Transferencia y reconocimiento de créditos
La normativa sobre reconocimiento y trasferencia de créditos de la Universidad Complutense de Madrid, respecto de las enseñanzas de Máster, se asienta, entre otros, en los siguientes criterios:
- Las solicitudes de reconocimiento de créditos basadas en estudios superados en títulos oficiales de Máster Universitario, se resolverán atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer, con las existentes en el plan de estudios del título de destino al que se quiere acceder.
- Pueden ser objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en Enseñanzas Oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, siempre que procedan de asignaturas vinculadas al Segundo Ciclo y atendiendo a la misma adecuación de competencias y conocimientos.
- Se podrán reconocer créditos cursados en Enseñanzas Oficiales de Doctorado reguladas por el RD 99/2011, o los anteriores, siempre atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos
- Es posible obtener el reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral de análogo nivel que, en ningún caso, superarán en su conjunto el 15% del total de créditos que constituyan el Plan de Estudios del título que se pretende obtener
- No podrán ser reconocidos los créditos que corresponden a Trabajos de Fin de Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
- El reconocimiento de créditos no podrá superar el 40% de los créditos correspondientes al Título de Máster para el que solicite el Reconocimiento
- No podrán ser reconocidos créditos de asignaturas previamente reconocidas o convalidadas
Todos estos criterios, así como la normativa que, a continuación, se consigna, son aplicables al Máster en Derecho Español Vigente y Comparado
Disposiciones aplicables