Capítulo V: Régimen Económico
Artículo 27. Recursos económicos.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
-
Las cuotas de socios/as, periódicas o
-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
-
Donaciones particulares o de empresas e instituciones
-
De las rentas del mismo patrimonio y/o cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. Patrimonio.
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 €.
(Se podrá indicar que la Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio)
Artículo 29. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada ejercicio y se dará cuenta de la Asamblea General de junio.
Artículo 30 Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario.
Para poder disponer de fondos, seran necesarias y suficientes 2 óptimas, de las cuales, una será la del Secretario y la otra del Tesorero o Presidente de forma obligatoria.