Grados

Admisión y matrícula

Acceso general a grados

El estudiante dispone de la información necesaria en el siguiente enlace:

https://www.ucm.es/pruebas-de-acceso

Acceso específico al título

Todas las vías y requisitos contemplados por la normativa vigente de la Universidad Complutense (Selectividad, Bachilleratos Internacionales, Convenios de Convalidación, Acceso a mayores de 25 años, etc.).

Información específica para matrícula

Toda la información sobre el procedimiento para realizar la matrícula de los Grados y Dobles Grados de la UCM puede encontrarse en el siguiente link

Pruebas de acceso especiales

No hay pruebas de acceso especiales. 

Perfil recomendado para el estudiante de nuevo ingreso

El Grado está recomendado especialmente a los alumnos y alumnas que han cursado el Bachillerato de Artes y Humanidades. Se dirige a personas interesadas, tanto en las lenguas del ámbito semítico y del Oriente Medio y Próximo (árabe, hebreo, turco, persa), como en las culturas árabe, islámica, judaica y bíblica. Asimismo, en el legado de al-Andalus y  Sefarad. Va dirigido también a las personas procedentes de ámbitos culturales relacionados con estas áreas y a aquellas interesadas en trabajar en ámbitos internacionales –públicos y privados- relacionados con el Mediterráneo y el Oriente Próximo y Medio.

Transferencia y reconocimiento de créditos

El artículo único, apartado cuarenta y seis, de la Ley Orgánica que modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que los estudiantes pueden obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación y una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral. En el caso del Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas, esta participación será computada como una asignatura optativa de seis créditos. Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la universidad

La organización de las enseñanzas de Grado tiene entre sus objetivos (RD. 1393/2007, de 29 de octubre) "fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de la misma universidad". Con este objetivo se plantea que cada universidad debe disponer de un sistema de transferencia y reconocimiento de créditos, entendiendo como tales:

  • Reconocimiento: aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
  • Transferencia: implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Para cumplir con esta normativa, la Universidad Complutense de Madrid organiza su Sistema de Transferencia y Reconocimiento de la siguiente manera:

  • En la Facultad de Filología, la Comisión de Estudios (Transferencia y Reconocimiento de Créditos) compuesta por el Decano y los profesores en un número que garantice la representación de todas las titulaciones que se imparten en el Centro, más un representante de los estudiantes y un miembro del personal de administración y servicios (PAS), que actuará como secretario. Sus miembros se renuevan cada dos años, salvo el PAS que se renueva cada tres.
  • Esta Comisión se debe reunir al menos dos veces cada curso académico para analizar los supuestos de reconocimientos de las enseñanzas adscritas al centro teniendo en cuenta que:
  1. Serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  2. También serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  3. El resto de créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
  4. De acuerdo con el artículo 46.2.i. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico de créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado. Estos créditos se incluirán dentro del apartado de los créditos optativos de la titulación. Las condiciones para      el reconocimiento las fijará la UCM a través de la Comisión de Estudios.

Transferencia: Se incluirán en el expediente académico del estudiante los créditos correspondientes a materias superadas en otros estudios universitarios oficiales no terminados.

Calificaciones: Al objeto de facilitar la movilidad del estudiante, se establecerá una equivalencia entre la calificación obtenida y créditos ECTS. En su caso, se realizará media ponderada cuando coexistan varias materias de origen y un sola de destino. En el supuesto de no existir calificación se hará constar APTO y no baremará a efectos de media del expediente.

Por lo tanto, la similitud de contenido no debe ser el único criterio que se tenga en cuenta en el procedimiento de reconocimiento de créditos.

  • Los criterios que emplee esta Comisión deben ser compatibles con la importancia que deben tener los resultados de aprendizaje y las competencias que deben adquirir los estudiantes. Con este fin, el      perfil de los miembros de la Comisión será el de las personas que acrediten una formación adecuada en todo lo relativo al Espacio Europeo de Educación Superior y, sobre todo, a la aplicación del crédito ECTS como instrumento para incrementar la movilidad tanto internacional como dentro de España o entre centros de la misma Universidad Complutense.
  • El Vicerrector de Espacio Europeo de Educación Superior, en coordinación con el Vicerrectorado de Desarrollo y Calidad de la Docencia y el Vicerrectorado de Doctorado y Titulaciones Propias, realizará un informe anual sobre el funcionamiento de estas Comisiones y sobre sus posibles mejoras.
  • Asimismo, se garantizará la coordinación entre las distintas Comisiones de los centros de la Universidad Complutense de Madrid con el fin de garantizar la aplicación de criterios uniformes de actuación.

