Institutos Universitarios

II. Participación política no electoral

1.  Iniciativa legislativa popular

1.1. Ámbito europeo

a) La Comisión Europea fija nuevos umbrales de firmas para la presentación de iniciativas ciudadanas europeas

El Reglamento Delegado 2024/1082 de la Comisión de 6 de febrero de 2024, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la iniciativa ciudadana europea, incorpora esta modificación que se aplica desde el inicio de la legislatura 2024-2019. El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/788 establece que una de las condiciones de validez de las iniciativas es que, en al menos una cuarta parte de los Estados miembros, el número de firmantes sea al menos igual al número mínimo de ciudadanos establecido en el anexo I, en el momento del registro de la iniciativa ciudadana propuesta. Estos números mínimos corresponden al número de diputados al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro, multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo, que fue modificado a su vez por la Decisión del Consejo Europeo 2023/2061, de 22 de septiembre de 2023, pasando de 705 a 720. En el caso de España el número mínimo de firmantes de las iniciativas sube a 43.920, dado el incremento de eurodiputados que corresponden a nuestro país en esta legislatura.

b) Iniciativas registradas por parte de la Comisión Europea

Conforme al art. 6 del Reglamento 2019/788, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea (RICE), las iniciativas deben ser objeto de registro por parte de la Comisión. Se trata de un filtro decisivo, ya que sólo las iniciativas registradas pueden ser abiertas a firma por la ciudadanía. Una vez registradas, los organizadores determinan la fecha de comienzo de recogida de firmas. En el período observado, las iniciativas registradas por la Comisión ya han sido abiertas a firma:

1.- Decisión de Ejecución (UE) 2024/1158 De La Comisión de 10 de abril de 2024 sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Mi voz, mi decisión: por un aborto seguro y accesible»

2.- Decisión de Ejecución (UE) 2024/1316 de la Comisión de 13 de mayo de 2024 sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «Salvemos el planeta trasladando la fiscalidad del trabajo a las emisiones de gases de efecto invernadero»

3.- Decisión de Ejecución (UE) 2024/1823 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, relativa a la solicitud de registro, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea denominada «Air-Quotas»

4.- Decisión de Ejecución (UE) 2024/1824 de la Comisión, de 19 de junio de 2024, sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea denominada «Stop Destroying Videogames» [Alto a la destrucción de los videojuegos]

5.- Decisión de Ejecución (UE) 2024/2126 de la Comisión de 24 de julio de 2024 sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea denominada «Stop Cruelty Stop Slaughter» (Alto a la crueldad, alto al sacrificio)

6.- Decisión de Ejecución (UE) 2024/2127 de la Comisión de 24 de julio de 2024 sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea denominada «Stop Fake Food: Origin on Label» [No a la comida falsa: por la mención del origen en la etiqueta]

7.- Decisión de Ejecución (UE) 2024/2489 de la Comisión de 11 de septiembre de 2024 sobre la solicitud de registro, con arreglo al Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la iniciativa ciudadana europea titulada «ICE por una Europa resiliente e inteligente en su gestión del agua»

 

c) Iniciativas abiertas a firma

Las iniciativas abiertas se presentan con sus correspondientes hipervínculos, los cuales facilitan el acceso a la información sobre: contenido, objetivos, seguimiento de los apoyos, financiación, etc. El acceso así facilitado permite el apoyo a la iniciativa consultada en caso de desear hacerlo. La situación actual, por tanto, de estas iniciativas es de recogida en curso:

1.- Conservación y fomento de la cultura, la educación, la lengua y las tradiciones ucranianas en los Estados de la UE. ECI (2023)000007

2.- Mi voz, mi decisión: por un aborto seguro y accesible” ECI (2024)000004

3.- No a la comida falsa: por la mención del origen en la etiqueta ECI (2024)000009

4.- Ban on conversion practices in the European Union (Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea) ECI (2024)000001

5.- Iniciativa Ciudadana Europea en Defensa de la Agricultura y la Economía Rural en Europa ECI (2024)000002

6.- Stop Destroying Videogames (Alto a la destrucción de los videojuegos) ECI (2024)000007

