Asociaciones

Capítulo IV: Los Asociados

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre, con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con título universitario y con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
  2. Las personas jurídicas, representadas por uno o más socios, previo acuerdo expreso de su órgano
  3. La condición de Asociado es personal .

Artículo 21. Clasificación de los miembros.

Dentro de la Asociación existirán los siguientes tipos de socios/as:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. De número, que serán los primeros más todos aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Estos socios estarán exentos del pago de la cuota anual.

  4. e) Aquellos miembros que por su contribución científica y su calidad profesional, y mediante solicitud de uno (o varios) de los miembros fundadores o de número sean aceptados por la Junta Directiva para formar parte de la entidad. Estos miembros estarán exentos de pago de la cuota anual, y por tanto no poseerán ni voz ni voto a efectos oficiales. Todas las características de estos miembros serán como se reflejan, salvo en circunstancias individuales o a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)    Por deceso

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si deja de hacerlo durante dos años

d)   Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría de votos presentes.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda

  3. Participar en las Asambleas con voz y

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos, de la siguiente forma: los socios fundadores podrán ser candidatos a los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario; los socios numerarios podrán ser candidatos a los cargos de Vicepresidente científico y

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta

  2. Abonar las cuotas que se fijen, y que serán abonadas con periodicidad

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que Los socios/as que por sus características pertenezcan a los asociados podrán asistir a las reuniones y asambleas siempre y cuando sean convocados por la Junta Directiva, pero no tendrán voto en ninguna de ellas, incluidas las actividades relacionadas con las elecciones a Junta Directiva.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo,  tendrán  los  mismos  derechos  a  excepción  de  los  que  figuran  en  los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 26 Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la asociado impida ponga obstáculos al cumplimiento de los fines

  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación del expediente disciplinario instruido por parte de un órgano diferente al competente para resolverlo, garantizando así los derechos de las personas asociadas a ser informadas de la acusación y formular alegaciones.

Asimismo se debe realizar la notificación a la Asamblea General. La decisión sancionadora deberá ser motivada (artículo 26 de la Ley 14/2008)