II. Participación política no electoral
1. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
1.1 ÁMBITO AUTONÓMICO
a) Compromiso de creación de grupo de trabajo tras el rechazo por las Cortes de Aragón de una ILP sobre el trasporte sanitario urgente
En los últimos años, a raíz de la pandemia provocada por el Covid-19, se han presentado bastantes ILP destinadas a me- jorar la gestión de los servicios sanitarios. Pudiera parecer que la Proposición de ley por la que se ordena la prestación del transporte sanitario urgente como prestación básica del sistema sanitario aragonés, registrada por el entorno del movimiento ciudadano Teruel existe, obedece a esta misma lógica. Sin embargo, en Aragón la gestión del servicio de ambulancias es un problema recurrente que ha sido llevado a las Cortes de Aragón en numerosas ocasiones: comparecencias del conse- jero de sanidad, proposiciones de ley, proposiciones no de ley, preguntas, interpelaciones, solicitudes de información, etc., agravándose a raíz de la última modificación de las condiciones de prestación del servicio que dejó a parte de la población aragonesa sin acceso a ambulancias durante doce horas al día.
El objetivo principal de la ILP, que contó con el aval de 12.815 firmas, era la internalización del servicio mediante la creación de la Empresa Pública de Transporte Sanitario Urgente de Aragón, dependiente orgánicamente del Servicio Aragonés de Salud. Pero, pese a estas críticas generalizadas, la ILP fue rechazada en su toma en consideración el pasado 16 de febrero de 2024. La nueva mayoría parlamentaria, PP-Vox, justificó su voto contario culpando del mal funcionamiento del transporte sanitario de urgencia a la gestión del anterior gobierno socialista —y no necesariamente a la externalización— y se compro- metió a la creación de un grupo de trabajo para evaluar el funcionamiento del servicio de ambulancias.
b) Presentadas dos ILP en Cataluña para la declaración de la independencia
Si hasta ahora la participación ciudadana en el procés para la declaración de independencia de Cataluña se ha articulado a través del referéndum (que no mediante consulta popular no referendaria, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por todas STC 31/2015, fj. 5º), el final de la legislatura en el Parlamento de Cataluña ha vivido la presentación de dos iniciativas legislativas populares con este mismo objeto.
La primera de ellas es la Proposición de ley de declaración de independencia de Cataluña, registrada por el partido extrapar- lamentario Solidaritat Catalana per la Independència. Esta iniciativa se admitió a trámite por la Mesa del Parlament el 20 de febrero de 2024, pese a contar con el dictamen negativo de los letrados de la Cámara, al considerar que excedía las compe- tencias autonómicas y contradecía la jurisprudencia constitucional que, de manera reiterada, ha declarado como única vía posible para plantear la independencia de una parte del territorio el procedimiento de reforma constitucional del art. 168 CE (SSTC 103/2008, Fj. 4º, 42/2014, Fj.4º.c y 90/2017, Fj. 6). Estos mismos motivos han sido esgrimidos por el Gobierno para recurrir ante el Tribunal Constitucional el acuerdo de la Mesa mediante el procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas (título V de la LOTC), lo que ha provocado la suspensión de la tramitación. En el interin, se produjo la renuncia de tres miembros —concretamente, de los tres magistrados del TSJ de Cataluña— de la Comisión de Control de las ILP, órgano encargado de la verificación de las firmas.
