Institutos Universitarios

Editorial

Con este tercer número de Escrutinio comenzamos a consolidar una publicación que pretende ser atractiva y de utilidad para exper- tos, profesionales, académicos y público en general.

En el período de observación que cubre este número (septiembre 2023 a marzo 2024) se han celebrado dos procesos electorales autonómicos que han generado algunas interesantes resoluciones de las Juntas electorales autonómicas de País Vasco y Galicia, pero quizá lo más relevante sea la Instrucción de la Junta Electoral Central sobre realización de encuestas por organismos públicos en período electoral, de febrero de 2024. La concurrencia de diversas elecciones en los últimos meses ha inspirado los comentarios críticos de este número, dedicados al voto CERA y a los senadores de designación autonómica.

Como suele ser habitual, el ámbito de la participación no electoral nos brinda muchas y variadas novedades, entre las que destaca la reforma del Reglamento de las Corts valencianas para adecuarlo a la ley de iniciativa legislativa popular y desbloquear así las iniciativas presentadas. También la esclarecedora resolución el TJUE sobre la iniciativa ciudadana europea y las atribuciones de la Comisión europea al respecto.

Precisamente la proximidad de las elecciones europeas en mayo de 2024 ha originado la adopción de algunas disposiciones de tras- cendencia, como el nuevo Código de conducta de los miembros del Parlamento Europeo, en relación con la obligación de presentar declaraciones de interés y de patrimonio, o el Código de conducta para las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, que incluye los compromisos de los principales partidos europeos en defensa de la integridad, la transparencia, la privacidad, la seguridad, la equidad y la igualdad de condiciones. Y se esperan más, de las que daremos cumplida cuenta en el próximo boletín.

La crónica dedicada a los partidos políticos trae en esta ocasión varias resoluciones judiciales destacadas: la declaración de incons- titucionalidad de un precepto de la ley de financiación de partidos políticos y la sentencia del Tribunal Constitucional federal alemán que confirma la constitucionalidad de la exclusión del partido NDP de la financiación estatal. El principio de democracia militante con- sagrado por la Ley Fundamental permite situar en desventaja a los partidos políticos antidemocráticos. En nuestras fronteras, se han rechazado con contundencia dos iniciativas parlamentarias que pretendían vincular la actividad de los partidos al principio de unidad del Estado e incluir un nuevo supuesto de ilegalización cuando su actividad sea contraria a tal principio. Imposible en una democracia no militante como la nuestra.

El área de corresponsalías y observación internacional nos deja luces y sombras. El informe de la Comisión de Venecia sobre bi- cameralismo constituye un paso más en el fomento de estándares democráticos internacionales. Sin embargo, algunas misiones de observación han encontrado dificultades en su desarrollo, provocadas por la degradación institucional experimentada en diferentes latitudes.

En este número también inauguramos dos nuevas secciones: “Elecciones y nuevas tecnologías”, que ofrece información sobre un tema cada vez más trascendental en los procesos electorales; y “Actividades”, en la que damos noticia de los eventos celebrados y por celebrar referidos a las materias propias de Escrutinio. Esperamos que sean de interés y contribuyan a consolidar esta publica- ción, pensada para informar e ilustrar a nuestra creciente comunidad de lectores.

Como siempre, nos tenéis a vuestra disposición en idp+escrutinio@ucm.es.es para atender propuestas y sugerencias. También estamos abiertos a publicar notas, esbozos de ideas o de proyectos o simplemente mensajes de nuestros lectores.