Adaptación de la titulación extinguida

  • El Módulo1 “Materias básicas” (60 cr.) se adaptará completo a aquellos alumnos que hayan superado 60 cr. troncales del Primer Ciclo de las dos licenciaturas mencionadas (Plan 2001)
  • El Módulo 2 de Lengua A (36 cr.) se adaptará completo a aquellos alumnos que hayan superado 36 cr. (troncales y obligatorios) de Lengua (árabe o hebrea) en el Primer ciclo de la correspondiente licenciatura del Plan 2001.
  • El Módulo 3 de Lenguas Específicas (18 cr.) se adaptará asignatura por asignatura, según la tabla de adaptación, por el equivalente en número de créditos de las Licenciaturas en Estudios Árabes e Islámicos y en Estudios Hebreos y Arameos (Plan 2001)
  • El Módulo 4 de Literatura, historia y cultura de la lengua A (60cr) se adaptará asignatura por asignatura, según la tabla de adaptación, por el equivalente en número de créditos de las Licenciaturas en Estudios Árabes e Islámicos y en Estudios Hebreos y Arameos (Plan 2001)
  • El Módulo 5 de Lengua B (24 cr.) se adaptará completo a los alumnos de la Licenciatura en Estudios Árabes e Islámicos (Plan 2001) que tengan aprobados los créditos troncales u obligatorios de Lengua Hebrea y a los alumnos de la Licenciatura en Estudios Hebreos y Arameos (Plan 2001) que tengan aprobados  los créditos troncales u obligatorios de Lengua Árabe.
  • El Módulo 6 de Literatura, Historia y Cultura de la Lengua B (30 cr.) se adaptará asignatura por asignatura, según la tabla de adaptación, por el equivalente en número de créditos de las Licenciaturas en Estudios Árabes e Islámicos y en Estudios Hebreos y Arameos (Plan 2001)
  • El Módulo 7: Trabajo Fin de Grado (12 cr.) sólo se adaptará en el caso de alumnos que hayan adaptado completos los módulos 1, 2, 4 y 5 (180 cr.), más otros 60 créditos de asignaturas (obligatorias, optativas o de libre elección) de las Licenciaturas en Estudios Árabes e Islámicos y en Estudios Hebreos y Arameos (Plan 2001).

 

Mecanismos de información y orientación para estudiantes matriculados

La responsabilidad académica del Grado en Estudio Semíticos e Islámicos corresponde al Departamento de Lingüística General, Estudios Árabes, Hebreos, Vascos y de Asia Oriental de la Facultad de Filología de la Universidad Complutense de Madrid.

Para garantizar la correcta información y orientación de los estudiantes matriculados en el Grado en Estudios Semíticos e Islámicos se cuenta con los siguientes recursos:

1. Página Web de la Facultad de Filología. A través de ella se puede obtener información  sobre el Plan de Estudios completo, los plazos de matriculación, así como sobre los horarios de las materias y asignaturas del Grado. En dicha página web se pueden encontrar las siguientes informaciones que se actualizan cada curso académico:

  • Calendario de exámenes
  • Calendario de las convocatorias para la lectura y defensa del Trabajo Fin de Grado (TFG)
  • Guías docentes de las asignaturas
  • Relación del profesorado con sus direcciones electrónicas y sus horarios de tutorías

2. Páginas Web de las Áreas: Estudios Árabes e Islámicos y Estudios Hebreos y Arameos:

https://www.ucm.es/estudiosarabislam/

https://www.ucm.es/estudioshebreosyarameos/

En ambas páginas se establecerá un enlace único a una página de información sobre el Grado en la que estará accesible la siguiente información:

  • Plan de estudios completo
  • Horarios y Programas de las asignaturas
  • Relación del profesorado, horario de atención y dirección electrónica de contacto
  • Horario y dirección electrónica de la secretaría administrativa del Departamento
  • Relación de la Directora y del Secretario Académico del Departamento, así como sus direcciones electrónicas y horario de atención 
  • Relación de actividades formativas organizadas por las Áreas e información sobre las consideradas de especial interés  y organizadas por otras instituciones
  • Convocatorias de programas de intercambio y movilidad, becas de ayuda a la investigación y otras convocatorias de interés para el desarrollo curricular del alumnado del Grado

3. El Grado está coordinado por una Comisión de Coordinación, que supervisa, armoniza y realiza el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los objetivos académicos y docentes del Plan de Estudios, así como de la organización de la orientación de las tutorías y del trabajo asistido de las y los estudiantes.

Información para estudiantes extranjeros

Para estudiantes que no vayan a acogerse a un programa de intercambio 

http://www.ucm.es/estudios-que-hacer

 

 


Normas de permanencia

I. MODALIDADES DE MATRÍCULA.

Primero. La Universidad Complutense de Madrid contempla la posibilidad de cursar estudios bajo dos modalidades.

a. Tiempo completo: los estudiantes podrán cursar sus estudios bajo la modalidad de tiempo completo, matriculando 60 o más créditos en un curso académico, salvo que la titulación, por sus características específicas, requiera una cifra menor, que en ningún caso podrá ser inferior a 48 créditos. Los estudiantes de grado que inicien estudios deberán matricularse obligatoriamente a tiempo completo, salvo lo dispuesto para los alumnos con discapacidad.

b. Tiempo parcial: los estudiantes podrán cursar sus estudios bajo la modalidad de tiempo parcial, matriculando en un curso académico un mínimo de 30 créditos en el curso académico, salvo que les resten menos créditos para finalizar sus estudios o que la titulación, por sus características específicas, establezca, en su caso, una cifra menor.

