Definiciones
a) Teletrabajo: modalidad de prestación de servicios de carácter no íntegramente presencial en los correspondientes centros de trabajo, en virtud de la cual el personal puede desarrollar parte de su jornada laboral ordinaria mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio u otro lugar elegido por aquel, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, que sea compatible con las medidas de prevención de riesgos laborales, con la protección de los datos empleados en su trabajo, con la seguridad de los sistemas informáticos de la Administración y con lo dispuesto en el artículo 8.6) del presente proyecto.
b) Persona teletrabajadora: empleada o empleado público que, en la prestación del servicio, realiza parte de su jornada en régimen de teletrabajo y la parte restante en el centro de trabajo.
c) Persona supervisora: persona encargada del seguimiento del cumplimiento de las funciones desempeñadas en régimen de teletrabajo. La persona supervisora será, con carácter ordinario y salvo excepciones justificadas, la persona superior jerárquica.
d) Servicios presenciales: servicios cuya prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física de la empleada o empleado publico en las dependencias de la Universidad.
e) Horario de disponibilidad: horario fijado en el que la empleada o empleado público tiene la obligación de prestar servicios y estar dsponible para ser contactado con carácter inmediato. Este horario se corresponderá con el horario de presencia en el puesto de trabajo que se establezca en el calendario laboral.
f) Plan individual de teletrabajo: es el instrumento de planificación y gestión del empleado publico en la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo para el ámbito de aplicación del acuerdo, en el que se incluyen las condiciones para prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo por la persona autorizada al efecto.