Institutos Universitarios

V. Corresponsalías

1. COMISIÓN DE VENECIA – Óscar Sánchez Muñoz1

1.1. DOCUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL

El Pleno de la Comisión aprobó, en su sesión de 15 y 16 de marzo de 2024 un Informe sobre el Bicameralismo en cuya elaboración ha participado el miembro titular por España, Rafael Bustos Gisbert.

Aunque en puridad no se trata de un documento directamente relacionado con el ámbito electoral, en él se aborda la cues- tión de la naturaleza representativa de las segundas cámaras y los métodos de selección de sus miembros, entre los cuales están la elección directa o indirecta, entre otros.

La finalidad de este informe no es tomar partido a favor o en contra del bicameralismo, habida cuenta de no existen pruebas teóricas ni empíricas que demuestren que el sistema unicameral o el bicameral sean más democráticos o más eficaces. Su objetivo, por tanto, es simplemente identificar buenas prácticas sobre el bicameralismo, a la luz del creciente interés que suscita a nivel mundial y de las oportunidades que puede ofrecer en el contexto de retroceso democrático.

En este sentido, el informe contiene consideraciones de gran interés. Sus conclusiones parten de una afirmación nada baladí: si se opta por un sistema bicameral, dicha opción debe servir para algo, es decir, debe aportar un valor añadido al sistema político. Desde este punto de vista, es evidente que el bicameralismo deviene indispensable en los Estados federa- les, donde representa a los Estados federados, y también es altamente recomendable en los Estados regionalizados y des- centralizados, así como en grandes países que engloban diferentes culturas o comunidades de carácter étnico, lingüístico o religioso. De este modo, los intereses específicos y legítimos de estas comunidades pueden verse mejor representados a nivel nacional a través de una cámara alta.

Al abordar la cuestión de la composición de las segundas cámaras, el informe tan solo señala que debe basarse en criterios uniformes, como la representación popular o la representación de unidades territoriales (o de otro tipo). Esto no significa que no sean legítimas otras formas de establecer la cámara alta, basadas en la historia y las tradiciones del país.

Otras aportaciones interesantes del informe van en la línea de subrayar que el bicameralismo puede ser un instrumento útil para mejorar la democracia participativa, en la medida en que una segunda cámara puede proporcionar un foro inclusivo que ofrezca una mayor visibilidad a grupos sociales minoritarios que tienen dificultades especiales para hacerse oír y para estar presentes en el debate político.

Por último, el informe tampoco subestima el papel complementario de las segundas cámaras en situaciones de crisis, ya sean provocadas por factores internos o externos, y su valor añadido en los procesos de reforma constitucional.

En la misma sesión plenaria de 15 y 16 de marzo de 2024 se han adoptado dos importantes compilaciones de opiniones e informes: La Compilación relativa a la capacitación electoral2 y la Compilación relativa a los órganos centrales de adminis- tración electoral3. Las compilaciones son de extraordinaria ayuda para sistematizar las opiniones y otros documentos de la Comisión en relación con una materia concreta, facilitando la consulta por parte de los expertos, los académicos y de cualquier persona interesada.

1.2. OPINIONES RELATIVAS A PAÍSES EN CONCRETO4

Las opiniones relativas a países en concreto relacionadas con la materia electoral y de partidos políticos y aprobadas duran- te el período de referencia han sido las siguientes:

1.- Ucrania: Opinión sobre el proyecto de ley relativo a la restricción de la participación en el poder del estado de personas asociadas con partidos políticos cuyas actividades han sido prohibidas por la ley5.

2.- Ucrania: Opinión sobre el proyecto de reforma del artículo 51 del Reglamento de la Verkhovna Rada sobre la responsa- bilidad política de los parlamentarios asociados con partidos políticos cuyas actividades han sido suspendidas6.

3.- Armenia: Opinión sobre el proyecto de reforma del Código electoral y legislación relacionada7.

4.- Moldavia: Opinión sobre las reformas del Código electoral y otras leyes en relación con la inelegibilidad de personas conectadas con partidos políticos declarados inconstitucionales8.

5.- Polonia: Opinión urgente sobre la Ley relativa a la Comisión estatal para investigar la influencia rusa sobre la seguridad nacional entre 2007 y 2022 y sobre el proyecto de Ley de reforma de la misma9.

6.- Georgia: Opinión sobre el proyecto de reforma del Código electoral y del Reglamento del Parlamento10.

7.- Moldavia: Opinión de seguimiento sobre la Opinión relativa a la reforma del Código electoral y de otras leyes en relación con la inelegibilidad de personas conectadas con partidos políticos declarados inconstitucionales11.

8.- Moldavia: Amicus curiae sobre la inelegibilidad de personas conectadas con partidos políticos declarados inconstitucionales12.

9.- Hungría. Opinión sobre la Ley LXXXVIII de 2023 relativa a la protección de la soberanía nacional13.

