Normas de permanencia, matrícula y convocatorias
Normas
De matrícula, convocatorias y permanencia
Marco legal de referencia
El régimen de matrícula, permanencia y evaluación del estudiantado del Máster Universitario en Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales: Innovaciones y Aplicaciones se establece de acuerdo con la legislación universitaria estatal y la normativa propia de la Universidad Complutense de Madrid.
El marco normativo general está constituido, entre otras disposiciones, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En el ámbito específico de la Universidad Complutense de Madrid, resulta de aplicación la Normativa de permanencia del estudiantado en la UCM, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2015. La Universidad dispone asimismo de un texto consolidado de dicha normativa.
Esta regulación debe complementarse con las normas e instrucciones de matrícula que la Universidad Complutense de Madrid aprueba para cada curso académico, así como con las disposiciones específicas aplicables a los estudios de Máster y al Trabajo Fin de Máster.
En caso de modificación normativa o de discrepancia entre la información contenida en esta página y la normativa oficial vigente, prevalecerá esta última.
1. Modalidades de matrícula
El estudiantado podrá formalizar su matrícula en régimen de tiempo completo o de tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de permanencia de la Universidad Complutense de Madrid.
La modalidad de matrícula se establece al formalizar la matrícula de cada curso académico y, con carácter general, se mantiene durante dicho curso. La modificación de la modalidad podrá solicitarse cuando concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente justificadas y acreditadas.
1.1. Matrícula a tiempo completo
En los estudios de Máster que no habiliten para el ejercicio de una profesión regulada, el estudiantado matriculado a tiempo completo deberá formalizar una matrícula de al menos 36 ECTS por curso académico.
El Máster Universitario en Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales: Innovaciones y Aplicaciones tiene una carga lectiva total de 90 ECTS, distribuida en dos cursos académicos.
1.2. Matrícula a tiempo parcial
El estudiantado matriculado a tiempo parcial deberá formalizar una matrícula de entre 18 y 35 ECTS por curso académico.
Esta modalidad permite distribuir la carga lectiva del Máster en un periodo superior al correspondiente a la matrícula a tiempo completo.
2. Límites mínimos de matrícula
Con carácter general, los límites mínimos de matrícula son los siguientes:
| Modalidad de matrícula | Mínimo de matrícula |
|---|---|
| Tiempo completo | 36 ECTS |
| Tiempo parcial | 18 ECTS |
El límite máximo para la matrícula a tiempo parcial es de 35 ECTS por curso académico.
La normativa contempla excepciones a estos límites mínimos para determinados supuestos, entre ellos el estudiantado con discapacidad y aquel al que reste para finalizar sus estudios un número de créditos inferior al mínimo establecido, sin computar los créditos correspondientes al Trabajo Fin de Máster.
3. Modificación de la modalidad de matrícula
La modalidad de matrícula elegida deberá mantenerse durante el curso académico, salvo que concurran circunstancias excepcionales sobrevenidas que justifiquen su modificación.
La solicitud deberá estar debidamente motivada y, cuando corresponda, acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
4. Convocatorias de evaluación
El estudiantado dispone de un máximo de seis convocatorias para superar cada asignatura, de acuerdo con la Normativa de permanencia de la Universidad Complutense de Madrid.
Las convocatorias se computan conforme a lo establecido en la normativa de permanencia y en las disposiciones de matrícula y evaluación vigentes en cada curso académico.
4.1. Quinta y sexta convocatoria
En las quinta y sexta convocatorias, el estudiante tiene derecho a ser evaluado por un Tribunal constituido por tres profesores, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Facultad.
5. Convocatoria extraordinaria tras el agotamiento de las convocatorias ordinarias
Una vez agotadas las seis convocatorias de una asignatura, podrá solicitarse una convocatoria extraordinaria, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos en la normativa de permanencia.
La convocatoria extraordinaria podrá concederse cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Que reste para finalizar los estudios un máximo del 30 % de los créditos correspondientes al plan de estudios.
- Que el estudiante no haya disfrutado anteriormente de una convocatoria extraordinaria en otra asignatura de la misma titulación.
- Que la nota media del expediente académico, una vez incorporadas las calificaciones de las asignaturas matriculadas, sea igual o superior a la nota media de la promoción titulada dos cursos académicos anteriores en la correspondiente titulación.
La convocatoria extraordinaria se concede para una asignatura concreta y por una sola vez.
6. Convocatoria extraordinaria por circunstancias excepcionales
La normativa contempla asimismo la posibilidad de solicitar una convocatoria extraordinaria cuando, habiéndose agotado las seis convocatorias, concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Entre estas circunstancias se contemplan, entre otras:
- enfermedad grave y prolongada del estudiante;
- enfermedad grave y prolongada o fallecimiento del cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a;
- causas económico-laborales graves de especial relevancia;
- situaciones lesivas graves que hayan afectado al desarrollo de la actividad académica;
- otras circunstancias análogas que puedan ser objeto de consideración conforme a la normativa.
Las solicitudes serán resueltas por el órgano competente de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.
7. Evaluación de la convocatoria extraordinaria
La convocatoria extraordinaria se concede una sola vez para cada asignatura y para el curso académico en el que se solicita.
El estudiante deberá formalizar la matrícula de la asignatura correspondiente en los términos establecidos por la Universidad.
La evaluación se realizará ante un Tribunal constituido por tres profesores, de acuerdo con las normas vigentes en la Facultad y con las previsiones de la normativa de permanencia.
La prueba versará sobre los contenidos establecidos en el programa oficial de la asignatura. El Tribunal tendrá asimismo en consideración el historial académico y las circunstancias del estudiante, en los términos establecidos por la normativa.
