24 de marzo, día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas
24 MAR 2023 - 12:28 CET
24 de marzo, día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas
Por José Manuel Araya
Las violaciones graves de los derechos humanos, entre las que se incluyen, las desapariciones forzadas, las violencias sexuales, o las ejecuciones sumarias, atraviesan y configuran algunas de las experiencias más aversivas y dolorosas que puede experimentar una persona o una colectividad de personas. El grado de vulnerabilidad, en todas sus caras, física, psicológica y sociopolítica padecido por las víctimas de estas dinámicas, es funcionalmente inhabilitante. Desaparece su capacidad de agencia y la percepción de control percibido y objetivo, situándose los individuos y sociedades maltratados, en una posición de invalidación, amenaza y subyugación.
Es inimaginable cómo dicho dolor y vulnerabilidad vital se recrudecen cuando las víctimas o sus familiares no son atendidos y acompañados por los poderes públicos, cuando no pueden acceder a los dispositivos de ayuda adecuados, ni sociopsicológicos, ni jurídicos, ni políticos; cuando no conocen las circunstancias constitutivas de los hechos, ni la identidad de los perpetradores, sus motivaciones, o condiciones específicas en las que ocurrieron; cuando se invisibilizan sus causas y sufrimientos, o cuando ni si quiera saben qué ha sucedido con sus allegados, ni dónde se localizan sus cuerpos.
El derecho a la verdad, de reciente consideración explícita en los consensos internacionales, es un derecho político, jurídico y moral, de doble titularidad, individual y colectivo. Reconoce el derecho de las víctimas a obtener un conocimiento pleno de los actos ilícitos que se acometieron, y de las condiciones concretas en las que se produjeron dichas vulneraciones, además de las personas que participaron en ellos, de las causas de los abusos, y en los casos en los que proceda (como en las desapariciones forzadas), del destino final y localización de las víctimas (Gonzáles y Varney, 2013). Se trata de un derecho autónomo e inalienable, asociado a la obligación y la responsabilidad del Estado, y de otras instituciones internacionales, de proteger y garantizar los derechos humanos, de realizar investigaciones eficaces sobre las posibles transgresiones a los mismos y de velar por la disponibilidad para las víctimas y para sus familias, de recursos efectivos de reparación.
Es un derecho que concierne tanto a las víctimas y a sus familias, como a las sociedades en las que emergieron dichas contradicciones. A las primeras, como se ha comentado ya, en forma de acceso a la verdad sobre lo sucedido y a recursos adecuados de compensación. Desde el punto de vista de las sociedades , estas tienen el derecho (y el deber) de reconocer, revisar, y transformar los marcos ideacionales y de acción que rodearon a las violaciones de los derechos humanos allí perpetradas. Ello implica construir un nuevo ordenamiento político, teniendo como punto de partida, la garantía de justicia transicional, como conjunto de medidas políticas, sociales y jurídicas adoptadas tras una etapa de intensa inestabilidad social, para abordar y penar las transgresiones de los derechos humanos acaecidas. Incluye la investigación de violaciones, la reparación a las víctimas y la rendición de cuentas por parte de los responsables. Y sin verdad, no hay justicia transicional.
En muchos de estos contextos, sin embargo, la justicia transicional es un irrealizable. Las víctimas y sus familias han encontrado innumerables obstáculos en su lucha por conocer la verdad sobre lo que les sucedió a ellos o a sus seres queridos. Se han encontrado con la negativa de las autoridades a proporcionar información, con la destrucción masiva de documentos y pruebas, con la deformación del relato oficial, o con la intimidación de testigos y supervivientes, por mencionar algunas de esas barreras (Rojas, 2016).
El derecho a la verdad puede deshabilitar muchos de estos obstáculos y ayudar a las víctimas en algunas de las siguientes áreas: 1) para muchas de ellas, el que se sepa y se reconozca la verdad sobre lo que les sucedió puede validar sus experiencias y ayudarles a superar el suceso traumático asociado. La negación o la minimización, empezando por la realizada por las propias sociedades en las que acontece, puede hacer que las víctimas se sientan invisibles y marginadas; 2) también, puede ayudar a las víctimas a cerrar emocionalmente algunas de las respuestas afectivas más complicadas , como la impotencia o la desconfianza generalizada, que impiden la vivencia y la atención necesaria a las emociones primarias emergidas directamente, del episodio de vulneración como la tristeza consecuencia de la pérdida de algo o de alguien, o la angustia tras el evento estresor. El conocimiento de lo sucedido, la personificación de los victimarios, o el establecimiento de redes de apoyo público que signifiquen el suceso, pueden ser pasos importantes que permitan a la víctimas comenzar el proceso de adaptación vital; 3) el derecho a la verdad es una condición necesaria sobre la que debe articular la justicia y otros recursos de ayuda para las víctimas; y 4) el descubrimiento de la verdad sobre las transgresiones, posibilita identificar los factores que contribuyeron al acaecimiento de las violaciones de los derechos humanos ocurridas y trabajar para prevenir futuros abusos. Esto puede ayudar a las víctimas a sentir que su experiencia ha sido valorada y que pueden contribuir a hacer del mundo un lugar más justo (cuando en el punto 2 se habló de significar lo sucedido, se hacía referencia a esto).
