Estudiantes internacionales no pertenecientes a países integrantes de la Unión Europea (extracomunitarios)
Consideraciones legales de entrada y/o estancia en España
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, para entrar en el territorio español será preciso un visado (no será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso) (art. 7 del RD 557/2011, de 20 de abril)
La Directiva Europea CE Nº 539/2001, de 15 de marzo de 2001, recoge los países cuyos nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia para entrar en el Espacio Schengen (recogidos en el anexo I) y los que están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses, prorrogables por otros tres meses (anexo II). Es importante señalar que los ciudadanos de aquellos países que no necesiten visado para entrar a España en calidad de turista, si van a estudiar en España durante un periodo superior a los 90 días, sí es necesario que tramiten su visado de estancia por estudios. En este caso, el visado incluirá la autorización inicial de estancia en España.
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Autorización de estancia por estudios
¿Qué es y quién puede solicitarla?
De acuerdo con el art. 37 del RD 557/2011, de 20 de abril, será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
- Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
- Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
Si el extranjero fuera menor de edad, cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto de riesgo de desprotección del menor, deberá estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto (art. 38.1 del RD 557/2011, de 20 de abril)
Recuerda que, para poder acceder a esta Autorización de estancia por estudios, debes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
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¿Qué derechos otorga la autorización de estancia?
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido (art. 37.2 del RD 557/2011, de 20 de abril)
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¿Cuál es su duración?
Se ha modificado la duración de la autorización de estancia por estudios superiores con la aprobación el 20/11/2024 de un nuevo Reglamento de Extranjería. Esto afecta a los estudios superiores previstos en el apartado 1.a) del art. 52 del nuevo Reglamento de Extranjería (R.D. 1155/2024 de 19 de noviembre): con el anterior Reglamento, la duración era igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años (*). La autorización de estancia se podía prorrogar anualmente.
(*) El 20/11/2024 se ha aprobado el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre), que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025: en el caso de los estudios superiores la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios (art.55) (4 años en el caso de un grado universitario). Las Oficinas de Extranjería de la Comunidad de Madrid ya están concediendo las autorizaciones de estancia por la duración completa de los estudios
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¿Dónde inicio el procedimiento?
Las solicitudes de estancia por estudios se pueden presentar en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
Asimismo, las solicitudes de estancia por estudios se pueden tramitar en las Oficinas de Extranjería correspondientes de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia del territorio español donde vayan a iniciarse los estudios.
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¿Quién puede presentar la solicitud?
Si la solicitud se presenta en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida extranjero, puede ser presentada personalmente por el estudiante o mediante representación. Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos de entrada.
Si, por el contrario, la solicitud se presentara en las Oficinas de Extranjería correspondientes de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia del territorio español donde vayan a iniciarse los estudios, las solicitudes deberán presentarse por el estudiante, personalmente o mediante representación, o a través de los medios electrónicos que se habiliten.
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¿Cómo inicio los trámites si me encuentro en España?
Si te encuentras en España puedes tramitar la Autorización de Estancia por Estudios en nuestro país, pero debes tener en cuenta que deberás solicitarlo con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de tu estancia en España. Asimismo, es importante recalcar que debes encontrarte en situación regular en nuestro país cuando solicites la Autorización.
¿Cómo se presenta la solicitud? (si solicitas la Autorización en Madrid)
1. Por internet (el estudiante o cualquier persona autorizada por éste a actuar en su nombre siempre que cuenten con certificado digital o D.N.I. electrónico): a través de la plataforma Mercurio.
2. Presencialmente, en una de las Oficinas de Extranjería de Madrid, solicitando cita previa a través de la página web:
https://mpt.gob.es/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria.html.
Reúne toda la documentación necesaria para el trámite en formato PDF, cumplimenta el formulario de cita previa y envia el formulario y la documentación adjuntándola en un correo electrónico a la siguiente dirección:
citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es
Hay que tener en cuenta que, para las autorizaciones iniciales, si se presenta la solicitud presencialmente, la presentación se hace con carácter personalísimo, no a través de apoderado o representante.
Documentación necesaria (si solicitas la Autorización en Madrid)
1) Impreso de solicitud, en modelo oficial (EX00) debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/modelos-generales
2) Copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
3) Documentación que acredite que se encuentra en situación regular en España y que la solicitud se presenta con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de dicha situación.
4) Seguro público o seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que proporcione cobertura sanitaria total y que se mantenga durante toda la vigencia de esta autorización
5) Matrícula, certificado de matrícula o carta de admisión
6) Medios económicos: declaración responsable, certificado bancario, movimientos bancarios, etc.
