Pleno
Composición y funciones del pleno del Consejo Social
La Ley de la Comunidad Autónoma regula la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. El número de miembros se reduce a diecinueve, de los cuales, seis, están constituidos por los vocales natos y electos en representación de los estamentos universitarios, que establece la Ley Orgánica de Universidades: Rector, Secretario General y Gerente, así como un profesor, un estudiante, y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Cinco vocales son propuestos por las entidades u organizaciones que se consideran más representativas de la sociedad para el desempeño de las funciones que le están atribuidas al Consejo Social, cuatro miembros entre representantes de fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación o de colaboración docente cultural o deportiva y cuatro miembros designados por la Asamblea entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico. El Presidente del Consejo social será nombrado por la Comunidad Autónoma.
El Pleno adopta todas las decisiones que correspondan al Consejo Social una vez que las propuestas hayan sido previamente informadas y preparadas por las Comisiones y la legislación prevé que éste se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre aunque el Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la mayoría de los miembros del Consejo. Así mismo la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid establece que todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones. También podrá asistir, con voz y sin voto y por invitación del Presidente, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día.
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