Certificación Sustitutoria
1. DEFINICIÓN
2. SOLICITUD
3. RETIRADA
3. LEGISLACIÓN APLICABLE
1. DEFINICIÓN
¿Qué es la certificación sustitutoria al título (CST)?
Es un documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición.
¿Qué efectos legales surte la CST?
Surte en el territorio nacional los mismos efectos legales que la posesión del título definitivo.
Para que tenga validez fuera de España será necesaria su legalización o, en su caso, el apostillado. Se aconseja la consulta previa en el país de destino sobre la necesidad de legalización.
- El primer paso es proceder al reconocimiento de firmas por parte del Ministerio de Universidades (Servicio de Títulos/Unidad de Legalizaciones, Paseo de la Castellana, 162. 28046 - Madrid).
- A continuación, dependiendo de si el país de destino es o no firmante del Convenio de la Haya, se deberá proceder a
- Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, para los no firmantes.
- Apostillado en el Ministerio de Justicia, para los firmantes
- Más información sobre la Legalización y la apostilla aquí.
2. SOLICITUD
¿Cómo se solicita la CST?
Para tramitarla, se debe haber solicitado y abonado previamente el título oficial (o duplicado). En función del título que se trate y de las posibles exenciones de tasas públicas, existen varias vías de solicitud
- Para títulos oficiales de Grados y Máster Universitario
- Se solicita telemáticamente en la sede electrónica.
- Esta opción sólo es posible si no tienes exenciones totales o parciales de precio público (por ejemplo descuento por Familia Numerosa)
- Si acabas de pagar tu título oficial, deberás esperar a recibir un email de confirmación para tramitarla, pues es necesario que la solicitud de título haya sido tramitada previamente por esta Sección. El correo se envía automáticamente a la cuenta de usuario UCM.
- Obtendrás la CST en el momento, tras terminar el proceso de tramitación en la sede electrónica.
- Para obtenerla: accede a través de: sede.ucm.es ,y después en "Catalogo de Procedimiento" selecciona "Estudiantes", y buscar la opción de "Certificación Sustitutoria al Título"
- Para Títulos oficiales de Doctor/a, Títulos Pre-Bolonia y para beneficiarios de exenciones (Familia Numerosa).
¿Cuánto vale la CST?
Puedes consultar las tasas aquí.
3. RETIRADA
¿Dónde se puede recoger la CST?
Depende del modo en que la hayas solicitado:
- Si la has tramitado de manera telemática la sede electrónica (títulos oficiales de Grado o Máster), se descargará en tu ordenador.
- Si la has solicitado a través de la Secretaría de Alumnos de tu Facultad, dependerá de si la certificación lleva:
- Firma electrónica: la Secretaría te la enviará por email.
- Firma manuscrita: deberá recogerla en la Secretaría de Alumnos de tu Facultad. La recogida puede hacerla el interesado, previa presentación del DNI/Pasaporte o NIE, o bien persona autorizada.
¿Cuánto tarda la CST tramitada a través de la Secretaría de Alumnos?
El plazo de emisión será:
-
Dos semanas aproximadamente para Licenciados, Diplomados y Doctores (RD 185/1985 / RD 778/1998)
-
Un mes aproximádamente para Grados, Máster y Doctores (RD 56/2005 / RD 1393/2007 / RD 99/2011 / RD 576/2023)
4. LEGISLACIÓN APLICABLE
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 6 de agosto)
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21 de agosto)
-
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado (BOE del 1 de mayo)
- Orden 8 de julio de 1988, para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio)
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios (BOE del 14 de diciembre)
- Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor (BOE del 16 de febrero)
- Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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