7.- Stop Cruelty Stop Slaughter (Alto a la crueldad, alto al sacrificio) ECI (2024)000008

8.- ICE por una Europa resiliente e inteligente en su gestión del agua ECI (2024)000010

9.- Air-Quotas ECI (2024)000006

10.- PsychedeliCare ECI(2024)000011

11.- HouseEurope! La renovación al poder ECI (2025)000001

12.- EU Live Bus Stop Info (Información en directo sobre paradas de autobús en la UE ECI (2023)000008

13.- La iniciativa End The Horse Slaughter Age (Acabemos con el sacrificio de caballos) fue retirada en septiembre por los organizadores

 

Se advierte, desde la entrada en vigor del RICE que la Comisión Europea realiza un seguimiento activo de las iniciativas a las que ha dado respuesta en las correspondientes conclusiones. Es decir, hemos de entender que la Comisión se esfuerza en adoptar medidas de acompañamiento y estímulo a los objetivos, aunque no se propongan actos jurídicos. Puede ser con tareas de vigilancia del comercio, como en la relativo al comercio de alertas de tiburón, la supervisión en lo relativo a granjas de peletería y textiles, o simplemente recabando datos científicos especializados sobre cosméticos.

Desde diciembre los ciudadanos daneses pueden utilizar su identificación electrónica para apoyar iniciativas ciudadanas europeas en línea. Solo faltan ocho Estados por adoptar este sistema.

d) Iniciativas frustradas

Una vez que se ha llevado a término la verificación y recuento de firmas por las autoridades nacionales, los organizadores comunicarán cuándo estas no han resultado respaldadas de manera suficiente. En ese caso hablamos de iniciativas frustradas. Si atendemos al número de iniciativas no válidas o frustradas, se pone de manifiesto claramente las dificultades (poca información, problemas de acceso, problemas de difusión, entre otros) con que se encuentran los organizadores -el nuevo reglamento insta a las autoridades nacionales en los distintos niveles de gobierno a difundir esta herramienta-, o simplemente el poco interés en la participación en el nivel europeo, por solo citar alguna de las razones. Han resultado frustradas en este período: la ICE Artículo 4: detener la tortura y el trato inhumano en las fronteras de Europa cerrada en julio y frustrada, la ICE Garantizar la acogida digna de los migrantes en Europa y la ICE Gravar las grandes fortunas para financiar la transición ecológica y social, European Day of “Whatever it takes”, European Citizens’ Initiative for vegan meal.

1.2. Ámbito estatal

a) Y después de la toma en consideración, ¿qué? o de las iniciativas legislativas populares que duermen el sueño de los justos en el Congreso de los Diputados (y otros parlamentos)

En la presente legislatura, las Cortes Generales están tramitando 17 proposiciones de ley que tienen su origen en una iniciativa legislativa popular (ILP). Cinco se han presentado estos últimos meses, de las cuales tres han sido admitidas y se encuentran en la fase de recogida de firmas, véase: a) para la modificación de los artículos 25 y 26 del Código Civil, Libro I, de las Personas, Título I: de los españoles y Extranjeros; b) para la equiparación en la aportación entre usuarios pensionistas de la Seguridad Social y pensionistas mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en la prestación farmacéutica; c) de modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que se encuentran en este momento en trámite de recogida de firmas. Las otras dos fueron inadmitidas en términos absolutos: a) para la creación del estatuto del político; y b) para impulsar la fecundidad en España garantizando la protección, amparo y promoción de la familia. Sin embargo, no son estas las iniciativas que nos interesan en esta breve crónica, sino aquellas que, provenientes de otras legislaturas, llevan años tramitándose en el Congreso de los Diputados.