La Ley húngara relativa a la protección de la soberanía nacional

Algunos de los documentos aprobados en el periodo de referencia de esta crónica ya fueron comentados en la crónica an- terior. Es el caso, en particular de las propuestas de leyes anti-oposición prorrusa en Ucrania. Por ello, en esta crónica me centraré en una de las últimas actuaciones legislativas analizadas por la Comisión: la Ley húngara relativa a la protección de la soberanía nacional.

El gobierno húngaro de Viktor Orban, que impulso este proyecto, se basó pretendidamente en la existencia de una amenaza para la soberanía de la nación como consecuencia de la financiación política de organizaciones e individuos extranjeros. Se alega, por ejemplo, que la oposición eludió la prohibición existente de que los partidos políticos acepten financiación extran- jera en la primavera de 2022 en el contexto de las elecciones parlamentarias, recibiendo dicha financiación indirectamente a través entidades vinculadas a los partidos, como organizaciones cívicas y empresas.

Para hacer frente a esta amenaza, la Ley prevé la creación de un nuevo organismo estatal, la Oficina de Protección de la Soberanía, dotada de competencias analíticas, evaluativas, de formulación de propuestas y de investigación. También se modifica la Ley sobre el Procedimiento Electoral, estableciendo una prohibición más estricta para los candidatos y las orga- nizaciones que presentan candidaturas sobre la utilización de ayuda extranjera, y el Código Penal, introduciendo un nuevo delito de “influencia ilegal en la voluntad de los votantes”.

En opinión de la Comisión de Venecia, la preocupación por la financiación electoral extranjera u otras formas de influencia es una preocupación legítima para las autoridades constitucionales nacionales y la respuesta legislativa es, a priori, admisible. Sin embargo, los poderes que se le otorgan a la Oficina de Protección de la Soberanía son muy extensos y abarcan toda la actividad política en un sentido muy amplio, sin que la necesidad de la creación de un órgano de estas características haya sido suficientemente justificada por las autoridades húngaras.

El peligro que supone un órgano de este tipo se ve agravado, además, por su falta de independencia, ya que se trata de un “ór- gano de la administración del Estado”, cuyo Presidente y Vicepresidente es nombrado y destituido por el poder ejecutivo. Esta falta de independencia supone un claro riesgo de que se produzca una aplicación arbitraria y políticamente motivada de la ley.

Entrando ya en la materia puramente electoral, ciertamente, las restricciones a la financiación extranjera de los partidos y de las campañas son habituales en Derecho comparado y, en principio, no se oponen a los estándares internacionales. Sin embargo, la legislación aprobada en Hungría peca de una gran indefinición y no tiene en cuenta la legítima cooperación entre los partidos políticos a nivel internacional. Por ello, la Comisión de Venecia propone que se defina de forma más mati- zada que es lo que ha de entenderse como “apoyo exterior”, excluyendo la financiación por organizaciones internacionales, y dejando a salvo las obligaciones internacionales y, particularmente, las derivadas de la pertenencia a la Unión Europea. Respecto a la reforma penal, la Comisión también recomienda una definición más específica de las acciones prohibidas y del alcance de las penas de inhabilitación previstas, que pueden afectar a cargos electos.

 

1 En el primer número del boletín se hizo referencia a las actividades de la Comisión de Venecia durante el segundo semestre del año En este número se van a cubrir las actividades realizadas durante los dos semestres del año 2023, de manera que, a partir de ahora, en cada nuevo boletín se haga referencia al semestre inmediatamente anterior.

2 CDL(2024)003, Compilation of Venice Commission Opinions and Reports concerning Electoral Training.

3 CDL(2024)001, Compilation of Venice Commission Opinions and Reports on Central Electoral Management Bodies.

4 Las opiniones responden a una petición de las autoridades nacionales o a una iniciativa de los propios órganos del En todo caso, tienen un alcance limitado a dicho país.

5 CDL-AD(2023)025. Ukraine - Joint opinion on the draft law amending certain legislative acts of Ukraine which restrict the participation in the state power of persons associated with political parties whose activities are prohibited by law, adopted by the Venice Commission at its 136th Plenary Session (Venice, 6-7 October 2023).

CDL-AD(2023)026. Ukraine - Opinion on the draft law on Amendments to Article 51 of the Rules of Procedure of the Verkhovna Rada on political liability of Members of Parliament of Ukraine associated with political parties whose activities have been suspended, adopted by the Venice Commission at its 136th Plenary Session (Venice, 6-7 October 2023).

CDL-AD(2023)030. Armenia -Joint Opinion of the Venice Commission and the OSCE/ODIHR on the Draft Amendments to the Electoral Code and related legislation, adopted by the Venice Commission at its 136th Plenary Session (Venice, 6-7 October 2023).

CDL-AD(2023)031. Republic of Moldova - Joint Opinion of the Venice Commission and ODIHR on amendments to the Electoral Code and other related laws concerning ineligibility of persons connected to political parties declared unconstitutional, adopted by the Venice Commission at its 136th Plenary Session (Venice, 6-7 October 2023).

