Normas de Permanencia
I - MODALIDADES DE MATRÍCULA
Primero La Universidad Complutense de Ma-
drid contempla la posibilidad de cursar estudios
bajo dos modalidades de matrícula distintas.
Tiempo completo: los estudiantes podrán cur-
sar sus estudios bajo la modalidad de tiempo
completo, matriculando 60 o más créditos en un
curso académico. Los estudiantes que inicien
estudios deberán matricularse obligatoriamente
a tiempo completo, salvo lo dispuesto para los
alumnos con discapacidad.
Tiempo parcial: los estudiantes podrán cur-
sar sus estudios bajo la modalidad de tiempo
parcial, matriculando menos de 60 créditos en
un curso académico. Los estudiantes matricu-
lados en esta modalidad deberán matricular en
todo caso un mínimo de 30 créditos en el curso
académico, salvo que les resten menos créditos
para finalizar sus estudios.
Segundo Los estudiantes con discapacidad no
estarán sujetos a los límites mínimos de matrí-
cula fijados por la Universidad.
Tercero La determinación de los créditos la rea-
lizará el estudiante en el momento de la matrí-
cula, y la Universidad le asignará la condición de
tiempo completo o parcial en función del núme-
ro de créditos matriculados. Si se producen mo-
dificaciones en la matrícula podrá cambiarse la
dedicación del alumno.
II - ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Primero El estudiante podrá solicitar la anula-
ción total de su matrícula, mediante instancia
dirigida al Sr/a Decano/a o Sr/a Director/a del
Centro, desde el momento de realización de la
matrícula y hasta la finalización del primer tri-
mestre del curso (hasta el 31 de diciembre). Sólo
en el caso de que la petición se realice antes del
comienzo oficial del curso, corresponderá la de-
volución de los precios públicos abonados.
Segundo Sólo existirá anulación parcial de ma-
trícula cuando se realicen cambios de horarios
de clase una vez comenzado el curso.
III - CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS
Primero El número de convocatorias por cada
asignatura tendrá un límite máximo de seis. En
la quinta y sexta convocatoria, el alumno tendrá
derecho a ser evaluado por un Tribunal consti-
tuido por tres profesores, y nombrado de acuer-
do a las normas vigentes en el Centro; en cual-
quier caso, uno de los tres componentes será
un profesor de otro Departamento afín al de la
asignatura o materia a evaluar.
Segundo Se concederá una convocatoria ex-
traordinaria a los estudiantes que, habiendo
agotado las seis convocatorias de una asignatu-
ra, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Les reste para finalizar sus estudios el 30%
como máximo de los créditos del correspondien-
te plan de estudios.
No hayan disfrutado previamente de una con-
vocatoria extraordinaria para alguna asignatura
de la misma titulación.
La nota media del expediente académico tras
la grabación de las actas de las asignaturas ma-
triculadas sea igual o superior a la calificación
media de la promoción titulada dos cursos ante-
riores en el correspondiente estudio.
Tercero Excepcionalmente, y siempre que no
concurra alguna de las circunstancias expresa-
das en el apartado anterior, se concederá una
convocatoria extraordinaria a los estudiantes
que hayan agotado el número máximo de con-
vocatorias en una asignatura, siempre y cuando
justifiquen documentalmente alguna situación
de las que a continuación se señalan:
Enfermedad grave y prolongada del estudiante.
Enfermedad grave y prolongada o fallecimien-
to de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.
Causas económico-laborales graves de espe-
cial relevancia para el caso.
Situaciones lesivas graves que afecten a la
vida académica del estudiante.
Otras circunstancias análogas relevantes, de
especial consideración. Las solicitudes que se
basen en alguna de estas situaciones excepcio-
nales serán resueltas por el Rector, o persona en
quien delegue, previo informe de la Comisión de
Estudios.
Cuarto Para cada asignatura o materia, la con-
vocatoria extraordinaria será concedida por una
sola vez, y únicamente para el curso académi-
co en el que se solicita, pudiendo presentarse el
estudiante en la convocatoria de su elección. Se
celebrará ante un Tribunal constituido por tres
profesores, y nombrado al efecto de acuerdo
con las normas vigentes en el Centro; en cual-
quier caso, uno de los tres componentes será
un profesor de otro Departamento afín al de la
asignatura o materia a evaluar. La prueba ver-
sará sobre los contenidos del programa oficial
aprobado por el Departamento correspondien-
te, que deberá ser conocido por el estudiante.
Además de la prueba realizada, el Tribunal de-
berá valorar el historial académico y demás cir-
cunstancias del alumno.
drid contempla la posibilidad de cursar estudios
bajo dos modalidades de matrícula distintas.
Quinto El estudiante deberá matricularse de la
asignatura para la que tiene concedida la con-
vocatoria extraordinaria, y podrá matricularse,
además, de las asignaturas que considere opor-
tunas, con las limitaciones que establezca el co-
rrespondiente plan de estudios. Si el estudiante
no superase la asignatura en la convocatoria ex-
traordinaria, no podrá continuar los mismos es-
tudios en esta Universidad, teniendo validez, sin
embargo, las calificaciones que obtenga en las
restantes asignaturas cursadas en el mismo cur-
so académico.
IV - MÍNIMOS A SUPERAR
Primero Los estudiantes de primer curso que
no hayan aprobado ninguna asignatura o mate-
ria básica u obligatoria en las convocatorias del
primer curso académico, sin que concurra algu-
na de las causas descritas en el apartado terce-
ro anterior, no podrán continuar los mismos es-
tudios. No obstante, podrán iniciar por una sola
vez otros estudios en la Universidad Compluten-
se de Madrid.
Segundo Las solicitudes de los estudiantes que
justifiquen documentalmente alguna de estas
causas serán resueltas por el Rector o persona
en quien delegue, a propuesta de la Comisión
de Estudios, y de acuerdo con los criterios apro-
bados por ésta.
V - NORMAS RELATIVAS A LA COMENSACIÓN
Primero Los estudiantes que estén pendientes
de la superación de una o, en su caso, dos asig-
naturas para la finalización de sus estudios en
una titulación, se les aplicará la normativa de la
Universidad Complutense relativa a los Tribuna-
les de Compensación, aprobada por el Consejo
de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008.
Segundo Los planes de estudio incluirán la
compensación modular, en los términos que re-
gule la normativa de la Universidad Compluten-
se al respecto.
VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero Hasta que no se disponga de la nota
media de la promoción de los estudios de grado
o máster a que se hace referencia en el apartado
III. Segundo, y por no existir promociones que
hayan finalizado esos estudios, esta nota media
se tomará de los estudios de Diplomatura, Licen-
ciatura o Máster que se extingan por la implan-
tación de ese concreto Grado o Máster. Cuando
no existan estos estudios, y siempre que sea po-
sible, se tomará la nota media de promoción de
estudios afines.
Segundo De acuerdo con lo establecido en Los
estudiantes que cursen estudios por anteriores
ordenaciones dispondrán de un máximo de cua-
tro convocatorias para la superación de aquellas
asignaturas pendientes en el momento de la im-
plantación de la nueva enseñanza. Cuando ha-
biendo hecho uso de las citadas convocatorias
el estudiante tuviera aún pendiente alguna asig-
natura, deberá adaptarse al nuevo plan de estu-
dios.