A diferencia de las iniciativas legislativas del resto de proponentes (Gobierno, diputados, senadores y comunidades autónomas), la tramitación de las iniciativas legislativas de origen popular no caduca al disolverse las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos. Son diferentes las soluciones dadas por las diferentes leyes de iniciativa legislativa popular. La mayoría, entre ellas la Ley Orgánica 3/1984, disponen que la mesa de la respectiva Cámara podrá retrotraer el procedimiento al trámite que considere oportuno, sin que en ningún momento pueda exigirse que se recaben de nuevo las firmas; es decir, los únicos trámites que se consideran consolidados son los que dan lugar a la propia iniciativa, dejando a la Cámara la opción de escoger el momento a partir del cual continuará el procedimiento legislativo (toma en consideración, presentación de enmiendas, informe de la ponencia, etc.). En Navarra, también se da a la mesa la facultad de retrotraer las actuaciones, pero únicamente al trámite inicial de la toma en consideración; mientras que, en Aragón, Castilla y León, Baleares, Extremadura y Valencia, se establece la obligación de volver a pronunciarse sobre la toma en consideración de la propuesta legislativa. Únicamente en Canarias se consideran consolidados todos los trámites efectuados antes de la disolución parlamentaria.

Ahora bien, eso no quiere decir que, cuando la Asamblea correspondiente comienza a funcionar, deba impulsarse en un plazo determinado el procedimiento; es más, en ocasiones no se adelanta nada en la nueva legislatura. En este sentido, podemos destacar los casos de tres iniciativas de gran impacto social presentadas en el Congreso de los Diputados. No todas han recibido la misma atención. La primera de ellas, sobre establecimiento de una prestación de ingresos mínimos en el ámbito de protección de la Seguridad Social, fue admitida a trámite en abril de 2015 (X Legislatura), tomada en consideración en septiembre de 2016 (XII Legislatura) y no ha sido objeto de más trámites que la presentación de enmiendas en la legislatura de su toma en consideración, durmiendo desde entonces el sueño de los justos; las otras dos, han sido tomadas en consideración nuevamente en las legislaturas sucesivas, lo cual, demuestra un relativo compromiso político de la Cámara con su impulso, aunque luego se hayan sucedido las prórrogas sobre la admisión de enmiendas a trámite sin que se haya producido ningún acuerdo más sobre las mismas.

Así, la ILP de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas beneficiarias, promovida por el CERMI, fue admitida a trámite hace casi diez años, en noviembre de 2014 (X Legislatura), tomada en consideración en marzo de 2017 y publicadas las enmiendas al articulado en octubre de 2018 (XII Legislatura); a partir de entonces se han producido otras tres comparecencias previas del representante de sus proponentes ante la Comisión de Sanidad —la última este 23 de septiembre (XV Legislatura)—, su toma en consideración y las prórrogas al plazo de presentación de enmiendas al articulado, sin que haya visto culminada su tramitación mediante la aprobación, rechazo o modificación por parte de las Cortes Generales. Idéntica suerte ha seguido la ILP sobre el establecimiento de un número máximo de pacientes para ser atendidos por el personal de enfermería, promovida por el SATSE, que fue admitida a trámite por el Congreso de los Diputados hace seis años, en septiembre de 2018 (XII Legislatura), tomada en consideración en octubre de 2020 y publicadas las enmiendas al articulado en abril de 2023 (XIV Legislatura), acumulando un total de 83 prórrogas al plazo de presentación de enmiendas, produciéndose una segunda comparecencia previa a la toma en consideración ante la Comisión de Sanidad por parte de sus promotores también el pasado 23 de septiembre y tomada en consideración, de nuevo, el 10 de diciembre.

En los Parlamentos autonómicos también se produce esta falta de impulso político e institucional de algunas ILP, siendo quizás el caso más lacerante el de la ILP de medidas urgentes para la vivienda de Cataluña, que se presentó en la Asamblea legislativa catalana en marzo de 2007 (VIII Legislatura), fue objeto de enmiendas a la totalidad en julio de 2008, que se retiraron en enero de 2015 (X Legislatura). A partir de entonces, se han sucedido las prórrogas para la designación de comparecientes en Comisión y para la presentación de enmiendas al articulado (XI, XII, XIII, XIV y XV), sin que se haya producido nunca un debate de esta ILP en el Parlamento de Cataluña, pues recuérdese, en Cataluña, las ILP no han de pasar el trámite de la toma en consideración.