Respecto a la segunda ILP, denominada Proposición de Ley relativa al estatus político de Cataluña y registrada por el Cercle Català de Negocis, Reagrupament Independentista y el Cercle Català per la Iniciativa Popular, en la última sesión de la legisla- tura, celebrada el 18 de marzo, fue inadmitida por la Mesa por motivos meramente formales: reproducir otra iniciativa legislativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada durante la misma legislatura y carecer de articulado.
c) Desbloqueo de la tramitación de las ILP en las Cortes Valencianas tras la reforma del reglamento parlamentario
Dimos cuenta en el primer número de esta Revista del bloqueo que sufría la tramitación de tres ILP que habían superado la toma en consideración en el Parlamento valenciano. Se trataba de la Proposición de ley sobre libertad de elección de len- gua, presentada en diciembre de 2019, de la Proposición de ley para la gratuidad de los productos para el periodo, presen- tada en febrero de 2021, y de la Proposición de ley para la para la implantación del enfermero escolar, presentada en febrero de 2022. A ellas hay que sumar la Proposición de Ley para la aprobación de una ley de adecuación de la ratio máxima de alumnado por aula a las necesidades del sistema educativo valenciano, presentada en julio de 2022 y que obtuvo las firmas necesarias para su tramitación en junio de 2023.
Tal bloqueo obedecía a la falta de adaptación del Reglamento de las Corts valencianas a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2017, por la que se regula la iniciativa legislativa popular ante las Corts (LILPCV), en donde —a imagen y semejanza de lo establecido en la Ley catalana 1/2006, de ILP, desde 2014— se confieren muy amplias facultades de participación de la comisión promotora. En este sentido, uno de sus miembros podrá defender el texto presentado ante el Pleno, no limitán- dose su intervención a una comparecencia para explicar los motivos que la justifican, sino que su papel se asemeja al de los grupos parlamentarios, participando en el debate con derecho a réplica. En el caso de superar el trámite de la toma en consideración, para el resto de la tramitación parlamentaria, la comisión promotora tendrá que nombrar dos miembros —ti- tular y suplente— equiparándose de nuevo el rol de la comisión promotora al de los grupos parlamentarios, de manera quepodrán: a) intervenir en las mimas condiciones que sus portavoces; b) proponer la comparecencia de personas y entidades; c) participar en las reuniones de la Ponencia; d) recibir de los servicios jurídicos de las Cortes toda la información y docu- mentación relacionada con la iniciativa; e) plantear quejas u otras manifestaciones a la Mesa de las Corts y, f) participar en el debate final del texto.
Con la reforma en marzo de 2024 del artículo 130 del Reglamento de las Cortes Valencianas, remitiendo al procedimiento descrito en la LILPCV, ha hecho posible la defensa de las cuatro ILP mencionadas por sus proponentes en el debate en la toma en consideración. No obstante, el rechazo de las cuatro por el Pleno no permitirá que siga el resto de esta novedosa tramitación.
1.2. ÁMBITO EUROPEO
a) Iniciativas registradas por parte de la Comisión
Conforme al art. 6 del Reglamento las iniciativas deben ser objeto de registro por parte de la Comisión. Se trata de un filtro decisivo ya que sólo las iniciativas registradas pueden ser abiertas a firma por la ciudadanía. Las Decisiones de registro de la Comisión Europea publicadas en el DOUE en el período observado son:
1.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/442 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024 sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea», con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2024) 344]
2.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/441 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024 sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana europea titulada «Iniciativa Ciudadana Europea en Defensa de la Agricultura y la Economía Rural en Europa», con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2024) 489]
3.- DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/588 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 2024 sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana euro- pea denominada «European Cannabis Initiative» («Iniciativa europea del cánnabis») Este registro ha sido parcial. Esta iniciativa, por cierto, recién legalizado el consumo en Alemania y tramitándose en España con esa vocación.
b) Iniciativas abiertas y a la espera de apertura de periodo de firmas
1.- “Mi voz, mi decisión: por un aborto seguro y accesible” ECI (2024)000004
2.- “Ban on conversion practices in the European Union” (Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Eu- ropea) ECI(2024)000001
3.- “Preservation and development of Ukrainian culture, education, language, and traditions in EU states” La recogida de firmas comenzó en febrero ECI (2023)000007.
