Institutos Universitarios

Apuntes de interés

     I.         Estándares de protección de los derechos políticos en la jurisprudencia del TEDH y del TJUE

 

Daniel Simancas Sánchez

Profesor Ayudante de Derecho Constitucional

Universidad Complutense de Madrid

 

Palabras clave

Derechos humanos; participación y representación política; protección multinivel.

Datos de publicación de la obra

Dueñas Castrillo, A. I. y Macho Carro, A (dirs.) (2022). La influencia de los tratados europeos sobre Derechos Humanos en la participación y representación política. Valencia: Tirant lo Blanch.

Resumen

Los derechos de participación y representación política, al igual que el resto de derechos, se hallan reconocidos y tutelados en un escenario multinivel. A la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, hay que sumar tanto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión. Este rosario de textos sobre el que asienta la protección supranacional de los derechos fundamentales en Europa se ha visto complementado por las decisiones adoptadas por sus máximos órganos de supervisión.

En el ámbito europeo, el TJUE y el TEDH han entablado un diálogo en la definición de estándares para la tutela de los derechos de participación y representación política. Su construcción no resulta una tarea sencilla dada la estrecha vinculación de estos derechos con la soberanía de los Estados. Esta circunstancia ha hecho que el Tribunal de Luxemburgo, arrastrado por una remisión -explícita e implícita- a la jurisprudencia de Estrasburgo, haya asumido una actitud deferente hacia las decisiones de las autoridades nacionales con base en la doctrina del margen de apreciación estatal, de la que parece separarse en sus últimas decisiones en la materia. Por su parte, el TEDH viene empleando los trabajos de la Comisión de Venecia para medir el grado de consenso de las legislaciones estatales en estos derechos y, atendiendo a este, adoptar un control más o menos incisivo. 

Estas líneas vienen perfectamente dibujadas en las contribuciones de la presente obra colectiva, que se estructura en tres partes: primera, derecho de participación en la jurisprudencia del TJUE y del TEDH; segunda, procesos electorales y referendos, donde se hace referencia al papel de la Comisión de Venecia, en tanto amicus curiae del TEDH, en la interpretación evolutiva del derecho a elecciones libres, así como en sus trabajos en una materia excluida hasta el momento del análisis del TEDH, como son los referendos; tercera, y última, la participación a través de los partidos políticos, en la que se abordan los estándares de Estrasbrugo en tres materias concretas, a saber: la tutela del derecho a asociarse a partidos políticos, la pérdida del mandato por disciplina de partido y la financiación de los partidos políticos a tenor del principio (alemán) de igualdad de oportunidades.

En definitiva, la obra resulta de imprescindible lectura principalmente por tres razones: por un lado, para conocer los estándares en materia de protección del derecho de participación y representación política que las autoridades españolas deberán aplicar vía artículo 10.2 CE; por otro lado, para observar cómo el TJUE comienza a sentar, trampa adelante, una doctrina autónoma en estos derechos al margen de la elaborada por el TEDH en aplicación del principio de subsidiariedad; y, por último, para comprobar el papel de la Comisión de Venecia como facilitador del consenso legislativo necesario para la realización de controles más incisivos a través de interpretaciones evolutivas (y mutativas) del CEDH.

 

    II.         Teoría y práctica del referéndum autonómico en España

 

M.ª Reyes Pérez Alberdi

Profesora Titular de Derecho Constitucional

Universidad Pablo de Olavide

 Palabras clave

Referéndum autonómico; consultas populares; participación política directa.

Datos de publicación de la obra

Garrido López, C. y Sáenz Royo, E. (2019). Referéndums y consultas populares en el Estado autonómico. Madrid: Marcial Pons.