Como se ha comentado en el párrafo en el que se definía el derecho a la verdad, este cuenta con poco recorrido en los acuerdos, tratados y reglamentos internacionales. En mayor medida, su consideración en la sociedad internacional ha sido fomentada por las Naciones Unidas a través de diversas iniciativas como la publicación de estudios e informes elaborados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, o la aprobación en la Asamblea General de distintas resoluciones en las que se trata de manera central el derecho a la verdad. Una de estas medidas adoptadas por Naciones Unidas, fue la creación en diciembre del 2010, del Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, establecido el 24 de marzo de cada año.
Su instauración, el 24 de marzo, obedece a que fue en este día, de 1980, cuando el monseñor Óscar Arnulfo Romero, fue asesinado por fuerzas parapoliciales asociadas a movimientos conservadores-militares salvadoreños, en respuesta a las insistentes denuncias realizadas por el monseñor sobre la violencia política de El Salvador. Visibilizó y criticó la falta de libertades y las enormes desigualdades político-económicas que atravesaban el país, oponiéndose a las misma con su intenso activismo a la represión y capacidad de movilización ciudadana (Naciones Unidas, 2010)
En este día internacional, se tiene como objetivo honrar la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y promover el derecho a la verdad y la justicia para estas personas. También es una oportunidad para recordar a la comunidad internacional la importancia de prevenir y erradicar la impunidad de estas transgresiones y asegurar que las víctimas tengan acceso a la verdad y a la justicia. Asimismo, busca fomentar la adopción de medidas efectivas para prevenir la repetición de estos crímenes, instando a los gobiernos y a la sociedad civil a trabajar juntos para garantizar que se investiguen y se juzguen los crímenes realizados
Es responsabilidad de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) la organización de eventos y campañas para conmemorar este día. Este cuerpo funcionarial realiza diversas actividades como conferencias, seminarios, exposiciones, presentaciones de informes o declaraciones oficiales.
Para finalizar este escrito, se comentarán las estrechas relaciones entre este derecho y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De manera transversal, el derecho a la verdad podría vincularse con dos de los principios estructuradores de la Agenda 2030, la rendición de cuentas y la transparencia, como elementos necesarios en el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades asumidos por los gobiernos, empresas y grupos de la sociedad civil en el abordaje de los desafíos ecosociales propuestos por los ODS.
Explícitamente el derecho a la verdad está contenido en el ODS 16, centrado en la promoción de sociedades pacíficas, justas e inclusivas. Concretamente la meta 16.3 establece la necesidad de fomentar el acceso a la justicia para todos y de construir instituciones eficaces, transparentes y responsables, siendo el derecho a la verdad uno de los pilares constitutivos en el cumplimiento de estas metas. Además, el acceso a información veraz, es un elemento clave en la prevención de la corrupción y la transparencia institucional, referentes a las metas 16.5 y 16.6.
También es esencial en el ODS 17 orientado a la construcción de alianzas multiactor. El acceso a la información y la transparencia pueden permitir una mayor horizontalidad, y por tanto una cooperación más eficaz entre los agentes implicados, en áreas como la investigación y la innovación, la transferencia de tecnología y el intercambio de buenas prácticas.
La verdad es un requisito previo a las medidas reparatorias y a la depuración de responsabilidades, y sin ella, las víctimas no pueden obtener una justicia completa. Garantizar el derecho a la verdad, permite avanzar en la construcción de una sociedad más justa, equitativa y sostenible.
Referencias
-Asamblea General de las Naciones Unidas (2010). A 65/451 Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N10/664/25/PDF/N1066425.pdf?OpenElement
-Gonzales, E. y Varney, H (2013). En busca de la verdad: Elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz. Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ). Brasilia.
-Rojas, G (2016). El derecho a la verdad. Estudios constitucionales 14 (2), 12-34.