Certificado de discapacidad

Qué es el Certiticado de Discapacidad:

El certificado es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.

Según la Ley General de Derechos de las Personas con  Discapacidad y de su Inclusión Social. personas con discapacidad son aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de  discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de  incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los  pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o  de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Cómo y dónde  solicitar el Certificado de Discapacidad:

Los expiden las Comunidades autónomas, excepto en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que lo hace el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) 

En la Comunidad de Madrid se solicita en los Centros Bases, que  son los encargados de la  tramitación y  de la resolución de grado de discapacidad,de valorar y calificar los grados de discapacidad, ofrecen información, orientación e intervenciones terapéuticas, incluyendo atención temprana a menores de 6 años, en régimen ambulatorio. 

La normativa legal por la que se rige es el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Norma derogada, con efectos desde el 20 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

CENTROS BASE DE LA COMUNIDAD DE MADRID