CDL-AD(2023)037. Poland - Urgent Opinion on the Law on the State Commission to Investigate Russian Influence on Internal Security in the Republic of Poland between 2007 and 2022 and on the draft law amending that Law, issued on 26 July 2023, pursuant to Article 14a of the Venice Commission’s Rules of Procedure, endorsed by the Venice Commission at its 136th Plenary Session (Venice, 6-7 October 2023).

10 CDL-AD(2023)047. Georgia - Joint Opinion of the Venice Commission and ODIHR on the Draft amendments to the Election Code and to the Rules of Procedure of the Parliament of Georgia, adopted by the Venice Commission at its 137th Plenary Session (Venice, 15-16 December 2023).

11 CDL-AD(2023)048. Republic of Moldova - Joint Follow-up Opinion of the Venice Commission and ODIHR to the Joint Opinion on amendments to the Electoral Code and other related laws concerning ineligibility of persons connected to political parties declared unconstitutional, adopted by the Venice Commission at its 137th Plenary Session (Venice, 15-16 December 2023).

12 CDL-AD(2023)049. Republic of Moldova - Joint amicus curiae brief of the Venice Commission and ODIHR on the ineligibility of persons connected to political parties declared unconstitutional, adopted by the Venice Commission at its 137th Plenary Session (Venice, 15-16 December 2023).

13 CDL-AD(2024)001. Hungary – Opinion on the Act LXXXVIII of 2023 on the Protection of National Sovereignty of Hungary, adopted by the Venice Commission at its 138th Plenary Session (Venice, 15-16 March 2024).

2. OBSERVACIÓN ELECTORAL – Jordi Barrat Esteve y Mar Aguilera Vaqués

Se detallan a continuación y a título indicativo recientes misiones de observación electoral en las que, por un motivo y otro, se han identificado aspectos de relevancia jurídico-constitucional. También se alude a otros aspectos de carácter más gene- ral que guardan relación con el rol de estos instrumentos en la promoción de la democracia. Este segundo aspecto suscita creciente interés ya que se halla vinculado a la degradación institucional que este sistema político está experimentando en diferentes latitudes.

Mientras que, en términos generales, la observación electoral cobró relevancia tras la caída del Muro de Berlín con la aparición de oportunidades claras de transición y estabilización democráticas en múltiples países, la geopolítica actual parece moverse con parámetros distintos y la aparición o fortalecimiento de nuevos actores altera un cierto equilibrio internacional en el que la observación electoral aspiraba a jugar un papel complementario a los tradicionales esfuerzos diplomáticos y de cooperación.

Esta situación plantea nuevos retos y es probable que las misiones de observación electoral deban reformular sus pará- metros de actuación adaptando aspectos tales como su composición, duración, visibilidad y coordinación con otros instru- mentos diplomáticos presentes en los países anfitriones. La naturaleza peculiar de las misiones, que combinan una sólida base técnica con una indudable conexión a nivel diplomático e incluso político, constituye la base de partida desde la que deberá encontrarse la fórmula que mejor encaje para seguir sirviendo a los objetivos últimos de estos mecanismos, es decir, la promoción de la democracia y los derechos humanos a nivel global.

En los últimos meses, ejemplos como el de la República Democrática del Congo, que se relata a continuación, o Venezuela, que se detallará en el próximo número de Escrutinio, parecen invitar a una reflexión en el sentido expuesto.

2.1. UNIÓN EUROPEA
a)   Senegal (Elecciones presidenciales / 24 de marzo de 2024)

https://www.eods.eu/library/Rapport%20final_MOE%20UE%20Senegal_240524.pdf

Las elecciones en Senegal se vieron envueltas en una polémica jurídico-constitucional a raíz de la decisión sorpresiva del Presidente de anular la convocatoria electoral poco antes de su celebración. A comienzos de febrero de 2024 y justo antes del inicio de la campaña electoral, el Presidente decidió posponer sine die las elecciones aludiendo a los riesgos para la estabilidad nacional derivados de potenciales recursos tanto antes como después de los comicios. La jornada de votación inicial estaba prevista para el 25 de febrero de 2024.

Tal decisión venía precedida de notables controversias relativas al procedimiento de inscripción de candidaturas. La decisión del Consejo Constitucional al respecto, en la que se rechazaban algunas peticiones por motivos diversos, como doble naciona- lidad o sentencia penal previa, no fue aceptada por la mayoría parlamentaria que, en pleno periodo electoral, promovió y apro- bó una reforma constitucional que allanaba el camino de un aplazamiento de las elecciones, como así acabó verificándose.

Tras diversas iniciativas tanto políticas como jurídicas, incluyendo movilizaciones de la sociedad civil y de los partidos polí- ticos en direcciones a veces opuestas, en fecha de 15 de febrero de 2024 el Consejo Constitucional invalidó postergar las elecciones más allá del fin del mandato del Presidente, pero no estableció ninguna fecha al efecto. Tras diversas negocia- ciones en las que se pretendía celebrar elecciones en junio, es decir, más allá del plazo mencionado, el Consejo intervino de nuevo para reafirmar la necesidad de contar con resultados electorales antes de la finalización del mandato.

