Asociaciones

Capítulo III: La Junta Directiva

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a, Vicepresidente Científico. Tesorero/a, Secretario/a. También forman parte de la Junta Directiva las 8 Vocalías que tendrán competencias individuales o intercambiables según considere la Junta Directiva.

Podrán determinarse otras Vicepresidencias y vocalías. Así mismo se podrán nombrar un Comité Científico Asesor en Investigación Básica, un Comité Científico Asesor en Investigación Clínica, y un Comité de Docencia.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva será por sufragio libre y secreto, de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas podrán ser para una Renovación Parcial o una Renovación Total de la Junta y en este último caso las candidaturas serán Abiertas o Cerradas, por lo que esta circunstancia debe ser votada en una asamblea anterior para poder preparar la campaña de elecciones correspondientes y que los socios puedan conocer las alternativas. En el caso de las candidaturas abiertas debe estar establecido también en la asamblea anterior el orden de los cargos en función del número decreciente de votos nominativos obtenidos en las votaciones.

 

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. Además el cargo de Tesorero podrá recaer en una vicepresidencia siempre que así lo considere la Junta Directiva y el titular lo acepte.

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. Podrán ser reelegidos indefinidamente. Se respetarán las solicitudes de exclusión por aquellos miembros que así lo precisen.

 

Queda estipulado que sólo los miembros fundadores y numerarios al corriente del pago de cuota anual serán aptos para elegir la Junta Directiva.

 

 

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Estos serán convocados en un plazo nunca

 

superior a dos meses. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

En cualquier caso será necesaria la presencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.

 

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, el secretario/a leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 
Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, y llevar a terminó la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que estás Asamblea General
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la competencia entre los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos
  3. Ratificar las altas de las personas asociadas y resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que
  5. Convocar las Asambleas Generales, y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los estatutos acordados por la Asamblea General en el plazo de un
  7. Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio
  8. Llevar una Contabilidad conforme las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la Memoria Anual de Actividades y someterlas a la aprobación de la Asamblea
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se

 

 
Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y

 

levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano gobierno de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o Vocal del órgano de representación.

 
Artículo 15. Vicepresidente/a. Científico

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. En caso de varias Vicepresidencias sustituirá al Presidente/a quién este decida. De no hacerlo, será el de mayor edad. En el caso de que las 3 vicepresidencias queden integradas en la figura del Presidente, el vicepresidente será el único que pueda sustituir a éste en casos necesarios.

 

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Asimismo, el secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. Su firma deberá acompañar cualquier documento que precisen de dos firmas sea con el Presidente o con el Tesorero

 
Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. El Tesorero/a tendrá a su cargo los asuntos económicos de la entidad. Llevará la relación de ingresos y gastos, gestionará las donaciones, y llevará un registro con los miembros que hayan realizado la renovación de la cuota anual. Tendrá acceso a la cuenta de la entidad. Custodiará la documentación económica e informará periódicamente al Presidente/a o a la solicitud de la Junta  Directiva del estado de cuentas.  Su firma acompañará cualquier gestión económica. En la Asamblea anual de miembros expondrá el estado de cuentas y los pormenores de la misma, según su gestión.

 
Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por enfermedad que incapacita en el cargo; causar baja como miembro de la Asociación; sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio de su cargo, y expiración del mandato. En este último caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.