Másteres oficiales

Reconocimiento y transferencia de créditos cursados en Títulos Oficiales y Títulos Propios de la UCM

  • INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA TODOS LOS ESTUDIANTES QUE HAYAN SOLICITADO O TENGAN PREVISTO SOLICITAR EN ASIGNATURAS DEL MAAP, EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CURSADOS EN TÍTULOS OFICIALES O TÍTULOS PROPIOS DE LA UCM (MAEs) PARA SU CONVALIDACIÓN
La convalidación de asignaturas en el MAAP por reconocimiento de créditos cursados en títulos oficiales o títulos propios de la UCM (MAEs), conlleva que los créditos de las asignaturas que sean convalidadas NO serán computados a efectos de matrícula por el Ministerio para constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión/mantenimiento de la beca (número de créditos necesario para conceder o mantener becas a tiempo completo o parcial).
Por este motivo, se recomienda a todos los estudiantes que tengan beca del Ministerio concedida (a tiempo completo o parcial) que NO soliciten el reconocimiento de créditos para convalidar asignaturas MAAP o que renuncien a el si ya lo hubiesen solicitado.
 
  • RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CURSADOS EN TÍTULOS OFICIALES

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a través de su artículo 10, establece que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros, las condiciones para el reconocimiento académico de la experiencia laboral o profesional, así como la formación a lo largo de la vida y el régimen de convalidaciones y de reconocimiento de créditos entre las enseñanzas oficiales universitarias y las otras enseñanzas que constituyen la educación superior.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 10, encomienda a las universidades, al objeto de facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre éstos y los títulos universitarios extranjeros, la elaboración y publicación de su normativa específica para regular los procedimientos de reconocimiento y de transferencia de créditos académicos.reconocimiento y transferencia de créditos en la titulación se regirá por lo establecido en el art. 10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de junio de 2024, se ha aprobado el REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MASTER DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. El texto puede consultarse AQUÍ.

Conforme a esta normativa reguladora los procedimientos de reconocimiento y de transferencia de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales tendrán por OBJETO facilitar la movilidad de los estudiantes entre los diferentes títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros.

El reconocimiento de créditos académicos hace referencia al PROCEDIMIENTO de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.

En este procedimiento NO podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a Trabajos de Fin de Grado o Trabajos de Fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.

La transferencia de créditos académicos hace referencia a la inclusión, en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.

  • RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CURSADOS EN TÍTULOS PROPIOS DE LA UCM

 

Título Propio de la UCM

 

 

Asignaturas obligatorias Máster en acceso al ejercicio de la Abogacía y de la Procura

 

 

Créditos reconocidos

 

MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE Y ALTA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORÍA FISCAL (60 ECTS)

 

 

Procedimientos tributarios y garantías del contribuyente (3 ECTS)

 

3 ECTS

 

MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE Y ALTA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORÍA JURÍDICA DE SOCIEDADES (60 ECTS)

 

 

Práctica Mercantil (6 ECTS)

 

6 ECTS

 

MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE Y ALTA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES (60 ECTS)

 

 

Jurisdicción internacional: estrategia y litigación (3 ECTS)

 

3 ECTS

 

1.- Reconocimiento de créditos cursados en el Título Propio de la UCM MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE Y ALTA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORÍA JURÍDICA DE SOCIEDADES

Al finalizar la titulación se reconocerá al estudiante la asignatura obligatoria “Práctica Mercantil”, del Módulo II “Práctica jurídica: áreas generales”, del Máster Universitario en acceso al ejercicio de la Abogacía y de la Procura (6 créditos ECTS). 

El Título Propio tiene una duración de un curso académico y una carga de 60 créditos ECTS. La formación que se imparte en la asignatura “Práctica Mercantil” se centra principalmente en el derecho de sociedades, la contratación mercantil y el derecho concursal. Los conocimientos, habilidades y competencias que habrá adquirido el estudiante al finalizar el Título Propio serán más amplios y más específicos y, por tanto, se consideran más que suficientes para alcanzar los resultados de formación y aprendizaje correspondientes a la asignatura obligatoria “Práctica Mercantil”, del Módulo II “Práctica jurídica: áreas generales”, del Máster Universitario en acceso al ejercicio de la Abogacía y de la Procura.

