Normas de Permanencia

 

 

I - MODALIDADES DE MATRÍCULA

 

Primero La Universidad Complutense de Ma-

drid contempla la posibilidad de cursar estudios

bajo dos modalidades de matrícula distintas.

 

 Tiempo completo: los estudiantes podrán cur-

sar sus estudios bajo la modalidad de tiempo

completo, matriculando 60 o más créditos en un

curso académico. Los estudiantes que inicien

estudios deberán matricularse obligatoriamente

a tiempo completo, salvo lo dispuesto para los

alumnos con discapacidad.

 

 Tiempo parcial: los estudiantes podrán cur-

sar sus estudios bajo la modalidad de tiempo

parcial, matriculando menos de 60 créditos en

un curso académico. Los estudiantes matricu-

lados en esta modalidad deberán matricular en

todo caso un mínimo de 30 créditos en el curso

académico, salvo que les resten menos créditos

para finalizar sus estudios.

 

Segundo Los estudiantes con discapacidad no

estarán sujetos a los límites mínimos de matrí-

cula fijados por la Universidad.

 

Tercero La determinación de los créditos la rea-

lizará el estudiante en el momento de la matrí-

cula, y la Universidad le asignará la condición de

tiempo completo o parcial en función del núme-

ro de créditos matriculados. Si se producen mo-

dificaciones en la matrícula podrá cambiarse la

dedicación del alumno.

 

 

II - ANULACIÓN DE MATRÍCULA

 

Primero El estudiante podrá solicitar la anula-

ción total de su matrícula, mediante instancia

dirigida al Sr/a Decano/a o Sr/a Director/a del

Centro, desde el momento de realización de la

matrícula y hasta la finalización del primer tri-

mestre del curso (hasta el 31 de diciembre). Sólo

en el caso de que la petición se realice antes del

comienzo oficial del curso, corresponderá la de-

volución de los precios públicos abonados.

 

Segundo Sólo existirá anulación parcial de ma-

trícula cuando se realicen cambios de horarios

de clase una vez comenzado el curso.

 

 

III - CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS

 

Primero El número de convocatorias por cada

asignatura tendrá un límite máximo de seis. En

la quinta y sexta convocatoria, el alumno tendrá

derecho a ser evaluado por un Tribunal consti-

tuido por tres profesores, y nombrado de acuer-

do a las normas vigentes en el Centro; en cual-

quier caso, uno de los tres componentes será

un profesor de otro Departamento afín al de la

asignatura o materia a evaluar.

 

Segundo Se concederá una convocatoria ex-

traordinaria a los estudiantes que, habiendo

agotado las seis convocatorias de una asignatu-

ra, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

 Les reste para finalizar sus estudios el 30%

como máximo de los créditos del correspondien-

te plan de estudios.

 

 No hayan disfrutado previamente de una con-

vocatoria extraordinaria para alguna asignatura

de la misma titulación.

 

 La nota media del expediente académico tras

la grabación de las actas de las asignaturas ma-

triculadas sea igual o superior a la calificación

media de la promoción titulada dos cursos ante-

riores en el correspondiente estudio.

 

Tercero Excepcionalmente, y siempre que no

concurra alguna de las circunstancias expresa-

das en el apartado anterior, se concederá una

convocatoria extraordinaria a los estudiantes

que hayan agotado el número máximo de con-

vocatorias en una asignatura, siempre y cuando

justifiquen documentalmente alguna situación

de las que a continuación se señalan:

 

 Enfermedad grave y prolongada del estudiante.

 

Enfermedad grave y prolongada o fallecimien-

to de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.

 

 Causas económico-laborales graves de espe-

cial relevancia para el caso.

 

 Situaciones lesivas graves que afecten a la

vida académica del estudiante.

 

 Otras circunstancias análogas relevantes, de

especial consideración. Las solicitudes que se

basen en alguna de estas situaciones excepcio-

nales serán resueltas por el Rector, o persona en

quien delegue, previo informe de la Comisión de

Estudios.

 

 

 


 

 

 

Cuarto Para cada asignatura o materia, la con-

vocatoria extraordinaria será concedida por una

sola vez, y únicamente para el curso académi-

co en el que se solicita, pudiendo presentarse el

estudiante en la convocatoria de su elección. Se

celebrará ante un Tribunal constituido por tres

profesores, y nombrado al efecto de acuerdo

con las normas vigentes en el Centro; en cual-

quier caso, uno de los tres componentes será

un profesor de otro Departamento afín al de la

asignatura o materia a evaluar. La prueba ver-

sará sobre los contenidos del programa oficial

aprobado por el Departamento correspondien-

te, que deberá ser conocido por el estudiante.

Además de la prueba realizada, el Tribunal de-

berá valorar el historial académico y demás cir-

cunstancias del alumno.

drid contempla la posibilidad de cursar estudios

bajo dos modalidades de matrícula distintas.

 

Quinto El estudiante deberá matricularse de la

asignatura para la que tiene concedida la con-

vocatoria extraordinaria, y podrá matricularse,

además, de las asignaturas que considere opor-

tunas, con las limitaciones que establezca el co-

rrespondiente plan de estudios. Si el estudiante

no superase la asignatura en la convocatoria ex-

traordinaria, no podrá continuar los mismos es-

tudios en esta Universidad, teniendo validez, sin

embargo, las calificaciones que obtenga en las

restantes asignaturas cursadas en el mismo cur-

so académico.

 

 

IV - MÍNIMOS A SUPERAR

 

Primero Los estudiantes de primer curso que

no hayan aprobado ninguna asignatura o mate-

ria básica u obligatoria en las convocatorias del

primer curso académico, sin que concurra algu-

na de las causas descritas en el apartado terce-

ro anterior, no podrán continuar los mismos es-

tudios. No obstante, podrán iniciar por una sola

vez otros estudios en la Universidad Compluten-

se de Madrid.

 

Segundo Las solicitudes de los estudiantes que

justifiquen documentalmente alguna de estas

causas serán resueltas por el Rector o persona

en quien delegue, a propuesta de la Comisión

de Estudios, y de acuerdo con los criterios apro-

bados por ésta.

 

 

V - NORMAS RELATIVAS A LA COMENSACIÓN

 

Primero Los estudiantes que estén pendientes

de la superación de una o, en su caso, dos asig-

naturas para la finalización de sus estudios en

una titulación, se les aplicará la normativa de la

Universidad Complutense relativa a los Tribuna-

les de Compensación, aprobada por el Consejo

de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008.

 

Segundo Los planes de estudio incluirán la

compensación modular, en los términos que re-

gule la normativa de la Universidad Compluten-

se al respecto.

 

 

VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primero Hasta que no se disponga de la nota

media de la promoción de los estudios de grado

o máster a que se hace referencia en el apartado

III. Segundo, y por no existir promociones que

hayan finalizado esos estudios, esta nota media

se tomará de los estudios de Diplomatura, Licen-

ciatura o Máster que se extingan por la implan-

tación de ese concreto Grado o Máster. Cuando

no existan estos estudios, y siempre que sea po-

sible, se tomará la nota media de promoción de

estudios afines.

 

Segundo De acuerdo con lo establecido en Los

estudiantes que cursen estudios por anteriores

ordenaciones dispondrán de un máximo de cua-

tro convocatorias para la superación de aquellas

asignaturas pendientes en el momento de la im-

plantación de la nueva enseñanza. Cuando ha-

biendo hecho uso de las citadas convocatorias

el estudiante tuviera aún pendiente alguna asig-

natura, deberá adaptarse al nuevo plan de estu-

dios.

 

Idiomas en los que se imparte:

Español e Ingles