Requisitos del personal y puesto de trabajo

Requisitos del personal

Para acceder a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo, las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en el caso del personal funcionario, o en la equivalente en el supuesto de personal laboral.
  2. Cumplir una antigüedad mínima de seis meses en la unidad administrativa y puesto. Este requisito no será exigible cuando se proceda de un puesto con similares funciones.
  3. Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de teletrabajo.
  4. Tener conocimiento suficiente de los procedimientos del trabajo a desempeñar, así como de los informáticos y telemáticos que requiera el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
  5. Disponer de conexión a internet y sistemas de comunicación con los requisitos y características que defina la Universidad.
  6. Poder desempeñar el trabajo sin supervisión directa. Capacidad para planificar su trabajo y gestionar los objetivos.
  7. No tener reconocida la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o en el privado.

Requisitos del puesto de trabajo

  1. Con carácter general, son puestos susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas tareas se puedan realizar en las mismas condiciones que en la modalidad presencial.
  2. Se exceptúan los siguientes:
    1. Los que precisen el uso de información masiva no informatizada.
    2. Los que generen información masiva no informatizada.
    3. Los que requieran contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.
    4. Aquellos puestos cuyo desempeño sólo quede garantizado con la presencia física de la empleada o empleado público o que requieran de la disponibilidad para su prestación inmediata y no programable.
  3. La prestación de servicios mediante teletrabajo está sujeta en todo caso a las necesidades del servicio y supeditada a que se garantice la atención directa presencial.
  1. El lugar desde el que se va a realizar el teletrabajo debe cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.