III. Derecho parlamentario
1. Ordenamiento jurídico
1.1. Cortes Generales
a) Cambio en la interpretación del requisito numérico para evitar la disolución de los grupos parlamentarios constituidos con senadores “prestados”
Durante el periodo de observación de este número algunos senadores y senadoras del Grupo Parlamentario Socialista han transitado entre este grupo y algún otro. Así, el 15 de abril de 2024 la Senadora Flores García, designada por la Asamblea Regional de Murcia, perteneciente al Partido Socialista Obrero Español, y la también Senadora socialista Martínez Esteban, electa por la provincia de Guadalajara, pasaron, respectivamente, del Grupo Socialista al Grupo Parlamentario Izquierda Confederal (Más Madrid, Eivissa i Formentera al Senat, Compromís, Agrupación Socialista Gomera y Geroa Bai) y al Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) de la Cámara Alta, regresando el 18 de octubre a su grupo de origen. Por su parte, el Senador Vidal Varela, electo por la provincia de León, y la Senadora Moreno Fernández, electa por la circunscripción de Valencia, habiendo concurrido ambos en la candidatura del PSOE, abandonaron respectivamente el 16 de abril de 2024 el Grupo Parlamentario Izquierda Confederal y el Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) para regresar al día siguiente al Grupo Socialista. En la actualidad, desde el 16 de octubre de 2024, son la Senadora socialista Moreno Duque (electa por la provincia de Cáceres) y el Senador Sánchez Bugallo (electo por la circunscripción de A Coruña) quienes forman parte del Grupo Parlamentario Izquierda Confederal y del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado.
Para comprender estos intercambios periódicos de senadores entre grupos parlamentarios hay que reparar en el cambio de precedente que se consolida a principios de la legislatura XV. El artículo 27.2 del Reglamento del Senado indica que “cuando los componentes de un Grupo parlamentario, normalmente constituido, se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior a seis, el Grupo quedará disuelto al final del período de sesiones en que se produzca esta circunstancia”. Con anterioridad, cuando se hacía empleo de la práctica del “préstamo” de senadores, una vez constituidos los grupos parlamentarios los senadores cedidos regresaban a su grupo afín, reproduciéndose la ficción y volviéndose a ceder al final del periodo de sesiones para asegurar que esos grupos no quedaran disueltos por reducción de sus miembros a un número inferior a seis. Sin embargo, en la legislatura XV, sin que conste un acuerdo expreso por escrito, la Mesa de la Cámara decide interpretar literal y restrictivamente la previsión del artículo 27.2 del Reglamento, observando durante el transcurso del periodo de sesiones, y no solo en sus últimos días, que ningún grupo (salvo el Mixto) cuente con menos de seis senadores, pues de lo contrario se procedería a su disolución.
A fin de evitar la disolución de los Grupos de Izquierda Confederal y Vasco, la circunstancia apuntada obliga a que uno de los senadores o senadoras socialistas que facilitaron su constitución al inicio de la legislatura se integren permanentemente en ellos, y no solo al final de cada periodo de sesiones; sin su colaboración ambos contarían con solo cinco miembros. Los senadores y senadoras socialistas que forman parte de esos otros grupos se sustituyen cada cierto tiempo, continúan ocupando su escaño en la bancada del Grupo Parlamentario Socialista, siguen su disciplina de voto, dejan de formar parte de las Comisiones en las que trabajan y de ostentar los cargos que tuvieran en sus Mesas, y solo se incorporan a las que el nuevo grupo les asigna con una portavocía de Comisión no legislativa.
2. Jurisprudencia
2.1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos
a) La pérdida del cargo parlamentario por desarrollar actividades empresariales privadas con el Estado se ajusta al Convenio
En su sentencia Kokëdhima c. Albania, de 11 de junio de 2024, el TEDH se pronuncia sobre la finalización anticipada del mandato parlamentario del demandante por incurrir en incompatibilidad debido a su condición de accionista único de una sociedad que obtenía ingresos de contratos con organismos estatales. Pese a comprobar que el demandante contactó a los servicios de la Cámara para remediar su situación y que acabó vendiendo sus acciones de la sociedad, el TEDH resuelve que la decisión de pérdida sobrevenida del escaño adoptada por el Tribunal Constitucional albanés (al que la legislación permite examinar los casos de incompatibilidad a petición del presidente de la Cámara o de un décimo de sus miembros) no resulta contraria al Convenio. Se argumenta que la medida era suficientemente previsible, así como que el demandante excedió el plazo para resolver su situación. Empero, la sentencia cuenta con dos votos particulares concurrentes en los que se señala la necesidad de una regulación más detallada de las causas de incompatibilidad a fin de conjurar una eventual violación del Convenio. A propósito de este caso, la Comisión de Venecia, en su Opinión CDL-AD (2024)040), fue asimismo llamada a resolver las dudas de la presidenta del Parlamento de Albania sobre los estándares acerca del control de los actos internos del Parlamento respecto a las incompatibilidades de sus miembros.
2.2. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
a) El Parlamento Europeo no tiene competencia para controlar la exactitud de la lista de diputados electos que le notifiquen las autoridades nacionales
En su sentencia de 26 de septiembre de 2024, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento (asunto C-600/22 P), el TJUE desestima definitivamente el recurso planteado por políticos citados contra la negativa de la Presidencia del Parlamento Europeo a reconocerles la condición de eurodiputados en junio de 2019. Confirmando la sentencia del Tribunal General frente a la que Puigdemont y Comín habían recurrido en casación, el Tribunal de Justicia hace suyo el argumento del Tribunal General de que la Presidencia del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente. En efecto, se hace hincapié en que la Presidencia del Parlamento carece de competencia para controlar la exactitud de dicha lista, ya que la asunción de esta tarea supondría permitirle examinar la conformidad del procedimiento electoral nacional con el Derecho de la Unión y, por ende, los resultados de las elecciones celebradas de acuerdo con tal procedimiento, contraviniendo así el reparto de competencias entre la Unión y los Estados que el Acta electoral europea consagra. Dicho control corresponde, pues, exclusivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales, en su caso previa remisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, o a este último, en respuesta a un recurso por incumplimiento. Por último, destacar que, con el ánimo de despejar cualquier posible corrección con la doctrina asentada en el caso Junqueras (asunto C-502/19), el TJUE refiere que entonces fue interrogado sobre el comienzo del mandato a los efectos del disfrute de las inmunidades, y no sobre si la Eurocámara tenía, o no, competencia para controlar la lista de proclamación de electos.