 En otro orden de cosas, Bassirou Diomaye Fayem, a la sazón ganador de las elecciones y actual Presidente del Senegal, fue excarcelado pocos días antes de la nueva jornada electoral. Se hallaba en prisión provisional. Ousmane Sonko, su men- tor político y en este caso ya convicto e inhabilitado para cargos públicos también fue liberado, en ambos fueron en virtud de una amnistía aprobada en pleno periodo electoral.

b)   República Democrática del Congo (Elecciones generales / 20 de diciembre de 2023)

https://www.eeas.europa.eu/moe-rd-congo-2023_fr

La nota pretende resaltar la complejidad de los aspectos organizativos y diplomáticos de cualquier misión de observación electoral. Más allá del propio despliegue en sí mismo y de la labor de los analistas, tales misiones entrañan una variedad de actividades preliminares y paralelas que en algunos casos pueden llegar a bloquear la propia misión. Ha ocurrido en diversos países y, en el presente caso, la misión se vio obligada a replantear su estructura y objetivos.

Teniendo los observadores de largo plazo en Kinshasa y habiendo celebrado ya la rueda de prensa14 inicial a cargo de la Jefa de Misión, como siempre un miembro del Parlamento europeo, “en raison de contraintes techniques échappant au contrôle de l’UE, nous sommes contraints d’annuler la mission d’observation électorale de l’UE en République démocratique du Congo (RDC). La mission de l’UE avait prévu de déployer des observateurs à long terme dans la plupart des provinces de la RDC, mais cela n’est désormais plus possible”15, según reza el comunicado emitido por la Unión Europea el 29 de noviembre de 2023.

Ciertos detalles organizativos y diplomáticos se plasman en un denominado Acuerdo Administrativo (AA) previo entre la Unión Europea y el país anfitrión. Más allá de cuestiones logísticas que pueden afectar a la seguridad de los integrantes de la misión, tal texto se refiere a otros aspectos básicos en la labor de observación como, por ejemplo, libertad a la hora de designar la composición de la propia misión, capacidad de decidir sus interlocutores locales o ausencia de control preventivo sobre los informes, que necesariamente deberán ser públicos.

Se trata, por lo tanto, de un conjunto de condicionantes, tanto organizativos como sustanciales, que pueden suscitar reti- cencias o malentendidos y por ello resulta indispensable acordarlos antes del despliegue de la misión. En el caso de RDC, el acuerdo se había ya rubricado por ambas partes, ya que de lo contrario la Misión no hubiera podido iniciar su despliegue, pero, como señala el comunicado, aspectos inesperados que escapaban al control de la Misión, obligaron a redimensionar- la, evitar un despliegue a lo largo y ancho del territorio y considerar la misión como una delegación de expertos electorales16, es decir, un formato que la Unión Europea utiliza cuando se intenta combinar la presencia de analistas en el país con una visibilidad menor a la de las Misiones standard de Observación Electoral.

2.2. OSCE / ODIHR
a)   Federación de Rusia (Elecciones Presidenciales 15 al 17 de marzo de 2024)

https://www.osce.org/odihr/elections/russia/562065

Rusia forma parte de OSCE / ODIHR y, como tal, tiene el compromiso de invitar a sus misiones de observación electoral con todas las facilidades que permitan llevar a cabo una misión de observación con todas las garantías17. Así ha sido además en diversas ocasiones, pero tanto en la última convocatoria como en otras anteriores ODIHR ha rehusado participar asimis- mo al entender que no se reunían las condiciones mínimas para llevar a cabo una misión de observación electoral acorde con la metodología establecida internacionalmente al efecto. Al hilo de lo comentado supra sobre el contenido necesario del acuerdo entre ambas partes, ODIHR consideró que las labores de la misión se hallarían comprometidas por la interferencia de las autoridades estatales.

b)   Azerbaiyán (Elecciones Presidenciales / 7 de febrero de 2024)

https://www.osce.org/odihr/elections/azerbaijan/562473

Cabe preguntarse en qué momento puede dejar de ser útil una misión de observación electoral como instrumento de pro- moción del sistema democrático de un determinado país y cuándo debe considerarse que los riesgos de instrumentalización de la misión por las autoridades locales son más elevados. Azerbaiyán es uno de los países en los que tal dilema se plantea de forma más acuciante. Esta nota de actualidad trata de aportar algunos de los elementos que se tienen en cuenta para tomar este tipo de decisiones diplomáticas tan difíciles18. Y más cuando el informe preliminar de la misión de observación electoral destacó que faltaron “alternativas políticas genuinas en un entorno restringido”. Durante la contienda electoral, las ya existentes limitaciones al derecho de asociación y a la libertad de expresión fueron agravadas tras la aprobación de leyes que limitaron y en ocasiones impidieron su ejercicio. No hubo tampoco alternancia política real ni un acceso a una informa- ción veraz y plural. Las mujeres siguen sin tener representación en la esfera pública.

