como en la dignificación económica; y su promoción, facilitando el acceso a la Carrera Docente cuando el Profesor Asociado decida abandonar su actividad profesional para dedicarse plenamente a la Universidad, reconociéndole su antigüedad en la docencia y derechos laborales.
Culminó esta jornada con unas expresivas palabras del Sr. Rector, reiterando su felicitación a la Asociación; y la intervención de la Presidente de la Asociación que ha agradecido al Rector su exhaustiva y profunda conferencia y, así como su eficaz contribución a la consolidación de esta Asociación. De igual modo se dirige a D. José María Arredondo, Decano de la Facultad de Psicología para agradecerle y poner de relieve ante todos los presentes el intenso apoyo y colaboración ofrecido desde sus comienzos, incluso proponiendo a su facultad de Psicología para ser la Sede de la Asociación, en la cual tuvo lugar durante los dos primeros años de su historia. Por todo ello, en la última Asamblea General de la Asociación, se le ha otorgado el nombramiento de Socio de Honor, que se le entrega al final de este Acto Conmemorativo, con la general satisfacción y aplauso de los asistentes.