Títulos Oficiales
1. SOBRE LOS TÍTULOS OFICIALES
1.1 Definición
1.2 Solicitud
1.3 Expedición
1.4 Validez de documentos académicos
1.5 Retirada
1.6 Legalización de documentos académicos
2. SOBRE LA EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
3. COPIA ELECTRÓNICA DEL TÍTULO OFICIAL
4. LEGISLACIÓN APLICABLE
1. SOBRE LOS TÍTULOS OFICIALES
1.2 Definición
¿Qué son?
Son títulos universitarios oficiales aquellos con validez en todo el territorio nacional que, con efectos académicos plenos, facultan a sus poseedores para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.
¿A partir de qué fecha emite la UCM sus títulos oficiales?
-
Para los estudios de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado e Ingeniero finalizados a partir de la convocatoria de febrero 1988.
-
Para los títulos de Doctor con lectura de la tesis posterior al 7 de agosto de 1989.
Los estudios finalizados con anterioridad a estas fechas son emitidos por el Ministerio de Universidades y se solicitan a través de las Secretaría de Alumnos. Más información aquí.
1.3 Solicitud
¿Cómo se solicita?
La solicitud se hace a través de la Secretaría de Alumnos de tu Facultad.
- Descarga la solicitud desde el siguiente enlace.
- Busca el email (u otras formas de contacto electrónico) de la Secretaría de Alumnos aquí.
- Adjunta a tu solicitud DNI/Pasaporte/NIE*.
- Desde la Secretaría te indicarán la forma de pago.
- En caso de tener derecho a exenciones parciales o total de tasa pública, deberás aportar la documentación acreditativa.
* Información importante sobre la documentación a adjuntar:
Por indicación del Ministerio de Universidades, es recomendable que hagas la solicitud con DNI o con NIE, de cara a poder consultar y verificar posteriormente tu título en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales. La consulta de títulos universitarios oficiales es un servicio de dicho Ministerio a través del cual puedes consultar tus títulos oficiales españoles, así como generar autorizaciones para que terceros también puedan hacerlo. Es un servicio actualemente muy demandado por organismos, empresas y universidades nacionales o extranjeras, de cara a la verificación de los estudios.
**Información importante para el solicitante:
Sobre los precios públicos: el importe de título oficial será el que en cada momento venga establecido por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Puedes consultar las tasas y exenciones aquí.
Sobre los datos personales que figuren en la solicitud: el título oficial es un documento público con efectos jurídicos en el que deben aparecer los datos personales exactos, incluidos acentos si proceden. El interesado deberá indicar en la solicitud las tildes correspondientes. En caso contrario se seguirán las reglas ortográficas de la RAE.
Sobre la localidad de nacimiento: según la legislación vigente, en el título debe constar la localidad de nacimiento del titular del mismo. En el caso de los alumnos nacidos en el extranjero, en ocasiones esta información no consta en el Pasaporte/NIE adjuntados a la solicitud, por lo que será necesario la aportación de un documento oficial donde conste esta información. El documento deberá estar traducido al español, inglés o francés.
Sobre los títulos oficiales en caso de doble titulación se tiene que realizar una solicitud por cada titulación y abonar precios públicos por cada una de ellas.
Sobre la emisión de títulos oficiales en inglés: la legislación vigente no contempla la expedición en inglés para los títulos oficiales. En caso de necesitar traducir el título oficial a algún otro idioma, la traducción deberá ser realizada por un traductor jurado. La UCM a través del CSIM (Idiomas Complutense) dispone de un servicio de traductores jurados.
1.4 Expedición
¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi título oficial?
Contacta con la Secretaría de Alumnos en la que presentaste la solicitud.
1.5 Validez de documentos
¿Qué efectos surte ante organismos españoles o extranjeros la hoja/resguardo de abono de las tasas de expedición del título oficial?
Este documento no surte efectos en el extranjero ni ante determinados organismos nacionales.
¿Cómo puedo acreditar la obtención del título oficial hasta la recepción del título original?
Mediante una Certificación Sustitutoria al Título. Más información aquí.
1.6 Retirada
¿Dónde y cómo recojo mi título oficial?
En la Secretaría de Alumnos de la Facultad donde presentaste la solicitud. Existen las siguientes posibilidades de entrega del título oficial:
- Directamente al interesado, previa presentación del DNI/NIE/Pasaporte.
- A persona autorizada, mediante poder notarial *.
- Podrás solicitar además su envío a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno u Oficinas Consulares más cercanas a tu lugar de residencia. En este caso deberás dirigirte a la Secretaría de alumnos de tu centro para solicitar dicho envío
* Observaciones al poder notarial expedido en el extranjero:
- Puedes acudir al Cónsul de España más cercano, que ejerce funciones notariales cuando se trate de autorización de actos y contratos entre españoles o el acto produzca efectos en España. Este poder notarial no requerirá de ningún trámite adicional.
