V. Sobre un hipotético referéndum de independencia en cataluña
Enrique Cebrián Zazurca
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Zaragoza
1. PALABRAS CLAVE
Referéndum, independencia, Cataluña
2. DATOS DE PUBLICACIÓN DE LA OBRA
Institut d’Estudis de l’Autogovern [Ridao Martín, J. y Martín Alonso, G.] (2024). Informe 1/2024 “Identificación y concreción de las vías jurídicas para la realización de un referéndum que pregunte a la ciudadanía de Cataluña sobre la independencia”. Barcelona: Generalitat de Catalunya.
3. RESUMEN
En abril de 2024 el Institut d’Estudis de l’Autogovern de la Generalitat de Catalunya emitió el Informe 1/2024 sobre “Identificación y con- creción de las vías jurídicas para la realización de un referéndum que pregunte a la ciudadanía de Cataluña sobre la independencia”.
Se trata de un Informe elaborado por el director del Institut, el profesor Joan Ridao, y por Gerard Martín Alonso, Jefe del Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder.
El Informe se emitió a solicitud del President de la Generalitat, y en nombre del Govern, el cual consideraba que “un referéndum de inicio sobre la independencia de Cataluña” era “la opción idónea”. Partiendo del informe emitido en octubre de 2023 por el Consejo Académico para el Acuerdo de Claridad, la petición del President lo era de un Informe que: 1) “Identifique y concrete las vías jurídicas para poder celebrar un referéndum, que pregunte a la ciudadanía de Cataluña sobre la independencia del país” y 2) “Concrete las características que debería tener este referéndum”.
Tras presentar un desarrollo de los contenidos del informe del referido Consejo Académico, los autores del Informe 1/2024 expo- nen las que consideran son las manifestaciones “de la existencia de un conflicto político entre Cataluña y el Estado español” para seguidamente adoptar la perspectiva comparada de análisis de otros conflictos territoriales: el de Escocia en el marco del Reino Unido y el de la provincia de Quebec en el de la federación canadiense.
El último punto del Informe es el de mayor interés. En él, se parte de la necesidad de un acuerdo con el Estado como condición previa necesaria de un hipotético referéndum. Se presentan tres vías que puedan conducir a este: la del artículo 92 CE, limitando el referéndum al ámbito catalán; una consistente en reformar la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, incorporando explícitamente una regulación de los referéndums de ámbito autonómico y una última que pasaría, por medio del artículo 150.2 CE, por una delegación de la competencia estatal del 149.1.32ª CE.
En el Informe se muestra la preferencia por la primera de las opciones, apostando por un overruling en el que el Tribunal Consti- tucional volviese a la posición jurisprudencial contenida en su Sentencia 42/2014.