4.- “Creación de la Autoridad Europea de Medio Ambiente” ECI(2023)000011
5.- “EU Live Bus Stop Info (Información en directo sobre paradas de autobús en la UE)” ECI(2023)000008 6.- “Trust and Freedom” (Confianza y libertad) (ECI(2023)000009)
7.- “Gravar las grandes fortunas para financiar la transición ecológica y social” (ECI(2023)00000) 8.- Stop Destroying Videogames. (ECI(2024)000007)
9.- Air-Quotas. (ECI(2024)000006)
10.-Salvar el planeta trasladando la fiscalidad del trabajo a las emisiones de gases de efecto invernadero (ECI(2024)000005) 11.- End The Horse Slaughter Age (Acabemos con el sacrificio de caballos) (ECI(2023)000003)
c) Retirada de iniciativas por sus organizadores
1.- Una ICE puede ser retirada. Puede serlo porque se advierta que a pesar del esfuerzo los tiempos no permiten alcanzar las cifras en los porcentajes requeridos. Así ocurrió con la iniciativa relativo a la “Introducción efectiva del concepto de precedente judicial en los Estados de la UE” (ECI(2023)000005) el pasado mes de febrero.
2.- También nos encontramos con aquellas iniciativas que una vez presentadas a la Comisión para su registro la Comisión realiza un registro parcial que no satisface las expectativas de los organizadores, de forma que pierde su sentido ani- mar a la firma con un alcance reducido del que fuera el objeto de las medidas propuestas a la Comisión. En esos casos en la propia página informativa aparece el siguiente aviso “Solo se ha registrado parte de esta iniciativa. Para conocer el alcance de la iniciativa registrada, consultar la Decisión de la Comisión”. Ello ha ocurrido por ejemplo en el período observado con la iniciativa para la legalización del cannabis.
d) La Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Novena) de 22 de febrero de 2024 ECLI:EU:C:2023:744 resuelve el recurso de casación en el que se discutía si la materia propia de una ICE estaba o no manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión Europea para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de aplicación de los Tratados
El Tribunal desestimó el recurso de casación, que había sido presentado por Rumanía (que había recurrido previamente en anulación la decisión de registro parcial de la Comisión, y que resultó condenada en cuanto a sus propias costas y a las de la Comisión Europea (Hungría cargará con sus propias costas). Se confirmó, pues, la decisión de la Comisión de registrar parcialmente la propuesta de iniciativa ciudadana europea (ICE) «Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales», al desestimarse el recurso de casación de Rumanía, y de este modo se confirmó que la Comisión puede registrar parcialmente una ICE a fin de fomentar la participación ciudadana en la democracia de la Unión.
Esta sentencia vino precedida de las Conclusiones del Abogado General Sr. Nicholas Emiliou, presentadas el 5 de octubre de 2023 (Asunto C 54/22 P, Rumanía contra la Comisión Europea, ICE “Política de cohesión para la igualdad de las regiones y la preservación de las culturas regionales”). Destacan en estas los argumentos en pro de la admisibilidad del registro parcial, que ya había sido admitida por vía jurisprudencial- y que más tarde se incorporaría al nuevo reglamento. Eso ha supuesto que el filtro que la Comisión constituía -antes, un verdadero impedimento para los fines que este instrumento de participación ciudadana persigue- no opere de forma tan restrictiva como antes de la previsión del registro parcial (a lo que se añade la propia actitud, más flexible, que la Comisión ha adoptado bajo el nuevo reglamento) en gran medido aliviado, de forma que son numerosas las iniciativas en las que la Comisión decide que procede un registro parcial; esto da ocasión a los organizadores a presentarla de nuevo o a dejarla en esos términos, de modo que circunscribe el objeto de la iniciativa a lo que la Comisión decide que es registrable en aplicación del art. 6 del reglamento. De ser el caso, a ese objeto habrán de atenerse los organiza- dores, obviamente, a la hora de difundirla y la ciudadanía a la hora de secundarla o, en su caso, retirarla, como así (en mayo pasado) ha ocurrido recientemente con la Ice, como consecuencia de su registro parcial por la Comisión en febrero de 2024 (fue retirada finalmente el pasado mes de mayo; nos referimos a la Iniciativa sobre legalización del cannabis).