1.3. Ámbito autonómico

a) La independencia, la lengua y otras señas de identidad de la sociedad valenciana entre las materias que copan la atención de las iniciativas legislativas populares en las Corts en los últimos tiempos

El valenciano, principalmente, pero también otros elementos identitarios de la sociedad valenciana se encuentran entre las principales preocupaciones de los proponentes de ILP en esta comunidad autónoma; lo cual, demuestra un claro cleavage o elemento de fractura presente en la sociedad valenciana. En este sentido, la pasada legislatura (la X) se tramitaron dos iniciativas legislativas populares de signo contrario que pretendían la regulación del modelo lingüístico en el sistema educativo valenciano y una tercera, sobre las señas de identidad valencianas. Por último, se presentó una ILP que tenía por objeto la declaración de independencia del País Valenciano.

La primera de ellas, denominada proposición de ley de modificación de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo, con el objetivo volver a posibilitar la denominada inmersión lingüística en valenciano y terminando así con la obligatoriedad de cursar al menos un 25% de las asignaturas en castellano, fue presentada a las Corts en dos ocasiones (el 26 de octubre de 2021 y el 10 de marzo de 2022) por miembros de Esquerra Republicana del País Valenciano. No obstante, fue retirada justo antes de finalizar el plazo de recogida de firmas al no alcanzarse el mínimo de diez mil firmas necesarias.

La segunda, la proposición de ley para la aprobación de una Ley de libertad de elección de lengua, estaba promovida por el colectivo “Hablemos español” y exigía que correspondiese a las familias el derecho de escoger en qué lengua estudian sus hijos y que los alumnos de las zonas declaradas castellanoparlantes estén exentos de cursar la materia de valenciano. A diferencia de la anterior, superó con creces el número de firmas requeridas (38.605 firmas). Sin embargo, como vimos en el Boletín anterior, fue rechazada en el trámite de la toma en consideración, al contar únicamente con los votos favorables de los diputados de VOX.

La tercera ILP que comentamos, titulada para la aprobación de una ley de defensa de las señales de identidad valencianas, está promovida por la Federación Coordinadora de Entidades Culturales del Reino de Valencia y tiene como principal objetivo sancionar la utilización de la denominación de País Valenciano o a quienes sostengan que el valenciano y el catalán son la misma lengua. Tampoco ha logrado el número de firmas por lo que ha decaído en su tramitación.

Finalmente, la proposición de ley para la declaración de independencia del País Valencià, promovida por Solidaritat Catalana per la independencia, un partido soberanista catalán que también tiene presencia en la Comunidad Valenciana, fue inadmitida en términos absolutos por la Mesa de las Corts el pasado 15 de octubre, acogiendo los argumentos del informe de los letrados de la Cámara. Dicho informe consideraba que se excedían los límites materiales de las ILP por no poder incardinarse dentro de las competencias autonómicas, debiendo sustanciarse mediante el procedimiento de reforma constitucional, tal y como ha sido declarado posteriormente por el Tribunal Constitucional para una iniciativa similar presentada en el Parlamento de Cataluña (STC 143/2024, de 20 de noviembre).

b) Declarada inconstitucional la admisión a trámite por el Parlamento de Cataluña de la iniciativa legislativa popular sobre la independencia de Cataluña

Dimos cuenta en el anterior boletín de que el Tribunal Constitucional había suspendido la tramitación de la ILP de declaración de independencia de Cataluña, rechazando todos los motivos formales y materiales de impugnación. En cuanto a los formales, el Parlamento de Cataluña aducía la inidoneidad del acuerdo de admisión de la Mesa para ser objeto del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas (Título V de la LOTC). Sobre este motivo, la STC 143/2024, de 20 de noviembre, considera que el acuerdo de inadmisión no es meramente un acto de trámite del procedimiento legislativo —procedimiento que, por cierto, consideramos que no se ha iniciado aún porque para ello es preciso que se hayan recabado las firmas, momento en que se sustancia en sí la iniciativa; hasta ese momento solo podemos hablar de una propuesta de la comisión promotora—, sino que supone una declaración de voluntad institucional de la propia Comunidad autónoma, expresión de uno de sus órganos (el Parlamento) que tiene efectos ad extra de la Cámara y al margen de la tramitación parlamentaria de la iniciativa, desplegándose sobre los órganos administrativos que participan en el procedimiento (ayuntamientos, Oficina del Censo Electoral, Instituto de estadística de Cataluña, etc.), sobre la comisión promotora, que puede ejercer las facultades a las que le habilita la ley para la recogida de firmas y los propios ciudadanos, que podrán suscribir la iniciativa.

