Asociaciones

Capítulo II: La Asamblea General

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de  democracia interna.

Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 
Artículo 7. Reuniones de los miembros.

Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, y se denominará ASAMBLEA GENERAL. y preferentemente en el segundo trimestre del año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 
Artículo 8. Convocatorias.

La convocatoria de Asamblea General se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Se podrán realizar reuniones y consultas entre la Junta Directiva y/o los miembros de las Comisiones o los miembros al corriente de la cuota anual, mediante sistemas de telecomunicación, siempre que se ajusten a los procedimientos administrativos.

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes (o representadas mediante firma y DNI) asi como las asistentes a videoconferencias o sistemas telemáticos de reunión, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Los representados entregan a la mesa una autorización escrita y firmada y fotocopia del DNI. Comprobándose para todos el estar al corriente de las cuotas.

 

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la
  2. Modificaciones o decisiones sustanciales para la entidad
  3. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio
  4. Disposición o enajenación de bienes integrantes del

 

Artículo 10. Facultades.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación (o representados de acuerdo a normativa).

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta
  2. Examinar y aprobar las cuentas
  3. Elegir a los miembros de la Junta
  4. Fijar las cuotas ordinarias o
  5. Aprobar la disolución de la Asociación.
  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio
  7. Disponer o enajenar los

 

  1. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano

 

Son competencias de la Asamblea General:

  1. Ratificar las altas de las personas
  2. Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación..
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus
  4. Adoptar los acuerdos referentes a:
    • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
    • Constitución de federaciones o integración en
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública.

 

Se cualifica a la Junta Directiva como órgano supremo para tomar decisiones extraordinarias siempre que sean necesarias y justificables para el buen funcionamiento de la entidad.