La no superación de la asignatura en esta convocatoria tendrá los efectos previstos en la normativa de permanencia, incluida la imposibilidad de continuar los mismos estudios en la Universidad Complutense de Madrid cuando así esté establecido.
Las calificaciones obtenidas en las restantes asignaturas cursadas conservarán su validez en los términos establecidos por la normativa.
8. Requisitos de permanencia durante el primer curso
La normativa de permanencia establece un requisito específico para el estudiantado de nuevo ingreso.
Los estudiantes de primer curso que no hayan superado ninguna asignatura básica u obligatoria durante las convocatorias correspondientes al primer curso académico no podrán continuar los mismos estudios en la Universidad Complutense de Madrid.
Esta previsión podrá quedar exceptuada cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y reconocidas de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de permanencia.
9. Anulación de matrícula
La anulación de matrícula se regirá por la Normativa de permanencia de la Universidad Complutense de Madrid y por las normas e instrucciones de matrícula correspondientes al curso académico.
La anulación de matrícula y la no presentación a una convocatoria constituyen situaciones diferentes y producen efectos distintos.
La anulación de matrícula afecta a la matrícula formalizada y tendrá los efectos académicos y económicos establecidos en la normativa aplicable.
La no presentación a una asignatura no equivale a la anulación de la matrícula de dicha asignatura y podrá tener efectos sobre el cómputo de convocatorias conforme a la normativa vigente.
9.1. Anulación por falta de requisitos académicos
Cuando no se acrediten los requisitos académicos exigibles para formalizar o mantener la matrícula, podrá procederse a su anulación o denegación en los términos establecidos por la normativa.
Los efectos económicos derivados de estas situaciones serán los previstos en las normas de matrícula vigentes.
9.2. Anulación a petición del estudiante
El estudiante podrá solicitar la anulación de su matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad.
Los requisitos, plazos y efectos académicos y económicos de la anulación serán los establecidos en las normas e instrucciones de matrícula correspondientes al curso académico.
Las matrículas anuladas en las condiciones previstas por la normativa producirán los efectos establecidos por esta respecto de futuras matrículas.
9.3. Anulación fuera de plazo por circunstancias excepcionales
Excepcionalmente, podrán atenderse solicitudes de anulación presentadas fuera de los plazos establecidos cuando concurran circunstancias de fuerza mayor sobrevenidas y debidamente acreditadas, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos por la Universidad.
10. Impago de las tasas de matrícula
La formalización de la matrícula genera la obligación de abonar los precios públicos y demás conceptos económicos correspondientes dentro de los plazos establecidos.
El impago de las cantidades correspondientes dará lugar a una deuda con la Universidad y producirá los efectos académicos y administrativos previstos en la normativa.
La existencia de cantidades pendientes podrá impedir la formalización de nuevas matrículas hasta la regularización de la deuda, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
11. Planificación de la matrícula
La formalización de la matrícula deberá realizarse atendiendo a la planificación académica del Máster y a las condiciones establecidas por la Universidad.
Se recomienda tener en consideración:
- La modalidad de matrícula elegida y los correspondientes límites de créditos.
- La distribución de las asignaturas en los diferentes semestres.
- Las asignaturas pendientes de cursos anteriores.
- Las condiciones específicas de matrícula de las diferentes materias.
- Los requisitos y condiciones correspondientes al Trabajo Fin de Máster.
- Los plazos establecidos por la Universidad para la formalización, modificación y, en su caso, anulación de la matrícula.
- Las condiciones de permanencia aplicables al conjunto de los estudios.
La planificación de la matrícula deberá tener en cuenta tanto la carga lectiva que se pretende cursar como las condiciones de permanencia y las posibilidades de evaluación y superación de las asignaturas matriculadas.
12. Ejemplos de aplicación
Un estudiante formaliza una matrícula de 60 ECTS en un curso académico.
La matrícula cumple el requisito mínimo establecido para la modalidad de tiempo completo.
Un estudiante formaliza una matrícula de 30 ECTS en un curso académico.
La matrícula se encuentra dentro del intervalo establecido para la modalidad de tiempo parcial.
Un estudiante se encuentra en la fase final de sus estudios y los créditos que le restan para obtener el título, sin computar los correspondientes al TFM, son inferiores al mínimo de matrícula establecido.
En este supuesto no resulta aplicable el límite mínimo ordinario de matrícula.
Un estudiante alcanza la quinta o sexta convocatoria de una asignatura.
La evaluación deberá realizarse mediante un Tribunal constituido de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Un estudiante ha agotado las seis convocatorias de una asignatura.
Deberá solicitar, en su caso, una convocatoria extraordinaria y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de permanencia.
Un estudiante de nuevo ingreso no supera ninguna asignatura básica u obligatoria durante su primer curso académico.
Con carácter general, no podrá continuar los mismos estudios en la UCM, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y reconocidas conforme a la normativa.
13. Información y procedimientos administrativos
Los plazos y procedimientos concretos relativos a la matrícula, modificación o anulación de matrícula, convocatorias y demás trámites académicos se establecen mediante las normas e instrucciones correspondientes a cada curso académico.
El estudiantado deberá consultar la información actualizada publicada por:
- la Universidad Complutense de Madrid;
- la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología;
- el Máster Universitario en Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales: Innovaciones y Aplicaciones;
- y, cuando corresponda, la Secretaría de Estudiantes.
La información contenida en esta página tiene carácter informativo. En caso de modificación normativa o discrepancia con las disposiciones oficiales vigentes, prevalecerá la normativa aprobada y publicada por los órganos competentes de la Universidad Complutense de Madrid y la legislación estatal aplicable.
Para ampliar la información sobre el régimen de permanencia, matrícula y evaluación, pueden consultarse las siguientes disposiciones y fuentes oficiales: