Homologación y equivalencia de títulos extranjeros
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Los documentos deberán ser oficiales y se presentarán en fotocopia compulsada. En los casos en que sea necesario, los originales deberán estar debidamente legalizados.
En el trámite de homologación, el solicitante deberá aportar acreditación de la competencia lingüística.
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Procedimiento: | Homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles de Grado o de Máster que den acceso a una profesión regulada en España: La resolución de la homologación se formalizará mediante credencial y podrá quedar condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios que podrá consistir en:
La superación de estos requisitos se realizará a través de una o varias universidades españolas de libre elección por el solicitante. Cuando el interesado no supere los requisitos formativos en el plazo de seis años, la homologación pierde su validez. A partir de este momento, el interesado puede solicitar la convalidación parcial de estudios.
La equivalencia a titulación otorga al título extranjero los mismos efectos que los títulos que se encuentren comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia. La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero los efectos correspondientes a nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia. La resolución se formalizará mediante la expedición de un certificado. Guía sobre los procedimientos de homologación y equivalencia regulados por el Real Decreto 967/2014 |
Web: | http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros.html |
Observaciones: |
Los estudiantes que necesiten superar requisitos formativos complementarios, deberán dirigirse a la Secretaría de Alumnos del centro correspondiente y a la Oficina de Estudiantes Visitantes para informarse del procedimiento de matrícula.
Más información de Títulos extranjeros universitarios. |