Respecto de los motivos materiales, el Tribunal Constitucional reitera su doctrina establecida en las SSTC 103/2008, de 11 de septiembre, 114/2017, de 17 de octubre, y 124/2017, de 8 de noviembre, (entre otras), en cuya virtud la Mesa del Parlamento se vería obligada a inadmitir, por ser contraria al orden constitucional, una iniciativa popular que afrenta directamente contra el principio de unidad (art. 2 CE), incorporando una propuesta de reforma de la Constitución al margen del procedimiento establecido en el artículo 168 CE. Procedimiento que, como es sabido, se encuentra vetado para la iniciativa legislativa popular (art. 166 CE), por lo que, como ya se señaló en la STC 76/1994, de 14 de marzo, no podría activarse ni siquiera de manera indirecta, es decir, instando, por medio de una ILP, el ejercicio de las facultades de iniciativa que en el ámbito de la reforma constitucional se reconocen al Parlamento autonómico. Lo cual pone en entredicho la regulación establecida por la Ley 10/2016, reguladora de la iniciativa legislativa popular del País Vasco que, en su artículo 2.a) considera “admisibles, en todo caso, las iniciativas legislativas populares que tengan por objeto instar el ejercicio de las facultades de iniciativa reconocidas constitucionalmente a la Comunidad Autónoma ante otros órganos legislativos”, cuando el caso que dio origen a la mencionada STC 76/1994 fue, precisamente, una ILP presentada en el Parlamento vasco instándole a que presentase una proposición de reforma de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución con el objeto de incorporar el reconocimiento del derecho de autodeterminación.

2.  Otros instrumentos participativos

2.1. Ámbito europeo

a) Paneles ciudadanos: un ejemplo de participación directa de la ciudadanía en asuntos públicos

No podemos dejar de referirnos a esta otra forma de participación ciudadana auspiciada y alentada especialmente desde la Comisión Europea. Se trata de paneles ciudadanos, asambleas ciudadanas constituidas a través de sorteo que deliberan informadamente sobre asuntos de interés europeo y plantean recomendaciones. Se trata de una práctica nacida con la Conferencia sobre el Futuro de Europa en tiempos de la COVID, pero, si cabe, menos conocida que la herramienta de la iniciativa ciudadana por parte de la ciudadanía europea. Hay quienes consideran que debieran institucionalizarse -parece que ya forma parte de la dinámica interna de funcionamiento de la Comisión- y quien critica estos paneles considerando que no necesariamente democratizan la vida de la UE.

Es posible encontrar información ampliada e incluso realizar aportaciones en línea a través de la plataforma de participación ciudadana de la Comisión Europea. El último panel europeo de ciudadanos, sobre la lucha contra el odio en la sociedad, ha presentado sus recomendaciones a la Comisión Europea. Los paneles europeos que han tenido lugar son: Panel europeo de ciudadanos sobre eficiencia energética, Panel de ciudadanos europeos sobre movilidad educativa, Panel de ciudadanos europeos sobre mundos virtuales y el Panel europeo de ciudadanos sobre la reducción del desperdicio de alimentos.

Actualmente, la Comisión procede a una campaña de reclutamiento para seleccionar aleatoriamente a los ciento cincuenta ciudadanos europeos para conformar un panel sobre el presupuesto europeo.

b) Otras formas de participación pública: la UE aprueba una Directiva para proteger a periodistas y otros miembros de la sociedad civil frente a demandas estratégicas

El 11 de abril de 2024, las instituciones europeas aprobaron la Directiva (UE) 2024/1069, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública»), que deber ser objeto de transposición a los ordenamientos nacionales de los Estados miembros como muy tarde el 7 de mayo de 2026).