 

14 https://www.facebook.com/MoeUeRDCongo2023/videos/1477911752752865

15 https://www.eeas.europa.eu/eeas/r%C3%A9publique-d%C3%A9mocratique-du-congo-d%C3%A9claration-de-la-porte-parole-sur- annulation-de-la-mission-d_und_fr?s=410340

16 https://www.eeas.europa.eu/eeas/r%C3%A9publique-d%C3%A9mocratique-du-congo-d%C3%A9claration-de-la-porte-parole-sur-la- mission-d%E2%80%99experts-%C3%A9lectoraux_en

17 https://www.osce.org/mc/39569

18 osce.org/files/f/documents/9/3/562473.pdf

2.3. COMISIÓN DE VENECIA19

La Comisión de Venecia ha proporcionado asistencia jurídica20 a las delegaciones de la Asamblea Parlamentaria del Conse- jo de Europa en las misiones de observación de los siguientes procesos electorales:

1.- Elecciones parlamentarias de Polonia (15/10/2023).

2.- Elecciones parlamentarias anticipadas de Serbia (17/12/2023).

 

19 Este apartado ha sido redactado por Óscar Sánchez Muñoz.

20 La Comisión participa en las misiones de observación electoral de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en las cuales se responsabiliza de las labores de asesoramiento jurídico y de asistencia a la redacción de los informes.

3. DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Rafa Rubio Núñez

a)   Medidas de autoregulación relacionadas con el uso de IA en elecciones

Meta21 se ha comprometido a etiquetar las imágenes creadas con IA en todas sus plataformas, además ha declarado que prohibirá que las campañas políticas utilicen sus nuevos productos de publicidad generados por IA y requerirá que los anunciantes políticos revelen cuando utilicen herramientas de IA para modificar o crear anuncios en Facebook e Instagram. Su Oversight Board22, organismo creado por la propia compañía para revisar las decisiones de Meta sobre moderación de contenido, en un documento frecuente de advertencias sobre el papel de la plataforma social en los procesos electorales señala la necesidad de establecer estándares claros para el contenido generado por IAG y fakes (deep o cheap).

Google, además de etiquetar este tipo de contenidos en Youtube23, ha restringido, desde comienzos de 2024, las respuestas relacionadas con las elecciones en su chatbot Gemini, ofreciendo como respuesta “Todavía estoy aprendiendo a contestar esta cuestión. Mientras, puedes consultar Google Search”, restringiendo también la experiencia de búsqueda generativa relacionada con las elecciones, aplicando estas restricciones desde principios de 2024.

OpenAI24, creadora de ChatGPT y DALL·E, se compromete a prevenir el abuso, fomentar la transparencia y asegurar la integridad de las elecciones en todo el mundo. Tratando de anticiparse y prevenir el mal uso potencial de sus herramientas, especialmente en el contexto electoral. Para lograrlo ha puesto en marcha una serie de medidas para detectar y abordar el abuso, como identificar contenido generado por IA y prevenir la creación de chatbots que imitan a candidatos. Con esa intención, se introducirá un sistema de credenciales y marca de agua digital de la Coalición para la Proveniencia y Autenti- cidad del Contenido (C2PA) para identificar imágenes generadas por IA y, han anunciado el lanzamiento de un clasificador de procedencia para detectar imágenes generadas por DALL-E, incluso si han sido modificadas. Además, se implementará una función de “reporte” para usuarios, permitiéndoles señalar posibles violaciones en el uso de GPTs personalizados.

Además de estas iniciativas empresariales se han lanzado dos iniciativas por parte de distintos grupos de empresas tecno- lógicas relacionadas con el uso de la tecnología en las elecciones:

El Acuerdo Tecnológico para Combatir el Uso Engañoso de la Inteligencia Artificial en las Elecciones de 202425 incluye una serie de acciones y compromisos para neutralizar la difusión de contenidos producidos con sistemas de IA que puedan “comprometer la integridad de los procesos electorales”. Materiales como imágenes, audio y vídeo generados con herra- mientas basadas en IA “que falsifican o alteran de forma engañosa la apariencia, la voz o las acciones de candidatos políti- cos, funcionarios electorales y otras partes interesadas”. Los compromisos son:

1.- Desarrollar y aplicar tecnología para mitigar los riesgos relacionados con contenidos electorales engañosos creados con sistemas de IA, incluidos los de código abierto.

2.- Evaluar los modelos de IA en el ámbito del presente acuerdo para comprender los riesgos que pueden plantear en relación con la producción de contenidos electorales engañosos.

3.- Controlar y detectar la distribución de tales materiales en sus plataformas.

4.- Tomar medidas para tratar adecuadamente la información engañosa distribuida en sus servicios (etiquetado).

5.- Fomentar la adaptación entre los sectores sensibles a los contenidos electorales engañosos.

6.- Proporcionar al público información que haga transparentes las medidas de mitigación.

7.- Colaborar con organizaciones académicas y de la sociedad civil para desarrollar planes de seguimiento.

