I. LA FINANCIACIÓN ELECTORAL EN ESPAÑA: EVOLUCIÓN, ESTADO DE LA CUESTIÓN Y PROPUESTA DE REFORMA
Emilio Ferrero García
Personal Investigador en Formación de Derecho Constitucional
Universidad de Salamanca
Mateos Crespo, J. L. (2023): La financiación electoral en España: evolución, estado de la cuestión y propuesta de reforma, editorial Aranzadi, Cizur menor.
De esta obra, hay también un apunte de interés.
La financiación electoral, sin el menor atisbo de dudas, se ha erigido como uno de los mayores debates y cuestiones de interés en los últimos años en España, consecuencia de la crisis de representación y la impugnación del statu quo bipartidista. Así las cosas, no es de extrañar que el profesor José Luis Mateos Crespo dedicara su primera monografía al estudio de una cuestión tan relevante como acuciante, en tanto que piedra angular sobre la que se configura el modelo de campaña electoral, condición de posibilidad para la reforma, modernización y adecuación de nuestro sistema electoral.
De esta manera, el autor no se limita al estudio, riguroso y concienzudo, de la evolución normativa y de las estructuras partidarias, al tiempo que de la regulación actual de la materia objeto de investigación, sino que aporta una serie de propuestas valientes y razonables de lege ferenda para la mejora del sistema de financiación electoral, poniendo el foco en las principales lagunas, desafíos actuales y nuevas amenazas para la supervivencia y robustecimiento de los genuinos pilares para unos procesos electorales transparentes, justos, libres y desarrollados en condiciones de igualdad de oportunidades.
En primer término, el autor realiza una revisión normativa exhaustiva y sistemática de la regulación en materia de financiación electoral, destacando el impacto del Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo y la Ley 39/1978, de 17 de junio, de elecciones locales, las Leyes 54/1978, de 4 de diciembre y 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos y la configuración general de su financiación en la Ley Orgánica 7/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. De esta disertación merece una especial referencia al abordaje del Plan General de Contabilidad (aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) y la figura de los administradores electorales, en tanto que elementos esenciales, no siempre en el punto de mira a la hora de proceder al estudio de la LOREG, pero determinantes en la homogeneización de los sistemas contables y su fiscalización por el Tribunal de Cuentas, conforme al Plan Contable adaptado a las formaciones políticas, en vigor desde el año 2019, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.
Dichos mecanismos, no obstante, han de ser reforzados tal y como señala el autor a fin de conseguir una correcta dotación material a las juntas electorales y al propio TCu, actualmente del todo insuficientes para el control real y efectivo sobre la naturaleza y origen de los gastos realizados en período electoral, exigencia acuciante y necesaria señalada unánimemente por el conjunto de la doctrina especializada en materia electoral.
Todo ello le permite señalar los constantes y “caóticos cambios legislativos por impulso” sobre financiación de partidos, empeñados casi exclusivamente en tratar de reducir las cifras de los casos de corrupción, respuesta, a un tiempo, del desarrollo de una autorregulación en el seno de los propios partidos políticos, del mismo modo que califica con buen tino de ineficaz y confusa la tipificación del delito de financiación ilegal, operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de reforma del Código Penal, dada su deficiente regulación y falta de conexión con la legislación de financiación de partidos (arts. 304 bis y ter CP).
De otra parte, respecto a la financiación de carácter público de las elecciones, abrumadoramente mayoritaria porcentualmente y consecuencia del reconocimiento constitucional de los partidos políticos, concretada directamente por medio del adelanto de las subvenciones públicas e indirectamente a través de la cesión gratuita de locales y espacios para la realización de eventos o colocación de publicidad electoral. Empero, dicha financiación pública ha permanecido estanca mientras el gasto en campaña no ha hecho sino aumentar, resultado de la profesionalización e incorporación de especialistas cualificados para hacerse cargo de tareas específicas y el consecuente incremento de los costes de campaña.
En otro orden, cabe poner la luz en el examen sistemático respecto a la financiación privada, mucho más problemática a efectos de política legislativa, fundamentalmente concretada en las cuotas de la afiliación partidista -aunque exigua y menguante, producto de la disminución de la militancia política-, los límites cuantitativos y cualitativos de las donaciones y aportaciones privadas, los créditos y préstamos bancarios, así como los contratos de prestación de servicios y nuevas fórmulas alternativas de obtención de ingresos en apogeo como el crowdfunding y su deficiente regulación, sobre la que luego volveremos.
A propósito de los gastos electorales, el profesor Mateos dedica un capítulo específico a la disertación de sus múltiples plasmaciones, desde los mismos sobres, papeletas, correspondencia y franqueo, la propaganda, transporte y deslazamientos, pasando por el alquiler de locales y la remuneración del personal no permanente hasta el interés de los créditos bancarios, centrando su atención en las limitaciones absolutas y relativas, así como las prohibiciones de gastos electorales en España conforme a la legislación vigente en la materia.