Resumen

 Cuando en junio de 2008, el Lendakari del Gobierno vasco convoca una consulta popular para determinar el futuro político de esta comunidad autónoma, se abre el debate sobre la viabilidad del referéndum autonómico. A partir de entonces, esta figura va a quedar ligada inexorablemente al derecho de secesión, condicionando en un sentido muy restrictivo la jurisprudencia constitucional y su práctica. Por eso, se niega de manera absoluta la competencia autonómica para consultar por vía del referéndum, reservando completamente este ámbito material al Estado (SSTC 31/2010, 31/2015, 32/2015 y 138/2015). Es cierto que esta interpretación se ha ido abriendo muy tímidamente en las últimas Sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 137/2015, 51/2017, 90/2017 y 114/2017), que ahora permite la intervención autonómica en aspectos relacionados con la ejecución o la regulación de aspectos complementarios del referéndum siempre y cuando se prevea el referéndum autonómico en la Ley Orgánica de Modalidades del referéndum. Sin embargo, la inacción estatal bloquea la posibilidad de desarrollar y activar este mecanismo de participación política directa por parte de las comunidades autónomas.

En este libro colectivo varios constitucionalistas analizan el fundamento y los límites constitucionales del referéndum autonómico. Tras el estudio riguroso de las funciones del referéndum territorial en los Estados federales, la primera parte de la obra se dedica al análisis del marco normativo del referéndum y las consultas populares en el Estado autonómico, poniendo el énfasis en las cuestiones más controvertidas generadas por la jurisprudencia constitucional. En la segunda parte, se profundiza sobre los excesos cometidos por los legislativos y ejecutivos tanto estatal como autonómicos, quienes han hecho un mal uso de sus atribuciones para convocar referéndums de secesión o sobre materias que no eran de su competencia, desbordando así los márgenes constitucionales.

 

  III.         Fases y claves en la formación de un gobierno de coalición

 

 Santiago Delgado Fernández
Profesor Titular de Ciencia Política y de la Administración

Universidad de Granada

 Palabras clave

Coaliciones políticas; gobiernos de coalición; gobernabilidad.

 Datos de publicación de la obra

Matas Dalmases, J. (2021). Guía para formar un gobierno de coalición. Barcelona: Edicions Universitat de Barcelona.

Resumen
El gobierno de coalición es una fórmula que facilita la gobernabilidad en los sistemas parlamentarios. Pese a que requiera un esfuerzo extraordinario para superar las diferencias ideológicas y políticas existentes entre los potenciales socios, estos gobiernos fortalecen los valores democráticos del diálogo, la confianza, el acuerdo, la tolerancia y el civismo.

La negociación necesaria para formar un gobierno de coalición se encuentra condicionada por elementos de distinta naturaleza tales como: el marco jurídico-institucional, el sistema electoral y de partidos, la ideología, las relaciones interpartidistas, el contexto histórico político, factores externos y relaciones personales. Por este motivo, para pactar se precisa conocer todos estos elementos, teniendo en cuenta los propósitos de los partidos, y atinar con la fórmula más idónea para alcanzarlos.  Más allá de estas cuestiones, los actores políticos que pretendan constituir un gobierno de coalición deberán observar, necesariamente, la distribución cuantitativa y cualitativa de los ámbitos sectoriales de gobierno, la distribución de cargos de designación política de la Administración, los recursos económicos que gestionarán unos y otros, o las pautas de funcionamiento interno de dicho gobierno.

El valor de este libro reside en el hecho de que, sin abandonar el rigor académico imprescindible, en él se ofrece una guía sencilla y útil para quienes se enfrentan al escenario coalicional como analistas, asesores o dirigentes políticos. Se describen con gran precisión las distintas fases de las negociaciones conducentes a la formación de un gobierno de esta naturaleza. Además, se incluyen para cada etapa, indicaciones prácticas relativas a la elaboración de un programa de gobierno consensuado, la configuración de procedimientos de impulso de la acción de gobierno, la creación de órganos estratégicos para su buen funcionamiento, la formulación de un plan de comunicación y, la estrategia comunicativa que habrán de seguir los socios para trasladar la acción política de dicho ejecutivo.

 

 IV.         Derecho a elecciones libres y salvaguardia del orden público europeo

 

Daniel Simancas Sánchez

Profesor Ayudante de Derecho Constitucional

Universidad Complutense de Madrid

 Palabras clave

Elecciones libres; libertad de expresión; representación política.