8.- Apoyar los esfuerzos para promover la concienciación pública, la alfabetización mediática y la resiliencia en toda la sociedad.

b)   Regulación del uso IA en campañas electorales en EEUU

En Estados Unidos se han aprobado algunas normas dirigidas a limitar el uso de la IA en los procesos. En el ámbito federal la FCC, tras el uso de los audios falsos del Presidente Biden en robocalls durante las primarias de New Hampshire, ha de- clarado ilegales estos robocalls que utilizan voces generadas por IAG26. California27, Minnesota28, Texas29, Washington30 y Florida31, han aprobado nuevas leyes que prohíben o restringen de otro modo los deepfakes y otros medios engañosos en la publicidad electoral y los mensajes políticos.

Por un lado estaría la priorización en la agenda judicial de los procedimientos relacionados con las elecciones y el estable- cimiento de procedimientos legales para los candidatos cuyas imágenes o voces sean utilizadas de manera engañosa, que incluyen medidas cautelares (California y Washington). Por otro la prohibición de determinados tipos de contenidos audiovi- suales que alteren la realidad (deepfakes) en el periodo previo a la elección (90 días en Minnesota, 60 días en California y 30 días en Texas). En todos es necesaria la intención de dañar a un candidato o influir en el resultado de una elección, y se establecen diferentes penas según la gravedad del delito. Finalmente, en California, en Washington y en Florida se estable- ce la obligación de etiquetar el contenido que haya utilizado IAG “en todo o en parte”, exigiendo que además de la utilización de estas técnicas se genere la falsa apariencia de una persona real, y se pretenda atacar a un candidato o “engañar sobre una cuestión electoral”. En el caso de California y Florida, se permite su distribución siempre que se incluya una advertencia indicando que el medio ha sido manipulado. Por último, se establece la responsabilidad de los patrocinadores de comunica- ciones electorales que contienen medios sintéticos o no cumplen con el etiquetado obligatorio, pero no de los medios que los difunden, excepto en ciertas circunstancias y exime a los proveedores o usuarios de servicios de computación interactiva de ser tratados como el editor o portavoz de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenido de infor- mación, aunque permite que sean responsables en ciertas circunstancias.

c)   Respuesta organismos electorales uso IA en campañas electorales

El Tribunal Electoral de Panamá en un decreto32 de febrero de 2024 que reglamenta la manipulación de medios digitales de forma masiva con el propósito de afectar el proceso electoral, como desarrollo del artículo 539 del Código Electoral incluye dentro de una lista ambplia de acciones que suponen la manipulación de medios digitales de forma masiva para afectar al proceso electoral, la creación de perfiles o contenidos falsos a través de IA.

En el caso de Brasil, ante la ausencia de un marco normativo -y en un escenario de riesgos inminentes, el Tribunal Superior Electoral, aprovechando la prerrogativa inscrita en el artículo 57-J de la Ley de Elecciones (Ley nº 9.504/9733), aprobó, el 27 de febrero de 2024, un conjunto de reglas destinadas a disciplinar el uso de IA en las campañas, concretamente en los arts. 9º-B a 9º-H de la Resolución nº 23.610/2019, actualizada por la Resolución nº 23.372/2024. 9º-B a 9º-H de la Resolución nº 23.610/2019, actualizada por la Resolución nº 23.372/2024, dando así un paso importante en la defensa activa de la integridad de los procesos de renovación política y de la propia democracia brasileña34. el texto normativo establece como puntos principales:

1.- Usos prohibidos.

Hay usos que están estrictamente prohibidos, y pueden llegar a constituir abuso de poder económico o uso indebido de los medios de comunicación, lo que puede dar lugar a la anulación de candidaturas y mandatos, así como a la im- posición de la pena de inelegibilidad durante ocho años. Esto incluye las deepfakes, independientemente de su fina- lidad -ya sean positivas o destinadas a atacar a candidatos contrarios-, así como la promoción y priorización pagada de información desinformativa contra la integridad del proceso electoral en los resultados obtenidos de las búsquedas de los usuarios, tanto en motores de búsqueda (Google, Bing u otros) como en otras plataformas de medios sociales (por ejemplo, búsquedas en plataformas de alojamiento de vídeos como Youtube, o redes sociales como Facebook, X o Instagram)35.

2.- Usos permitidos de la IA en la propaganda electoral;

La resolución establece dos tipos de usos permitidos de la IA en la propaganda electoral, guiados por reglas diferen- tes: El primer grupo incluye los usos ordinarios, por ejemplo, para realizar ajustes en imágenes y sonido o para crear viñetas y otros elementos gráficos. El uso de estas tecnologías es libre y no requiere identificación. La norma tiene sentido, ya que hoy en día cualquier fotografía tomada con un teléfono móvil, v.g, pasa automáticamente por un pro- ceso de ajuste gráfico mediante herramientas de IA, algo que no suscita mayores reacciones en el público.

El segundo afecta a la creación de contenidos sintéticos/artificiales o ajustes más avanzados, en cambio, requieren que la campaña informe claramente al electorado de que el material se ha producido utilizando IA. Existe aquí un nivel intermedio de regulación, que supone que la información transmitida a los receptores del mensaje les permitirá hacer un juicio más realista de lo que se presenta.