- Puedes obtener un poder poder notarial realizado por un notario extranjero, pero para que tenga efectos en España deberá cumplir las siguientes condiciones:
- El documento deberá ser legalizarse/apostillarse mediante dos posibles procedimientos:
- Países miembros del Convenio de la Haya: el poder debe ir con la apostilla de la Haya.
- Resto de países: el poder debe legalizarse vía representación consular española
- Más información sobre estos dos procedimientos aquí.
- El documento debe estar en español o traducido mediante traducción jurada:
- Mediante traductor jurado reconocido en España por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Mediante traductor jurado del país de origen y con la posterior legalización: Convenio de la Haya o legalización consular (igual que el poder notarial original).
- El documento deberá ser legalizarse/apostillarse mediante dos posibles procedimientos:
1.7 Legalización
¿Qué trámites debo seguir si necesito que mi título oficial (o certificación sustitutoria al título oficial) surta efecto en el extranjero?
Se aconseja la consulta previa en el país de destino sobre la necesidad de legalización.
- El primer paso es proceder al reconocimiento de firmas por parte del Ministerio de Universidades (Servicio de Títulos/Unidad de Legalizaciones, Paseo de la Castellana, 162. 28046 - Madrid).
- A continuación, dependiendo de si el país de destino es o no firmante del Convenio de la Haya, se deberá proceder a
- Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, para los no firmantes.
- Apostillado en el Ministerio de Justicia, para los firmantes
- Más información sobre la Legalización y la apostilla aquí.
2. SOBRE LA EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DEL TÍTULO OFICIAL
¿En qué casos se puede solicitar un Duplicado de un título Oficial?
Se podrán solicitar duplicados, a instancia del interesado y previo abono de las correspondientes tasas, en los casos de:
- Extravío, robo, deterioro
- Cambio de nombre y/o apellidos
- Cambio de nacionalidad
- Inclusión de premio extraordinario (sólo para títulos Pre-Bolonia) obtenido con posterioridad.
- Inclusión de Mención/Especialidad obtenidas con posterioridad.
La expedición de un duplicado supondrá la anulación del título oficial original, por lo que se exigirá la entrega del título oficial original, exceptuando los casos de extravío o destrucción.
¿Cómo se solicita un Duplicado?
Se solicita en la Secretaría de Alumnos de tu Facultad. Sigue los pasos indicados en el punto 1.3.
¿Qué trámites son necesarios en caso de extravío?
Será necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio de extravío del título. Para ello, contacta con la Secretaría de Alumnos de tu Facultad. Transcurrido el plazo reglamentario de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio sin que se hayan producido reclamaciones, se podrá solicitar a la Secretaría la expedición de duplicado del título oficial.
¿Cuánto vale la emisión de un duplicado de un título oficial?
El importe de un duplicado será el que en cada momento venga establecido por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Puedes consultar las tasas y exenciones aquí.
Si estoy en espera de la emisión del Duplicado, ¿cómo puedo acreditar estar en posesión del título oficial?
Mediante una Certificación Sustitutoria al Título. Más información aquí.
¿Dónde y cómo recojo mi duplicado?
Para la recogida de duplicados, se estará a lo indicado en el punto 1.6 sobre la retirada de títulos oficiales.
3. COPIA ELECTRÓNICA DEL TÍTULO OFICIAL
Mediante este procedimiento se puede obtener, vía telemática, una copia electrónica auténtica de los títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Grado, Máster y Doctor, siempre que la fecha de finalización de estudios sea posterior al 1 de febrero de 1988 y una vez que haya recogido el título en papel en la Secretaría de Estudiantes del Centro.
En el caso de las dobles titulaciones nacionales o internacionales, sólo se podrán gestionar los títulos en los que la UCM sea responsable del Registro del Título.
En los Dobles Grados, no se gestiona un único Título sino dos, correspondientes a los Grados simples.
El título oficial electrónico se obtiene en formato pdf, con sello de tiempo y de órgano que no caduca, y con código CSV para que el receptor del pdf pueda verificarlo a través de la sede electrónica de la UCM.
Puedes iniciar la solicitud en la sede electrónica de la UCM y después, en "Catálogo de Procedimientos" seleccionar "Estudiantes", y buscar la opción de "Copia electrónica del título oficial".
4.LEGISLACIÓN APLICABLE
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 6 de agosto)
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21 de agosto)
-
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado (BOE del 1 de mayo)
- Orden 8 de julio de 1988, para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio)
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios (BOE del 14 de diciembre)
- Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor (BOE del 16 de febrero)
- Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
¿Tienes alguna duda? Consulta nuestras preguntas frecuentes.
Sección de Títulos Oficiales
Rectorado - Avda. de Séneca, 2, planta 4 - 28040 - MADRID
91 394 1434 / 91 394 3282 / 91 394 1421
Metro Moncloa
G,U,46, 82, 83, 132, 133
Atención telefónica de 9 a 14 horas de lunes a viernes.