Objetivos / 2. Unilateralismo
Los Estados pueden adoptar medidas comerciales unilaterales. Mientras algunas de ellas encajan en el marco regulador internacional y son, por lo tanto, legales; la legalidad internacional de algunas otras resulta cuestionable.
Entre las primeras se encuentran, fundamentalmente, la imposición de derechos antidumping, de derechos compensatorios, de medidas de salvaguardia, de medidas relativas a la seguridad nacional, habiendo adquirido estas últimas un marcado protagonismo en la era de las guerras comerciales (sirva de referencia la disputa entre Rusia y Ucrania, WTO/DS512).
Entre las segundas, hay que hacerse eco de las llamadas sanciones o medidas de coerción económica, para las que la Helms Burton Act, ofrece una reciente ilustración de la intervención de la administración judicial española, más allá de las medidas que, al respecto, ha adoptado la propia Unión Europea.