3.- Restringir el uso de robots para mediar en el contacto con los votantes.

Se prohiben los chatbots y similares que pretendan hacerse pasar por los propios candidatos, dando la impresión al electorado de haber entablado una comunicación directa con esa persona.

4.- Responsabilidad de las grandes tecnológicas.

Las grandes tecnológicas están obligadas a retirar inmediatamente los contenidos que contengan desinformación, discursos de odio, ideología nazi y fascista, así como contenidos antidemocráticos, racistas y homófobos establecien- do (9-H) que la efectiva remoción de contenido no exonera las responsabilidades de los usuarios involucrados, que posteriormente pueden ser multados en el ámbito de las representaciones electorales. En este sentido, la supresión de contenidos no impediría el establecimiento acumulativo de sanciones pecuniarias, siempre y cuando se observe la garantía de un proceso contradictorio y la plena defensa en un juicio posterior.

El artículo 9-D36 impone a las plataformas la obligación de adoptar y publicar medidas para prevenir o reducir la circulación de narrativas desinformativas que puedan poner en peligro el buen desarrollo de las elecciones y establece una lista de medidas destinadas a señalar el cumplimiento del deber de diligencia.

El incumplimiento de la prohibición de la promoción y priorización pagada de información desinformativa contra la integri- dad del proceso electoral conlleva la obligación de reparar el ecosistema informativo mediante la promoción gratuita de mensajes que desmientan las noticias falsas o las aclaren (por ejemplo, añadiendo información maliciosamente omitida u otros elementos contextuales)37, como notas aclaratorias, artículos de fact-checking, estudios especializados, documentos oficiales o informes públicos de cualquier tipo, a criterio de la autoridad judicial.

La orden faculta a las autoridades judiciales para que, mediante orden expresa, obliguen a los proveedores de aplicaciones de Internet a alimentar el repositorio creado, incorporando una cantidad considerable de información (artículo 9º-G, § 2º). 9º-G, § 2º).

d)   Autoregulación uso tecnología en campañas electorales

Las Directrices Voluntarias sobre Integridad Electoral para Empresas Tecnológicas, promovidas por la Fundación Internacio- nal para Sistemas Electorales (IFES)38, establecen un marco para: a) mejorar la relación entre las autoridades electorales y las empresas tecnológicas; b) establecer políticas y procesos claros; c) compartir información; d) garantizar que los votantes tengan acceso a información de alta calidad; e) mejorar los canales de comunicación entre las empresas tecnológicas y las autoridades electorales; f) democratizar, facilitando que empresas de todo tipo y tamaño contribuyan a la integridad electo- ral. Los compromisos son:

1.- Determinar cómo dar prioridad a la participación en elecciones en todo el mundo mediante un proceso que tenga en cuenta una serie de factores, incluidos los derechos humanos y los principios democráticos, el uso pertinente de los productos y servicios de la empresa y consideraciones relativas a los recursos.

2.- Consultar con la sociedad civil mundial, cuando sea necesario y apropiado, a través de los canales o eventos estable- cidos, con el fin de informar a las empresas sobre la comprensión del contexto electoral nacional y el compromiso con las autoridades electorales, según proceda.

3.- Establecer y dar a conocer políticas y procesos claros sobre el contenido, las actividades, los disturbios civiles y la vio- lencia relacionados con las elecciones. En la medida de lo posible, haga que estas políticas y procesos sean accesibles de forma adecuadamente localizada.

4.- Centralizar la información sobre políticas, productos y servicios que puedan ser útiles para las autoridades electorales y la sociedad civil.

5.- Establecer procesos de planificación que tengan en cuenta los plazos y la capacidad de las autoridades electorales, incluso antes del período electoral y después de las elecciones. Identificar los puntos de contacto bilaterales en una fase temprana, organizar la coordinación y tener en cuenta la capacidad local.

6.- Permitir el acceso a información fiable sobre las elecciones y los votantes, cuando proceda.

7.- Establecer una estrategia para hacer frente a la desinformación y la información errónea sobre la participación electo- ral. Publicitar estas políticas y darlas a conocer a las autoridades electorales y otras partes interesadas.

8.- Establecer y poner a disposición de las autoridades electorales canales de comunicación que puedan utilizarse para tratar incidentes críticos durante el periodo electoral.

9.- Proporcionar públicamente información sobre contenidos políticos y/o electorales pagados en todo el mundo. Propor- cionar información que pueda facilitar los esfuerzos de investigación sobre cuestiones relacionadas con contenidos políticos y/o electorales pagados.

10.- Mantener los mecanismos y operaciones de coordinación adecuados más allá del período inmediatamente posterior a las elecciones.

11.- Apoyar el compromiso postelectoral con las partes interesadas en las elecciones.

12.- Apoyar el análisis postelectoral de las autoridades electorales y otras partes interesadas en las elecciones, según proceda.

Sin embargo, en ambos casos, los principios y compromisos son genéricos y no contemplan explícitamente, por ejemplo, la prohibición o eliminación de las deepfakes. Tampoco incluyen detalles sobre cómo se aplicarán las resoluciones, ni siquiera un calendario de actuación.

