Capítulo II: La Asamblea General
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 7. Reuniones de los miembros.
Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, y se denominará ASAMBLEA GENERAL. y preferentemente en el segundo trimestre del año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
La convocatoria de Asamblea General se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Se podrán realizar reuniones y consultas entre la Junta Directiva y/o los miembros de las Comisiones o los miembros al corriente de la cuota anual, mediante sistemas de telecomunicación, siempre que se ajusten a los procedimientos administrativos.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes (o representadas mediante firma y DNI) asi como las asistentes a videoconferencias o sistemas telemáticos de reunión, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Los representados entregan a la mesa una autorización escrita y firmada y fotocopia del DNI. Comprobándose para todos el estar al corriente de las cuotas.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
- Disolución de la
- Modificaciones o decisiones sustanciales para la entidad
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del
Artículo 10. Facultades.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación (o representados de acuerdo a normativa).
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta
- Examinar y aprobar las cuentas
- Elegir a los miembros de la Junta
- Fijar las cuotas ordinarias o
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio
- Disponer o enajenar los
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
Son competencias de la Asamblea General:
- Ratificar las altas de las personas
- Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación..
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus
- Adoptar los acuerdos referentes a:
- Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
- Constitución de federaciones o integración en
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
Se cualifica a la Junta Directiva como órgano supremo para tomar decisiones extraordinarias siempre que sean necesarias y justificables para el buen funcionamiento de la entidad.