7) Cuando la duración de la estancia supere los 6 meses (salvo que sea titular de otra autorización superior a 6 meses):
- a) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- b) Certificado médico oficial que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
Si deseas ampliar esta información podrás dirigirse al siguiente correo electrónico: informacionextranjeria.madrid@correo.gob.es
El contenido de esta información tiene carácter orientativo. Únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
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¿Cuándo ha de realizarse la solicitud?
Si la solicitud se presenta en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida extranjero, ha de presentarse cuando se tengan todos los documentos requeridos. Se recomienda no demorarse en la solicitud ya que, a veces, los tramites tardan más de lo previsto.
Si, por el contrario, la solicitud se presentara en las Oficinas de Extranjería correspondientes de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia del territorio español donde vayan a iniciarse los estudios, la presentación de la solicitud se debe efectuar con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación de estancia o residencia regular en el territorio español. En caso de que no se respete este plazo, la autoridad competente inadmitirá a trámite esta solicitud. El hallarse regularmente exige que el nacional del tercer país sea titular de una autorización válida o de un visado de larga duración o, en aquellos casos en los que no tenga ni autorización válida ni un visado de larga duración, se encuentre legalmente en su territorio (por ejemplo, con un visado de turista o, en aquellos casos en los que sea nacional de un tercer país que no esté sometido a la exigencia de visado de entrada, que su estancia no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días).
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¿Qué documentos se acompañan a la solicitud?
Con la solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos de entrada. En el caso de que la solicitud se haya tramitado en territorio español, el solicitante habrá, además, de presentar prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español.
Se requerirán los documentos de carácter general exigidos por la Misión Diplomática u Oficina Consular, además de los requisitos específicos de la Autorización de estancia por estudios, a valorar por la Oficina de Extranjería. A saber:
- Impreso de solicitud de visado nacional:
En modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Acreditación personal:
El ciudadano extranjero deberá hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas (art. 6 del RD 557/2011, de 20 de abril). El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.
- Documentación que justifique el objeto y condiciones de estancia:
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.
Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
A estos efectos, y en relación con los viajes por motivos de estudios o formación, se presentará la matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza (art. 8 del RD 557/2011, de 20 de abril)
- Acreditación de medios de vida:
En el caso de que el visado contemple, asimismo, la autorización de estancia por estudios, el extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia, de acuerdo con las siguientes cuantías (art. 38.1. del RD 557/2011, de 20 de abril)
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en el año 2023 asciende a las cantidades que abajo se reseñan, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia (la cifra se suele actualizar junto con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que es de esperar que se actualice en la próxima aprobación de los mismos)
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Importe IPREM vigente mensual: 600,00 euros/mes.
Importe IPREM vigente anual: 7.200,00 euros/año.
La Instrucción DGM 2/2018 establece que, “para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se pondrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado. Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas.” La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM y el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM, así como el abono del alojamiento.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
Asimismo, de acuerdo con la Instrucción DGM 2/2018 citada, se deberá tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme, siempre según las limitaciones propias de los contratos de trabajo para estos casos.
- Abono de tasas
Se requiere haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento
- Seguro obligatorio:
Será necesario contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Dicho seguro deberá abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales, es decir, los riesgos que se establecen en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (Instrucción DGM 2/2018), incluyendo la repatriación por fallecimiento y/o enfermedad grave, y debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, las contingencias cubiertas en el Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud comprenderán las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
Debe tenerse en cuenta que, en aquellos supuestos en los que el estudiante participe de un programa en el que la institución suscribe por él un seguro, este se entenderá suficiente en caso de que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales.
- Certificado sanitario:
Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá presentar un certificado en el que conste no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (art. 38.1 del RD 557/2011, de 20 de abril).
- Antecedentes penales:
Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, cuando los solicitantes sean mayores de edad, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español” (art. 38.1 del RD 557/2011, de 20 de abril).
Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años. Los antecedentes penales en España serán comprobados de oficio por la Administración Pública española (art. 39 del RD 557/2011, de 20 de abril).
El certificado de antecedentes penales tendrá que estar apostillado (si es emitido por un país que forma parte del Convenio de la Haya) o legalizado, en caso que el país emisor no forme parte de ese convenio. Se distinguen dos supuestos:
- Supuesto general: certificados de antecedentes penales expedidos por las autoridades competentes en el territorio del país de emisión del documento. Estos certificados serán legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, habrán de presentarse apostillados.
- Supuesto de certificados de antecedentes penales expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares del país de emisión del documento: serán legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC). Además, la emisión de este tipo de certificados de antecedentes penales deberá ser autorizada previamente por este mismo departamento ministerial, caso por caso, informando oportunamente sobre dicha autorización a las autoridades competentes españolas ante las que daban surtir efecto los citados documentos.
