Permanencia, Baja temporal y prórrogas
Permanencia
El RD 99/2011, de 28 de enero de 2011 (BOE 10.2.2011), establece un límite temporal para cursar los estudios de doctorado, dependiendo de que se realicen a tiempo completo (tres años) o, excepcionalmente, a tiempo parcial (cinco años).
La Universidad Complutense de Madrid aprobó en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUC de 2.12.2016), la Normativa de permanencia para los estudios de doctorado.
En función de cómo realice los estudios el doctorando/a (tiempo completo o tiempo parcial), su permanencia en el programa está recogida en el siguiente cuadro.
Baja temporal
Estudiantes matriculados en programas regulados por el RD 99/2011
Procedimiento
- El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un periodo máximo de un curso académico, ampliable por un curso académico más, siempre que hubiera obtenido una evaluación positiva en el primer curso académico de estancia en el programa. En el caso de bajas temporales por causas sobrevenidas originadas por enfermedad, maternidad o paternidad u otras causas previstas en la normativa, la duración corresponderá a la que derive de su causa.
- Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa.
- Estos periodos no se tendrán en cuenta a afectos del cómputo de plazos establecido para la presentación de la tesis, tanto si se trata de estudios a tiempo completo como a tiempo parcial.
- En todos los casos la Comisión Académica del programa emitirá un informe razonado.
Causas
Bajas por enfermedad del estudiante, permisos por maternidad o paternidad, enfermedad grave o prolongada de familiares de primer grado, causas económico‐laborales de especial relevancia, situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente, siempre que la justificación documental presentada sea pertinente a juicio de la Comisión Académica del programa.
Plazo: antes del 30 de noviembre de cada año.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha, solo se tendrán en cuenta si se derivan de situaciones sobrevenidas, y siempre que se justifiquen documentalmente.
Evaluación del Documento de Actividades y el Plan de Investigación
Los doctorandos que, aun estando de baja temporal en el programa de doctorado por alguna de las causas citadas, mantengan la matrícula activa, podrán seguir cumplimentando su documento de actividades y plan de investigación accediendo a través de RAPI y deberán ser evaluados, aunque las comisiones académicas deberán valorar las circunstancias del doctorando.
No serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.
Prórrogas
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece una limitación temporal para la realización de los estudios de doctorado. La duración será de un máximo de tres años para quienes lo realicen a tiempo completo o de cinco años si es a tiempo parcial, en ambos casos a contar desde la admisión a un programa de doctorado (15 de octubre) hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente.
Si antes de la finalización del citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis ante la Comisión Académica del Programa, dicha Comisión podrá autorizar la prórroga por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
Dependiendo de la realización de los estudios a tiempo completo y a tiempo parcial, así como las excepcionalidades previstas, dispondrá de los plazos indicados en el siguiente cuadro.
La solicitud de prórroga deberá dirigirse a la Comisión Académica del Programa en los cuatro meses anteriores a la finalización del límite de permanencia en el programa según su régimen de dedicación.