Asociaciones

Capítulo VI: Disolución de la Asociación

Artículo 31. Disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
  3. Por sentencia judicial
  4. La baja de las personas asociadas de forma que pueden que queden reducidas a menos de

Artículo 32 Liquidación y destino del remanente.

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservadora su entidad jurídica

En caso de disolución se nombrará a la Junta Directiva  como,  comisión liquidadora, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez en su caso

decida. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio y llevar las cuentas de la Asociación.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la Asociación.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los

  5. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

En caso de insolvencia de la Asociación, La Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obran en nombre de la representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

En   Valencia a 09 de Marzo de 2020

DILIGENCIA:

Los presentes Estatutos contienen las modificaciones por transformación de los anteriores, con el fin de inscribir la Sociedad de Investigación en Retina y Visión (SIREV) en el Registro Nacional de Asociaciones,  y que se han aprobado en la Asamblea General de fecha 9 de Marzo del año en curso (09/03/2020), realizada telemáticamente por decisión de la Junta Directiva, con fines de salud pública. siguiendo las recomendaciones de la administración sanitaria, debido a  las condiciones actuales de la pandemia COVID-19