Cabe señalar que no serán válidos los denominados “certificados de antecedentes policiales” en ningún procedimiento regulado por la normativa española en el que se exija la aportación de certificado de antecedentes penales, cuando exista un modelo de certificado de antecedentes penales en el país de emisión.
Los certificados de buena conducta emitidos por las Oficinas consulares no son válidos para los procedimientos en materia de extranjería, aunque sí lo pueden ser para el procedimiento de obtención de la nacionalidad española.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 7580/2019, "el requisito de carecer de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años, que establece el artículo 38.1.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para acceder a la prórroga de la autorización de estancia por estudios de los extranjeros en España, no constituye causa bastante para su denegación, sino que exige, en todo caso, una ponderación precisa del alcance de la condena penal y su cumplimiento, en relación con el desarrollo de la estancia, tanto desde el punto de vista del interés público como del cumplimiento de los objetivos de la misma por el interesado."
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Traducción y legalización de la documentación
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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¿En qué plazo ha de resolver la Administración mi solicitud?
El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya respuesta expresa de la Administración, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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¿En qué plazo he de recoger mi solicitud?
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
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¿Qué duración tendrá mi autorización?
La duración de la autorización de estancia es igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año; o de dos años (*), cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria (art. 37.3 del RD 557/2011, de 20 de abril, modificado por el art. 4 del RDL 11/2018, de 31/8/18).
La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente.
(*) En las Oficinas de Extranjería de la Comunidad de Madrid las autorizaciones de estancia se están empezando a conceder por la duración completa de los estudios (4 años en el caso de un grado universitario).
Esto se debe a que, aunque en el Reglamento de Extranjería todavía se contempla una duración máxima de uno o dos años, dicho Reglamento está pendiente de modificarse para incluir una modificación legislativa ya vigente que establece que, en el caso de los estudios superiores, la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios (disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario).
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¿Puedo solicitar una prórroga de mi autorización?
La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos necesarios para una estancia por estudios o por la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios.
La prórroga deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
Deberá presentarse junto con la solicitud correspondiente, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad, la siguiente documentación:
- Pasaporte o título de viaje en vigor
- Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios iniciados
- Acreditación de medios de vida (disponer de medios económicos necesarios para la estancia en España)
- Seguro médico
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¿Si me autorizan a estudiar en España durante más de seis meses, que debo hacer?
Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
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¿Puedo realizar actividades laborales conjuntamente con mis estudios?
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a). Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.
La autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia
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¿Al finalizar mis estudios, puedo permanecer en España para buscar un empleo o emprender un proyecto empresarial?
Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, los extranjeros, titulares de una previa autorización de estancia por estudios o que estén en prórroga de esta autorización, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado o título superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir.
Requisitos para obtener esta autorización:
- Obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial.
- La suscripción de un seguro médico análogo al que se le exigió en la Autorización de estancia por estudios.
- El mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.
El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.
Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»
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¿Puedo participar en un programa de prácticas profesionales?
De acuerdo con la Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.
Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos correspondientes.
La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.
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¿Al finalizar mis estudios, puedo solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización, cumpla unos determinados requisitos laborales, y se acredite, además, que el extranjero:
- Ha superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización su titular deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
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¿Pueden venir a España los familiares del titular de una autorización de estancia por estudios?
Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España provistos de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España, sin que se exija un período previo de estancia al extranjero titular del visado de estudios.
Se entiende como familiares, a estos efectos, al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Los requisitos a acreditar para la concesión del visado a favor del familiar serán los siguientes:
- Que el extranjero se encuentre en situación de estancia en vigor de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
- Que dicho extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
- Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco entre ambos.
Los dotados del visado de estancia como familiares podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.
Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas.
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¿Hay programas de movilidad dentro de la Unión Europa?
Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España u otro Estado miembro, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España o en uno o varios Estados miembros a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior previa comunicación a las autoridades de dichos Estados, durante un período de hasta 360 días por Estado miembro.
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad. Además, la comunicación incluirá la prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de la Unión o multilateral que incluye medidas de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior y la prueba de que el estudiante ha sido aceptado por una institución de educación superior española.
Los estudiantes extranjeros que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española no siendo exigible la obtención de visado.
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma.
Se presentará, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería
La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes.
Concedida, en su caso, la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.
En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.
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¿Puedo solicitar una beca de estudios?
Para poder optar a una beca, los extranjeros no comunitarios deben tener la condición de residentes en España (art. 9 de la Ley 4/2000, de 11 de enero (nueva redacción dada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre). La situación legal de estancia en España mediante una Autorización de Estancia por Estudios no otorga derecho alguno a obtener beca.
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