 Datos de publicación de la obra

 Ríos Vega, L. E. y Spigno, I. (dirs.) (2020). Estudios de casos líderes europeos (Vol. XII). Las elecciones libres en la doctrina de Estrasburgo. México: Tirant lo Blanch.

 Resumen

 El derecho a elecciones libres, consagrado en el artículo 3 del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, es uno de tantos ejemplos de lo que la doctrina más autorizada en la materia ha calificado de auténtica mutación convencional.  Si en sus albores este derecho era comprendido como una garantía institucional y compromiso de los Estados para la celebración de elecciones libres y periódicas, ahora presume de ser un derecho subjetivo que reconoce y ampara el sufragio activo y pasivo.

La mutación del precepto es empero contemporánea a la transformación constitucional del TEDH. Esta transformación viene impulsada por la garantía de un trinomio indisociable: democracia, elecciones y Estado de Derecho. Este trinomio no solo constituye la base del orden público europeo, sino también de la cultura del constitucionalismo, tal como expone García Roca, uno de los autores del libro, en el zaguán introductorio del mismo. El resto de aportaciones que integran esta obra colectiva recogen la jurisprudencia más destacada y actualizada en la materia, y se ordenan en cuatro partes: la primera está dedicada a las sinergias de la libertad de expresión con el derecho a elecciones libres; la segunda ofrece diversos estudios donde se exponen los principales criterios jurisprudenciales aplicados sobre el sufragio activo; la tercera da cuenta del progresivo control del TEDH en la esfera pasiva del sufragio; la cuarta, y última, aborda el diálogo de Estrasburgo con la Comisión de Venecia en materia electoral, prestando atención a la divergente postura que estos mantienen en la tutela de la igualdad del sufragio.

La lectura de la obra resulta absolutamente recomendable porque permite comprobar cómo el parámetro de control empleado por el TEDH en la resolución de las demandas relativas a este derecho, parámetro que vendría a coincidir con un juicio de razonabilidad, se agrieta cuando aquellas recaen sobre materias que amenazan los elementos del referido trinomio. Es entonces cuando el principio de subsidiariedad y el amplio margen de apreciación nacional de los Estados, tributarios, claro está, de un sistema de garantía multinivel donde la jurisdicción de Estrasburgo sucede a la protección dispensada por las autoridades nacionales, son sustituidos por un control más incisivo que favorece la génesis de nuevas mutaciones convencionales y, por ende, nuevos espacios de protección.

 

   V.         Evolución de políticas de participación ciudadana

 

 Esther Pano Puey

Profesora Asociada de Ciencia Política y de la Administración

Universitat de Barcelona

 

De esta obra, también hay un comentario crítico.

Palabras clave

Participación ciudadana; democracia participativa; políticas públicas.

Datos de publicación de la obra

 Brugué,Q. (2018). ”Los Ritmos y los Tumbos de la Participación Ciudadana”, Cuadernos Manuel Giménez Abad, núm. 16, pp. 155-187.

Resumen

El artículo propone un análisis de la evolución de las políticas de participación ciudadana. Para ello, distingue tres etapas: un periodo inicial de entusiasmo; uno posterior vinculado a la crisis económica y al contexto de austeridad; y, para acabar, una fase de renovado interés canalizado a través de las experiencias de co-creación y consultas ciudadanas.

La primera fase arrancaría después del tránsito democrático, pero tuvo su expansión

entorno a los años 90. En ese momento, de acuerdo con el autor, se empieza a tomar conciencia de los límites de la democracia representativa y se plantean las experiencias de participación ciudadana como oportunidades para acercar la política a los ciudadanos, mediante opciones de intervención en el diseño de las políticas y de control de los gobernantes. El autor propone centrarse en tres preguntas básicas: el porqué, el qué y el cómo de la política pública, en este caso de participación. A partir de ahí sugiere que la participación de esa etapa se centró más en el cómo (visión instrumental), que en el qué y en el por qué (visión substantiva). Este sesgo generó una confusión que difuminó el encaje de la figura y la valoración global del periodo es, en consecuencia, ambivalente.

