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Codicilo

En el ámbito de la testamentaría, escrito que realiza una persona después de haber hecho el testamento con el fin de añadir nuevas mandas, reducirlo o modificarlo, pero también puede funcionar como un testamento en ausencia de este.


Codicilo de la Reina Isabel la Católica, otorgado en Medina del Campo, el 23 de noviembre de 1504.


Mientras que para realizar un testamento se necesitan testigos y sus firmas, en el codicilo no se exigen dichas formalidades de forma obligada. Asimismo, mientras que un testamento posterior deroga a uno anterior, un codicilo posterior no revoca el anterior, salvo que esto se manifieste. Estas características son las que definen al codicilo como documento desde la Baja Edad Media hasta principios de la Edad Moderna. 

Los codicilos fueron introducidos por Lucio Léntulo en los tiempos del emperador Augusto. En las leyes españolas de las Siete Partidas de Alfonso X y de las Leyes de Toro de 1505 se establecía que tanto el codicilo nuncupativo (abierto) como el cerrado debían de estar presentes y ser de igual importancia que los propios testamentos abiertos. Hoy en día solo es admitido en el derecho navarro, catalán y balear.

 

 

SMG


⇒ Para seguir leyendo...

 

CHURRUCA ARELLANO, Juan de, "Las fuentes de la definición de codicilo en San Isidoro de Sevilla", Anuario de historia del derecho español, 34 (1964), pp. 5-30. En línea: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-H-1964-10000500030 

MALDONADO MACÍAS, Humberto, "Testamento y codicilo de Eugenio de Salazar", Literatura mexicana, vol. 3, n.º 2 (1992), pp. 447-473. En línea: https://revistas-filologicas.unam.mx/literatura-mexicana/index.php/lm/article/view/157/157 

SÁENZ DE SANTA MARÍA GÓMEZ-MAMPASO, Blanca, "Una visión sobre el testamento y el codicilo de Isabel la Católica", icade, 63 (2004), pp. 113-152. En línea: https://revistas.comillas.edu/index.php/revistaicade/article/view/6459/6270