Asociaciones

Capítulo V: Régimen Económico

Artículo 27. Recursos económicos.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras

  3. Donaciones particulares o de empresas e instituciones

  4. De las rentas del mismo patrimonio y/o cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. Patrimonio.

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 €.

(Se  podrá  indicar  que  la  Asociación,  al  momento  de  la  constitución,  carece  de patrimonio) 

Artículo 29. Duración del ejercicio.

El  ejercicio  asociativo  y económico  será  anual  y su  cierre  tendrá  lugar  el 31  de diciembre de cada ejercicio y se dará cuenta de la Asamblea General de junio.

Artículo 30 Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario.

Para poder disponer de fondos, seran necesarias y suficientes 2 óptimas, de las cuales, una será la del Secretario y la otra del Tesorero  o Presidente  de forma obligatoria.