El delegado de protección de datos
El RGPD establece en el art. 37 la obligación de designar un delegado de protección de datos en determinados supuestos, que luego la LOPDGDD desarrolla y especifica en su art. 34, incluyendo expresamente "las Universidades públicas y privadas".
En esencia, el delegado de protección de datos (DPD) es un experto que, desde una posición de independencia, asesora a los responsables y supervisa el cumplimiento de la normativa en la organización, debiendo además atender las reclamaciones y las consultas de los interesados y colaborar con la autoridad de control (en nuestro caso, la AEPD).
Su estatuto jurídico y sus funciones están reguladas con sumo detalle en el RGPD (arts. 37-39) y la LOPDGDD (arts. 34-37). Vid. Estatuto jurídico y funciones.