En el siguiente periodo, marcado por la crisis económica y las medidas de austeridad, se tendió a restringir toda actividad pública que no fuese estrictamente necesaria. En este contexto, a juicio del autor, se prescindió de las políticas de participación ciudadana justo en el momento en que podían haber sido más relevantes. Para ello, se debería haber insistido en la visión substantiva con el objeto de mejorar las instituciones, democratizar las políticas y también a la ciudadanía.

Superado el periodo más agudo de la crisis económica, las instituciones han retomado el interés de incorporar las visiones ciudadanas y emergen dos vías que suponen un cambio relevante respecto a las anteriores prácticas: la co-creación del bien común y las consultas ciudadanas. En cuanto a las primeras, se vinculan a la idea de innovación social y supone formas de implicación surgidas desde la base que aspiran a constituir respuestas cooperativas a las necesidades. Las segundas suponen la incorporación de un elemento propio de la democracia directa que implica ya no solo la incorporación de la visión ciudadana sino el tránsito en la capacidad de decisión.

En conclusión, el artículo permite que el lector obtenga una visión longitudinal y crítica de la evolución de las experiencias de participación ciudadana, así como una propuesta prospectiva de su posible futuro.

 

 VI.         Sufragio igual

 

Carlos Fernández Esquer

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Constitucional

Universidad Nacional de Educación a Distancia

 

De esta obra, también hay un comentario crítico.

 

Palabras clave

 Sufragio igual; sistemas electorales.

Datos de publicación de la obra

 Urdánoz Ganuza, J. (2021). Una teoría del sufragio igual. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

 Resumen

Este libro escrito por Jorge Urdánoz, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pública de Navarra, constituye la contribución más destacada en castellano a la noción de sufragio o voto igual. El tema es pertinente, pues, como advierte en la introducción, la noción del “sufragio” o “voto” igual ha recibido una escasa atención hasta la fecha, especialmente en los estudios jurídicos y electorales. Desde ese punto de vista, la obra, cuyo principal objetivo consiste en ofrecer una teoría que solvente ese déficit analítico y conceptual, es absolutamente bienvenida.

En primer lugar, el autor disecciona las distintas dimensiones que encierra el concepto de igualdad de sufragio: «acceso», «influencia», «vulnerabilidad», etc. Es decir, en la primera parte, la más extensa, esboza una teoría sobre el sufragio igual desde una perspectiva novedosa y original. Se trata de un trabajo que emplea un cuerpo bibliográfico sólido y que bebe esencialmente de tres campos de estudio: la Ciencia Política, el Derecho Constitucional y la Teoría de las Votaciones. En este sentido, la interdisciplinariedad confiere originalidad y calidad a la obra, así como un enfoque panorámico. Precisamente, una de las grandes aportaciones consiste, a mi juicio, en traer a colación la literatura de la Teoría de las votaciones, una literatura desconocida para los principales estudios politológicos y jurídico-constitucionales en castellano.

Destaca el rigor conceptual con que se tratan cuestiones relativamente complejas, muchas de ellas aquejadas de una enorme confusión, como el empleo indistinto, bien identificado por el autor, de conceptos como proporcionalidad e igualdad del voto. Además, Urdánoz exhibe una gran precisión lingüística, lo que facilita la comprensión por parte del lector.

En una segunda parte, el autor enriquece sus propuestas conceptuales con abundantes ejemplos y datos empíricos. Para ello se sirve de distintos sistemas electorales de todo el mundo, a los que aplica la teoría anteriormente propuesta. Todo ello permite al lector seguir el hilo argumental de manera sencilla a lo largo del trabajo. En la tercera parte, Urdánoz realiza una aproximación a las distintas maneras de concebir el sufragio igual en diferentes períodos constitucionales. Finalmente, se presenta una propuesta de reforma del sistema electoral del Congreso de los Diputados que satisfaría la exigencia de la Constitución Española según la cual los ciudadanos españoles tienen derecho a elegir a sus representantes mediante un sufragio igual, algo que, según el criterio del autor, ha resultado papel mojado en todos los procesos electorales desarrollados hasta la fecha.