2. OTROS INSTRUMENTOS PARTICIPATIVOS
2.1 ÁMBITO ESTATAL
a) Definición participativa del procedimiento acreditación de cuerpos de profesorado funcionario: ACADEMIA2024
En el marco de los procesos de acreditación de la actividad docente e investigadora de los cuerpos de profesorado univer- sitario funcionario (programa Academia), Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) impulso un proceso participativo vinculado a la reforma de los criterios de méritos y competencias.
Dada la trascendencia del documento de criterios de evaluación, cuyo borrador se publicó el pasado 8 de febrero, ANECA planteó un proceso participativo abierto a la comunidad universitaria y científica, proponiendo por primera vez un proceso de deliberación colectiva para recabar aportaciones sobre el mismo.
Para ello, se desarrolló una plataforma de participación online, en la que, durante unas semanas, se pudo intervenir en la definición de este modelo de evaluación. Se ofrecieron varios modos de participación, orientados a deliberar sobre el texto del borrador publicado. Las aportaciones, valoradas en función del nivel de apoyo que cada una concitó en la comunidad de referencia, debían ser tomadas en consideración por ANECA y podrían traducirse en modificaciones concretas del borrador de cara a su publicación como documento definitivo.
2.2. ÁMBITO AUTONÓMICO
a) Asamblea Ciudadana por el Clima: la participación ciudadana a partir de la selección aleatoria de los participantes
La Asamblea Ciudadana para el Clima en Cataluña es una iniciativa que busca involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones sobre políticas climáticas. Su objetivo es reunir a un grupo representativo de ciudadanos para debatir y proponer medidas concretas para abordar el cambio climático y promover la sostenibilidad en la región.
El principal objetivo de la Asamblea Ciudadana para el Clima es formular recomendaciones sobre políticas y acciones que el gobierno y otras instituciones puedan implementar para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos.
Su funcionamiento incorpora una serie de fases:
1.- Selección de participantes: se seleccionó un grupo de ciudadanos de manera aleatoria y representativa, considerando factores como la edad, género, origen geográfico y nivel socioeconómico.
2.- Sesiones informativas: los participantes recibieron información detallada sobre el cambio climático, sus causas, efec- tos y posibles soluciones. Estas sesiones son impartidas por expertos en diversas áreas relacionadas con el medio ambiente y la sostenibilidad.
3.- Debate y deliberación: los ciudadanos participaron en debates y grupos de trabajo para discutir las diferentes propuestas.
4.- Formulación de recomendaciones: los participantes elaboraron un conjunto de recomendaciones.
5.- Seguimiento y evaluación: se establecieron mecanismos para el seguimiento de la implementación de las recomenda- ciones y para evaluar su impacto en la política climática.
En este momento, el proceso se encuentra en fase de retorno y difusión de las propuestas elaboradas.
b) Un miembro de una entidad con condición de elector en un proceso interno está legitimado para impugnar una elección si no se asegura la identidad de los electores que votan en remoto y el resultado se ve afectado
En unas elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servi- cios y Navegación de Cataluña, en la que el voto podía ejercerse presencialmente o en remoto, se produjeron anomalías en esta última modalidad relacionadas con dudas sobre la identidad de votantes, lo que llevó a la Junta Electoral Central came- ral a anular diversos votos así emitidos. La recurrente, que había emitido su voto en remoto, decidió impugnar los acuerdos.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó la sentencia (STS 5768/2023, de 21 de diciembre de 2023), de la que fue ponente Pablo Lucas Murillo de la Cueva. En ella determinó que un elector está legitimado para impugnar la elección de órganos de gobierno si se evidencia que, en el marco de un proceso electoral, no se ha asegurado la identidad de todos los electores que han votado telemáticamente y que de la validez o invalidez de los sufragios controvertidos depende el resultado final.