En último lugar, cabe resaltar un capítulo específicamente reservado al envío de propaganda, más conocido como mailing electoral, en tanto que uno de los principales y más cuantiosos gastos electorales, vinculado a la exigencia de constitución de grupo parlamentario para el acceso a su financiación pública, reflexionando perspicazmente en torno a su utilidad para el ejercicio del sufragio activo como función de garantía, barrera y captación de votos. A este respecto el autor ha sido capaz de reunir, de una parte las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, junto a la novedosa exposición de los datos e incidencia por circunscripciones de la oposición voluntaria a la recepción de propaganda postal por parte de la ciudadanía, así como su exclusión del censo electoral facilitado a formaciones políticas, fruto de una investigación en la Oficina del Censo Electoral.
Dicho esto, y realizado un esbozo sintético del contenido esencial del libro, nos detendremos en sus principales aportaciones críticas y proposiciones de futuro para la mejor regulación del modelo de financiación electoral a modo de conclusiones.
Si el profesor Mateos diagnostica pertinazmente la problemática dependencia impulsiva del legislador a una opinión pública demasiado condicionada por la antipolítica en materia de financiación de partidos, fruto de los múltiples escándalos de corrupción, propugna, por consiguiente, un blindaje y refortalecimiento de la financiación pública, reforzando sus mecanismos y aportaciones, a pesar de su previsible lectura social mayoritariamente negativa, respondiendo a una valiente lógica de garantía pública de la igualdad de oportunidades, pues donde no llegue la financiación pública se dará entrada a otros poderes privados, abriendo la puerta a posibles casos de corrupción.
En ese sentido, se muestra nítidamente partidario del mantenimiento de las restricciones y prohibiciones sobre las aportaciones privadas, sabedor de las nocivas consecuencias y peligros para nuestras democracias, precisamente en tiempos de mayor agudeza de las desigualdades, ante un marco de mayor influencia de grupos y personas con gran capacidad económica en el desarrollo de procesos electorales cada vez más vulnerables, complejos y expuestos.
Igualmente, propone un impulso legislativo para colmar lagunas como el crowdfunding, a fin de dotar un nuevo marco regulatorio que refuerce el control sobre el origen de dichos fondos, de manera que en ningún caso se utilice como vía de escape para eludir las restricciones a las aportaciones privadas a los partidos políticos, así como referenciar el límite de gasto electoral al número de electores, en vez de al conjunto total de la población de la circunscripción electoral.
En ese sentido, no se trata de gastar menos (ni más), sino de gastar mejor. En la misma línea, particular atención merece su propuesta de reducción del predicho mailing, en tanto que partida más voluminosa y cuantiosa en campaña, si bien no por la vía de su supresión sino de la más conveniente articulación de un sistema de envíos conjuntos al electorado, pudiendo destinar el consecuente ahorro a otras finalidades, ampliando en la práctica en límite de gasto actualmente establecido.
Para ello, deben acompañarse dichas reformas de mecanismos concretos de control ciudadano sobre los gastos electorales, estableciendo una serie de obligaciones en materia de transparencia sobre su destino, objeto, cuantía y finalidad, de la mano de una revisión legislativa de la propia acotación conceptual de las categorías fijadas en la LOREG, máxime respecto a la participación en campaña de personas físicas o jurídicas ajenas a las candidaturas y formaciones políticas.
Finalmente, entre sus propuestas queremos destacar por su idoneidad el planteamiento de un sistema financiación pública por medio del Instituto de Crédito Oficial (ICO), de manera que dichos préstamos puedan ser devueltos o compensados con el importe de las subvenciones recibidas por los resultados electorales, abriendo nuevas vías de financiación que blinden el papel del Estado, en detrimento de la dependencia de los partidos políticos a las entidades de crédito privadas, reduciendo su influencia en la posterior toma de decisiones de dichas formaciones, así como diluyendo sus diferencias de condiciones en el acceso al crédito.
En definitiva, el profesor Mateos propugna en el conjunto de su obra, merecedora sin duda de la calificación de auténtico tratado riguroso, exhaustivo y científico del todo imprescindible para el estudio y abordaje de la financiación electoral y, sobre todo, para la reforma del propio sistema, conforme a criterios de transparencia, refuerzo de la fiscalización y control público, así como para la garantía real y efectiva de la igualdad de condiciones y oportunidades como clave de bóveda, revulsivo y conditio sine qua non para el mantenimiento y fortalecimiento de nuestro sistema democrático representativo basado en elecciones libres.