NOTICIAS

profesor asociado

El profesorado asociado podrá renovar su contrato para el curso 2021-2022, sin necesidad de acreditar otra actividad profesional

7 jun 2021 08:15 CET

El Ministerio de Universidades incluyó una disposición adicional en el Real Decreto Ley sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, donde se regulan las reglas aplicables a la renovación de los contratos de profesorado asociado celebrados por las universidades.

La contratación de profesorado asociado en las universidades se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

 

La situación socioeconómica provocada por la COVID-19 ha traído como consecuencia que parte del profesorado asociado se haya visto afectado por extinciones o suspensiones de sus relaciones laborales o por cancelaciones de su actividad profesional externa al ámbito académico.

 

Es por ello que, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

En las plazas que se convoquen será necesario acreditar actividad profesional fuera de la universidad

En el caso de las plazas que no sean de renovación, es decir las de nueva dotación o que se convocan por expiración de una plaza de asociado que agota los tres años máximos de duración, si que será necesario acreditar el desempeño de una actividad profesional fuera del ámbito académico.

 

Podéis consultar el texto de la disposición adicional quinta del Real Decreto en el siguiente enlace: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8877.