Segundo. Los estudiantes con discapacidad no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad.

Tercero. La determinación de los créditos la realizará el estudiante en el momento de la matrícula, y la Universidad, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero, le asignará la condición de tiempo completo o parcial en función del número de créditos matriculados. Si se producen modificaciones en la matrícula, podrá cambiarse la dedicación del alumno.

 

II. ANULACIÓN DE MATRÍCULA

Primero. El estudiante podrá solicitar la anulación total de su matrícula, mediante instancia dirigida al Sr/a Decano/a o Sr/a Director/a del Centro, desde el momento de realización de la matrícula y hasta la finalización del primer trimestre del curso (hasta el 31 de diciembre). Sólo en el caso de que la petición se realice antes del comienzo oficial del curso, corresponderá la devolución de los precios públicos abonados.

Segundo. Sólo existirá anulación parcial de matrícula cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, se realicen cambios de horarios de clase una vez comenzado el curso.

 

III. CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS

Primero. El número de convocatorias por cada asignatura tendrá un límite máximo de seis. En la quinta y sexta convocatoria, el alumno tendrá derecho a ser evaluado por un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado de acuerdo a las normas vigentes en el Centro. Segundo. Se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que, habiendo agotado las seis convocatorias de una asignatura, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1º. Les reste para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del correspondiente plan de estudios.

2º. No hayan disfrutado previamente de una convocatoria extraordinaria para alguna asignatura de la misma titulación.

3º. La nota media del expediente académico tras la grabación de las actas de las asignaturas matriculadas sea igual o superior a la calificación media de la promoción titulada dos cursos anteriores en el correspondiente estudio.

Tercero. Excepcionalmente, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que hayan agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, siempre y cuando justifiquen documentalmente alguna situación de las que a continuación se señalan:

a) enfermedad grave y prolongada del estudiante.

b) enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.

c) causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso.

d) situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante.

e) otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración. Las solicitudes que se basen en alguna de estas situaciones excepcionales serán resueltas por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de Estudios.

Cuarto. Para cada asignatura, la convocatoria extraordinaria será concedida por una sola vez, y únicamente para el curso académico en el que se solicita, pudiendo presentarse el estudiante en la convocatoria de su elección. Se celebrará ante un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado al efecto de acuerdo con las normas vigentes en el Centro; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura a evaluar. La prueba versará sobre los contenidos del programa oficial aprobado por el Departamento correspondiente, que deberá ser conocido por el estudiante. Además de la prueba realizada, el Tribunal deberá valorar el historial académico y demás circunstancias del alumno.

Quinto. El estudiante deberá matricularse de la asignatura para la que tiene concedida la convocatoria extraordinaria, y podrá matricularse, además, de las asignaturas que considere oportunas, con las limitaciones que establezca el correspondiente plan de estudios. Si el estudiante no superase la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no podrá continuar los mismos estudios en esta Universidad, teniendo validez, sin embargo, las calificaciones que obtenga en las restantes asignaturas cursadas en el mismo curso académico.

 

IV.MÍNIMOS A SUPERAR

Primero. Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura básica u obligatoria en las convocatorias del primer curso académico, sin que concurra alguna de las causas descritas en el apartado III. tercero anterior, no podrán continuar los mismos estudios. No obstante, podrán iniciar por una sola vez otros estudios en la Universidad Complutense de Madrid.

Segundo. Las solicitudes de los estudiantes que justifiquen documentalmente alguna de estas causas serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta de la Comisión de Estudios, y de acuerdo con los criterios aprobados por ésta.

 

V.- NORMAS RELATIVAS A LA COMPENSACIÓN

Primero. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos asignaturas para la finalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008.

Segundo. Los planes de estudio contemplarán la compensación, en los términos que regule la normativa de la Universidad Complutense al respecto.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta que no se disponga de la nota media de la promoción de los estudios de grado o máster a que se hace referencia en el apartado III. Segundo, por no existir promociones que hayan finalizado esos estudios, esta nota media se tomará de los estudios de Diplomatura, Licenciatura o Máster que se extingan por la implantación de ese concreto Grado o Máster. Cuando no existan estos estudios, y siempre que sea posible, se tomará la nota media de promoción de estudios afines.

Segunda. Los estudiantes que cursen estudios por anteriores ordenaciones dispondrán de las convocatorias que se deriven de la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.