Editorial
Es una satisfacción poder presentar un nuevo número de Escrutinio. Se trata ya del cuarto, una cifra que acredita la seriedad del pro- yecto y que nos infunde ilusión, responsabilidad y compromiso a quienes lo impulsamos. En esta ocasión, el período de observación del boletín abarca desde abril hasta diciembre de 2024. A continuación, nos gustaría recalcar aquellas novedades que nos parecen más significativas.
El primer hito es la aprobación de Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, más conocida como «Ley de Paridad». La ley ha modificado el artículo 44 bis LOREG, para hacer obligatoria la presentación de listas integradas por personas de ambos sexos ordenados de forma alternativa, es decir, las llamadas «listas cre- mallera», para el Congreso, los Parlamentos autonómicos, el Parlamento Europeo y los entes locales. Por lo que respecta a las elec- ciones de las diecisiete Asambleas legislativas autonómicas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, la Ley de Paridad permite que sus leyes electorales puedan ir más allá a la hora de garantizar la presencia de las mujeres en los parlamentos. En cuanto al Senado, si los candidatos optan por aparecer agrupados en listas de partidos, dichas listas deberán observar también una composición paritaria. Por último, las «listas cremallera» no son obligatorias en los municipios de menos de 5.000 habitantes, aunque, en los de más de 3.000, sí se exige una composición equilibrada.
Además, la Ley de Paridad ha añadido un nuevo apartado al artículo 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para obligarles a te- ner un plan de igualdad interno que incluirá medidas para prevenir y detectar la violencia machista, así como a establecer un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados y cargos representativos.
Igualmente, en este período se han producido otras novedades relevantes en el campo de los partidos políticos. Y es que, por primera vez, el Tribunal de Cuentas ha elaborado un informe sobre el cumplimiento del principio de transparencia por los partidos políticos, que se añade así a la fiscalización que desde hace décadas realiza de sus cuentas electorales y de su contabilidad anual. En este informe se analiza la información que ofrecen, básicamente en sus páginas web, acerca de su financiación, su organización y sus normas. Dentro del diverso grado de cumplimiento que se refleja en este primer informe, es destacable la relación entre la dimensión territorial y el acceso a recursos públicos de los partidos como factor que influye notablemente en la calificación obtenida.
Asimismo, cabe destacar, por haber zanjado una controversia relativa al ensamblaje de los ordenamientos nacional y comunitario en materia electoral, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 26 de septiembre 2024, que desestimó el recurso de Carles Puigdemont y Antoni Comín contra la sentencia del Tribunal General, de 6 de julio 2022, confirmando así que el Parlamento Europeo no tiene margen de discrecionalidad en el proceso de verificación de los electos. En dicha sentencia, el TJUE concluyó definitivamente que el Parlamento Europeo no puede cuestionar el contenido de la lista de personas proclamadas electas por las autoridades nacionales, sino que debe limitarse a tomar nota de la lista de eurodiputados que le notifique, en este caso, la Junta Electoral Central.
Precisamente con motivo de las recientes elecciones al Parlamento europeo celebradas el pasado mes de junio de 2024, conviene poner de relieve que OSCE/ODIHR desplegó una misión que contaba tanto con un equipo central en Bruselas como con delegados en hasta 20 países de la Unión. Con anterioridad, solamente había habido misiones en 2004 y 2009, pero de un tamaño más redu- cido. Por otro lado, ElectionWatch, que constituye una red de observación civil paneuropea, repitió el despliegue efectuado en 2019. Se consolida así la cultura de la observación electoral en las elecciones europeas.
Por último, también en el plano internacional, queremos dejar constancia de que, durante el período de observación de este núme- ro, han sido aprobadas por parte de la Comisión de Venecia dos declaraciones interpretativas sobre el relevante Código de buenas prácticas en materia electoral. La más importante de estas declaraciones interpretativas, en cuya elaboración ha participado Rafael Rubio (Catedrático de Derecho Constitucional en la UCM y colaborador de Escrutinio), versa sobre tecnologías digitales e inteligencia artificial. En ella se incorpora al Código por primera vez estándares en un ámbito como el de la desinformación, foco de creciente preocupación para nuestras democracias contemporáneas, especialmente durante los procesos electorales.
* Fe de errores: en este número, también damos noticia de dos normas de la Unión Europea con relevancia electoral que no fueron incluidas en el anterior boletín por error. Se trata, en concreto, del Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publi- cidad política, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el 11 de marzo de 2024; así como de la Reco- mendación sobre procesos electorales inclusivos y resilientes en la Unión y con vistas a reforzar el carácter europeo y el desarrollo eficiente de las elecciones al Parlamento Europeo, adoptada por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2023, como parte del paquete de defensa de la democracia europea.