Funciones del DPD

 

Estatuto


♦ Informar y asesorar al responsable (o al encargado) y a los empleados que realicen tratamientos de datos personales de las obligaciones que les incumben [art. 39.1.a) RGPD]

♦ Supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y de las políticas propias de la organización sobre la materia, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal y las auditorías correspondientes [art. 39.1.b) RGPD]

♦ Inspeccionar los procedimientos, teniendo acceso a los datos personales y a los procesos de tratamiento sin que se pueda oponer deber de confidencialidad o secreto [art. 36. 1 y 3 LOPDGDD]

♦ Emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias [art. 36.1 LOPDGDD]

♦ Documentar y comunicar inmediatamente a los órganos de dirección y administración las vulneraciones normativas relevantes [art. 36.4 LOPDGDD]

♦ Asesorar en las evaluaciones de impacto y supervisar su aplicación [art. 39.1.c RGPD]

♦ Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto con ella [art. 39.1, d) y e) RGPD]

♦ Atender las cuestiones de los interesados relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos [art. 38. 4 RGPD]

♦ Tramitar y dar respuesta a las reclamaciones presentadas por los interesados o remitidas por la AEPD [art. 37 LOPDGDD]