La norma trae causa del asesinato de la periodista de investigación maltesa Daphne Caruana Galizia, sobre la que pesaban numerosas causas judiciales infundadas en el momento en que fue asesinada. Muchos periodistas, pero también académicos, organizaciones no gubernamentales, artistas, etc. pueden ser objeto de querellas y denuncias que persiguen desde una posición económicamente dominante acallar voces disidentes, críticas o activistas. La directiva, que forma parte del plan de acción para la Democracia Europea (Directiva anti-SLAPP), se centra particularmente en la litigación civil y mercantil. Dadas las competencias de la UE, solo se ocupa de asuntos transfronterizos, pero anima a los Estados a prever las mismas garantías en el nivel interno. Los procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública constituyen una preocupación destacada en el quinto informe del Estado de Derecho en la Unión Europea, en uno de los ejes del examen que la Comisión realiza, el relativo a la libertad y pluralismo de los medios de comunicación.

Su precedente en el marco del Consejo de Europa lo encontramos en la recomendación del Comité de Ministros CM/Rec(2024)2, para luchar contra las demandas estratégicas contra la participación pública, de 5 abril 2024.

c) Otras formas de participación pública: el Comité económico y social europeo aprueba un dictamen sobre diálogo social y democracia participativa

El 23 de abril de 2024 se publicó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre las «Vías para reforzar el diálogo civil y la democracia participativa en la UE» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga) (C/2024/2481). Siguiendo la estela de las recomendaciones realizadas por la Conferencia sobre el Futuro de Europa en aras a fomentar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones a nivel europeo, el dictamen del CESE que se analiza realiza propuestas concretas para fortalecer la participación de la sociedad civil organizada (diálogo civil), en línea con lo previsto en el art. 11.2 del Tratado de la Unión Europea.

En su dictamen, el CESE pide a las instituciones de la UE que desarrollen una estrategia para la sociedad civil, que podría integrarse en el paquete europeo de Defensa de la Democracia, con un plan de acción claro, que incluiría, entre otras, las siguientes consideraciones: la posibilidad de adoptar un acuerdo insterinstitucional que sirva de marco para el diálogo civil en las instituciones de la UE; establecer normas o directrices concretas que identifiquen para qué y cómo se abordará el diálogo civil en la UE, que garanticen que este se producirá en una fase temprana del diseño de las propuestas y que las entidades participantes tendrán información de qué curso se ha dado a sus propuestas; y ampliación del diálogo civil a agentes distintos de las organizaciones sindicales y patronales, identificando a entidades que son legítimas y representativas en base a los principios de democracia interna, autonomía y transparencia, así como a modelos que garanticen que las entidades no tienen ánimo de lucro y sirven al interés general o a grupos de intereses específicos.

2.2. Ámbito local

a) El Consell de Ciutat de Barcelona cumple 20 años, entre la celebración y las dudas

El Consell de Ciutat de Barcelona, máximo órgano consultivo y de participación ciudadana del Ayuntamiento, celebró el 11 de noviembre de 2024 su vigésimo aniversario con un acto solemne en el Saló de Cent. El Consell de Ciutat, parafraseando al histórico Consell de Cent, reúne a más de cien miembros de diversos sectores de la sociedad barcelonesa. A lo largo de sus dos décadas de existencia, ha aprobado alrededor de cuarenta dictámenes y manifiestos con recomendaciones dirigidas a los diferentes equipos de gobierno, contribuyendo así a la transformación de la ciudad.

Uno de los desafíos actuales del Consell de Ciutat es adaptarse a un contexto social y político en constante cambio, marcado por una creciente desafección política y la necesidad de nuevas formas de participación ciudadana. Otro reto es mejorar la eficacia del circuito de retorno de sus dictámenes y recomendaciones, asegurando que sus propuestas tengan un impacto real en la gestión municipal. Se ha señalado que en ocasiones las temáticas debatidas pueden tener sesgos o centrarse en asuntos menos prioritarios para la ciudadanía, por lo que se plantea revisar la selección de temas y la manera en que se definen las agendas de discusión.

El Consell de Ciutat de Barcelona se enmarca en una fórmula que adquirieron diversas ciudades como Lleida, Donostia o Lisboa y pone de manifiesto el interés creciente en el tránsito de siglo en la incorporación de mecanismos de complementaran los instrumentos de la democracia representativa.