El reconocimiento de créditos del Título Propio queda justificado por los siguientes motivos: la coincidencia en los contenidos impartidos, la coincidencia en los criterios de evaluación, y la coincidencia en el perfil práctico y profesional de ambas titulaciones. A mayores, cabe destacar que los requisitos de acceso que se exigen a los estudiantes también son comunes a ambas titulaciones.

En todo caso, el reconocimiento de créditos se efectuará siempre a solicitud del interesado, que deberá abonar las tasas correspondientes en cada curso académico. 

2.- Reconocimiento de créditos cursados en el Título Propio de la UCM MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE Y ALTA ESPECIALIZACIÓN EN ASESORÍA FISCAL. 

Al finalizar la titulación se reconocerá al estudiante la asignatura obligatoria “Procedimientos tributarios y garantías del contribuyente”, del Módulo III “Práctica jurídica: áreas específicas”, del Máster Universitario en acceso al ejercicio de la Abogacía y de la Procura (3 créditos ECTS).

El Título Propio tiene una duración de un curso académico y una carga de 60 créditos ECTS. La formación que se imparte en la asignatura “Procedimientos tributarios y garantías del contribuyente” se centra principalmente en la tramitación de los principales procedimientos tributarios y los mecanismos de protección del contribuyente. Los conocimientos, habilidades y competencias que habrá adquirido el estudiante al finalizar el Título Propio serán amplios y muy específicos y, por tanto, se consideran más que suficientes para alcanzar los resultados de formación y aprendizaje correspondientes a la asignatura obligatoria “Procedimientos tributarios y garantías del contribuyente”, del Módulo III “Práctica jurídica: áreas específicas”, del Máster Universitario en acceso al ejercicio de la Abogacía y de la Procura.

El reconocimiento de créditos del Título Propio queda justificado por los siguientes motivos: la coincidencia en los contenidos impartidos, la coincidencia en los criterios de evaluación, y la coincidencia en el perfil práctico y profesional de ambas titulaciones. A mayores, cabe destacar que los requisitos de acceso que se exigen a los estudiantes también son comunes a ambas titulaciones.

En todo caso, el reconocimiento de créditos se efectuará siempre a solicitud del interesado, que deberá abonar las tasas correspondientes en cada curso académico.

3.- Reconocimiento de créditos cursados en el Título Propio de la UCM MÁSTER DE FORMACIÓN PERMANENTE Y ALTA ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES. 

Al finalizar la titulación se reconocerá al estudiante la asignatura obligatoria “Jurisdicción internacional: estrategia y litigación”, del Módulo III “Práctica jurídica: áreas específicas”, del Máster Universitario en acceso al ejercicio de la Abogacía y de la Procura (3 créditos ECTS).

El Título Propio tiene una duración de un curso académico y una carga de 60 créditos ECTS. La formación que se imparte en la asignatura “Jurisdicción internacional: estrategia y litigación” se centra principalmente en la tramitación de los principales procedimientos de carácter transnacional. Los conocimientos, habilidades y competencias que habrá adquirido el estudiante al finalizar el Título Propio serán amplios y muy específicos y, por tanto, se consideran más que suficientes para alcanzar los resultados de formación y aprendizaje correspondientes a la asignatura obligatoria “Jurisdicción internacional: estrategia y litigación”, del Módulo III “Práctica jurídica: áreas específicas”, del Máster Universitario en acceso al ejercicio de la Abogacía y de la Procura.

El reconocimiento de créditos del Título Propio queda justificado por los siguientes motivos: la coincidencia en los contenidos impartidos, la coincidencia en los criterios de evaluación, y la coincidencia en el perfil práctico y profesional de ambas titulaciones. A mayores, cabe destacar que los requisitos de acceso que se exigen a los estudiantes también son comunes a ambas titulaciones.

En todo caso, el reconocimiento de créditos se efectuará siempre a solicitud del interesado, que deberá abonar las tasas correspondientes en cada curso académico.