El Grupo
Dentro de los términos que dan nombre al grupo de investigación se incluyen varios conceptos y, por tanto, varias líneas con posibilidad de ofrecer resultados interesantes de investigación.
Aún que, en sentido estricto, la responsabilidad profesional significa la "obligación de responder de los actos realizados en el ejercicio de la profesión y que causen un perjuicio a otro", el área incluye muchos otros conceptos íntimamente relacionados con éste. Ejemplos de lo anteriormente expuesto serían, por ejemplo, la gestión de riesgos clínicos de los pacientes, las habilidades de comunicación de los profesionales sanitarios, el estudio de la evolución de las reclamaciones de pacientes en las diversas profesiones y especialidades sanitarias, el estudio de las resoluciones judiciales y la forma de indemnizar los daños debidos a mala praxis sanitaria.
La seguridad del los pacientes se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de todas las profesiones sanitarias. El origen de este interés general por la seguridad de los pacientes podemos situarlo en la publicación del estudio “To Err is Human”, que en 1999 proporcionó datos preocupantes sobre las consecuencias de los eventos adversos.
El objetivo fundamental de la Seguridad del Paciente es evitar la aparición de “eventos adversos”. Este concepto define todo incidente desfavorable, no deseado y por lo general imprevisto, producido por error u omisión durante el tratamiento odontológico, y que tiene consecuencias negativas para la salud del paciente (incluyendo daños físicos o psíquicos, y/o prolongación del tiempo de tratamiento) sin estar causado por la enfermedad o la patología subyacente del paciente
Crear una cultura sobre Seguridad del Paciente adecuada, es la primera de las “30 prácticas seguras” del National Quality Forum (EEUU), que además preconiza su medición como una recomendación de prioridad.
Dentro del concepto de profesiones sanitarias incluimos todas aquellas consideradas como tales en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias (lee y 44/2003, de 21 de noviembre).
En esta ley se consideran profesiones sanitarias tituladas las contenidas en el artículo 2, epígrafe 2, esto es, licenciados en medicina, odontología, farmacia y veterinaria, diplomados en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, podología, óptica y optometría, logopedia y nutrición humana y dietética, y las especialidades reconocidas de todas aquellas que las tienen.
Es un ámbito de trabajo muy amplio y que ofrece muchas posibilidades. Los resultados de la investigación en este campo pueden ser empleados en la mejora de la seguridad clínica de los pacientes, en la disminución (o contención) de las reclamaciones legales contra profesionales sanitarios y, en último término, en la justa compensación de aquellos pacientes que sufran daños que no debieron padecer.