Fe de erratas
Documento que resulta del cotejo entre el original de un texto y un ejemplar impreso (sin portada ni preliminares), para certificar que este estaba conforme con el original.
La fe de erratas surge de la Pragmática de 1558, que obliga a cotejar el original (firmado por un escribano) y el impreso. Se encargaba el corrector, que tenía que determinar que el impreso concordaba con el original presentado, elaborando un documento datado y firmado que se incluía en los preliminares de los libros.
Suelen incluir erratas detectadas en el ibro, pero no era su función. Es el penúltimo procedimiento legal, anterior a la tasa.
Se suprime en 1763.
FRG
⇒ Para seguir leyendo...
REYES GÓMEZ, Fermín de los, El libro en España y América: legislación y censura (siglos XV-XVIII), Madrid, Arco-Libros, 2000.
REYES GÓMEZ, Fermín de los, La estructura formal del libro antiguo español. Paratesto, 7, (2010), pp. 9-59.