 

21 Disponible en: [https://about.fb.com/news/2024/02/labeling-ai-generated-images-on-facebook-instagram-and-threads/], consultado el: 5.2024.

22 Disponible en: [https://www.oversightboard.com/wp-content/uploads/2024/04/Oversight-Board-Elections-Paper-May-2024FINAL.pdf], consultado el: 4.5.2024.

23 Disponible en: [https://www.npr.org/2023/11/14/1212986395/youtube-will-label-ai-generated-videos-that-look-real], consultado el: 5.2024.

24 Disponible en: [https://openai.com/blog/how-openai-is-approaching-2024-worldwide-elections], consultado el: 4.5.2024.

25 Anunciado en febrero de 2024, el acuerdo en cuestión fue firmado por Adobe, Amazon, Anthropic, ARM, ElevenLabs, Google, IBM, Inflection AI, LinkedIn, McAfee, Meta, Microsoft, Nota, OpenAI, Snap, Stability AI, TikTok, TrendMicro, TruePic y Se puede acceder a su texto completo en la siguiente dirección: [https://www.aielectionsaccord.com/].

26 Disponible en: [https://docs.fcc.gov/public/attachments/FCC-24-17A1.pdf], consultado el: 4.4.2024.

27 Disponible en: [https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billTextClient.xhtml?bill_id=201920200AB730], consultado el: 4.4.2024.

28 Disponible en: [https://www.revisor.mn.gov/bills/text.php?number=HF1370&type=bill&version=3&session=ls93&session_year=2023&session_number=0], consultado el: 4.4.2024

29 Disponible en: [https://capitol.texas.gov/tlodocs/86R/billtext/html/SB00751F.htm], consultado el: 4.2024.

30 Disponible en: [https://lawfilesext.leg.wa.gov/biennium/2023-24/Pdf/Bills/Session%20Laws/Senate/5152-S.SL.pdf?q=20231003125542], consultado el: 4.4.2024

31 Disponible en: [https://www.flsenate.gov/Session/Bill/2024/919/BillText/er/PDF], consultado el: 4.2024.

32 https://www.tribunal-electoral.gob.pa/sanciones-por-delitos-informaticos-electorales/

33 “Artículo 57-J. El Tribunal Superior Electoral reglamentará lo dispuesto en los artículos 57-A a 57-I de esta Ley de acuerdo con el escenario y las herramientas tecnológicas existentes en cada momento electoral y promoverá, para los vehículos, partidos y demás entidades interesadas, la formulación y amplia divulgación de reglas de buenas prácticas relativas a las campañas electorales en ”

34Ante la traumática experiencia del 8 de enero, era “más que urgente pensar en regular el uso de la inteligencia artificial con fines políticos y Si ya existía una considerable preocupación por la manipulación del flujo informativo desde la elección de Trump y Bolsonaro [...], tales temores se han vuelto aún más relevantes con los crecientes avances de la inteligencia artificial, especialmente en su modalidad generativa, que posibilita incluso la llamada ‘propaganda sintética’. Ante estos riesgos, el TSE emitió recientemente una serie de resoluciones para tratar de evitar la creación y difusión de contenidos falsos en las elecciones, además de imponer obligaciones de transparencia, para que los destinatarios de contenidos producidos con inteligencia artificial sean alertados de esta circunstancia” (FRAZÃO, 2024).

35 “Apartado 1: Se prohíbe a los proveedores de aplicaciones que comercialicen cualquier forma de potenciación de contenidos, incluso en forma de priorización de resultados de búsqueda, que pongan este servicio a disposición de la difusión de hechos notoriamente falsos o gravemente descontextualizados que puedan afectar a la integridad del proceso ”.

36 “Artículo 9-D. Es deber del proveedor de aplicaciones de Internet, que permita la difusión de contenidos político-electorales, adoptar y publicitar medidas para evitar o reducir la circulación de hechos notoriamente falsos o gravemente descontextualizados que puedan afectar la integridad del proceso electoral, entre ellas: [...]”.

37 “Apartado 3 La Corte Electoral podrá ordenar al proveedor de la aplicación la difusión, vía boosting y de forma gratuita, de contenidos informativos que diluciden un hecho notoriamente falso o gravemente descontextualizado previamente boosted de forma irregular, en la misma forma y con el mismo alcance que el contrato.”

38 Las directrices se lanzaron en marzo de 2024 y han sido respaldadas por los organismos electorales de Australia, Mauritania, Haití, Filipinas, República Dominicana, Rumanía y El Salvador, así como por expertos de diferentes países, organizaciones internacionales como la OEA, organizaciones de la sociedad civil como Freedom House, el Atlantic Council, The Carter Center o el German Marshall Fund e Además, algunas empresas tecnológicas como Google, Meta, Microsoft, Snap y TikTok han hecho suyos los principios establecidos. El documento completo puede consultarse en la siguiente dirección: [https://electionsandtech.org].