Baja Temporal
En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de bajas temporales:
Baja temporal por motivos particulares:
- Solo se podrá solicitar a partir del segundo curso de permanencia en el programa y siempre que la primera evaluación hubiera sido positiva
- Su duración será de un curso académico a contar desde el 15 de octubre
- El plazo de solicitud es durante el plazo de matrícula de cada curso académico y, excepcionalmente, antes del 30 de noviembre.
- La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
Baja temporal por causas sobrevenidas:
- Son las originadas por enfermedad, maternidad o paternidad u otras causas previstas en la normativa.
- La duración corresponderá a la que derive de su causa.
- La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
En ambos tipos de baja la Comisión Académica del Programa deberá emitir un informe razonado.
Evaluación del Documento de Actividades y el Plan de Investigación
Los doctorandos que estando de baja temporal por causas sobrevenidas y mantengan la matrícula activa, podrán seguir cumplimentando su documento de actividades y plan de investigación accediendo a través de RAPI y deberán ser evaluados, aunque las comisiones académicas deberán valorar las circunstancias del doctorando solo del periodo en el que han permanecido en activo.
No tendrán acceso a RAPI, ni serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.